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Los procesos de casos judiciales con presencia y actividad en distintos países tienen una serie de obstáculos a la hora de investigarlos y procesarlos judicialmente. Hay diferencias en la tipificación de los delitos; en el interés o la capacidad que tiene el país que procesa el caso; los recursos millonarios por parte de los supuestos delincuentes; las garantías jurídicas, paraísos fiscales, beneficios impositivos en países receptores. Hoy, muchos señalados en casos de corrupción venezolana viven en ciudades atractivas de EEUU, España, Italia, Londres, a pesar de los riesgos de ser sancionados. De estos y otras realidades que atentan contra el avance de los casos conversaron: Vladimir Aras, Fiscal Federal de Corte de Apelación en Brasilia; Carlos Castresana, Académico y Fiscal de España; Yesenia Valdezz, Fundación para la Justicia de México, y José Ugaz, Penalista, miembro del Grupo de Trabajo Anticorrupción, moderados por Mercedes De Freitas, directora ejecutiva de Transparencia Venezuela.

Mercedes De Freitas

Directora ejecutiva de Transparencia Venezuela

“En Venezuela algunas leyes son secretas”. Con esta sentencia abrió Mercedes de Freitas el debate.

“La opacidad y la desinformación en Venezuela son la norma. La transparencia no existe, las leyes son secretas -dice Mercedes de Freitas. “¿Cómo vamos a cumplir la ley si no la conocemos? La Ley de Presupuesto no se publica desde 2015. Cuando digo que en Venezuela no hay transparencia, es porque NO HAY. No se tiene información del gasto desde 2010. Son dificilísimos la judicialización, el procesamiento, lograr justicia en los casos de Gran Corrupción. Ni la Contraloría ni el Tribunal Supremo obligan a que se cumplan las obligaciones legales y constitucionales de publicación”.

De Freitas relató que algunos medios de comunicación y Transparencia Venezuela tienen equipos de verificación de información o fact checking, para tratar de superar las limitaciones de la desinformación (“sin mucho éxito, porque la cantidad de desinformación es brutal”) porque esta es una herramienta de garantía de éxito para los corruptos. Y es desde el alto gobierno que se promueve y garantiza legalmente la opacidad. Transparencia Venezuela, en 2014, publicó un libro al que internamente se le llama el “Libro Rojo”, en donde aparecen las 64 decisiones de reformas legales que para esa fecha ya se habían aprobado y legalizaban la opacidad. “De allá para acá ha sido mucho peor, con la creación de órganos de censura previa”.

Esta desinformación ha hecho, dijo De Freitas, que los casos de judicialización que se han emprendido en el extranjero tengan problemas, porque los fiscales, las unidades de investigación policial no tienen información de Venezuela, no solo por los esfuerzos que hacen los privados para borrar su pasado, como Eliminalia, TeBorramos.com, sino que se han cerrado casos en Argentina, en España, en México, en Ecuador bajo la excusa de que no tienen respuesta en las rogatorias al gobierno de Venezuela.

La Fiscalía venezolana no solo ha sido cómplice de el no procesamiento y la no investigación de casos, sino que, al negar las solicitudes de información, amparadas en la convenciones anticorrupción y violaciones de DD HH incluidos en todos los acuerdos de cooperación internacional, garantiza que los corruptos también estén a salvo fuera del país.

Existen jueces que cierran casos porque son complicados, o con observaciones tan nimias como que el lavado de dinero no es corrupción, insiste De Freitas. Es frecuente que personas señaladas por corrupción utilicen las garantías procesales de otros países para legitimar su libertad y el disfrute de los bienes. “Y no es porque hay países muy garantistas, sino porque las fronteras crean seguridad a los corruptos. La legislación es distinta de un país a otro, la tipificación de los delitos es diferente, los procesos judiciales son distintos y eso también hace difícil que se procesen”.

Hay un caso ejemplar, el de Hugo Carvajal (venezolano que está en España) cuya extradición fue solicitada por EEUU. La extradición se aprobó y se escapó. Lo consiguieron un año después, va año y medio de haberlo encontrado y no ha sido posible que lo extraditen, porque tiene abogados muy hábiles que han presentado más de 15 recursos, y su abogada dijo en una entrevista que tiene aun 15 recursos más para presentar. “A nuestro modo de ver eso es una burla a la justicia y estamos seguros de que El Pollo Carvajal tendría mucho que decir para ubicar dónde están los bienes robados a Venezuela”.

Los casos de Gran Corrupción no solo se producen ni causan daño en un solo país. Los sistemas de justicia tienen que limitarse a acusar el daño ocurrido en su territorio, pero quedan pedacitos de casos regados por los países, y cuando se ve la magnitud de todo lo que hay, aparecen elementos que quedan por fuera de esas jurisdicciones porque no les compete concretamente a esos países. “Estos son temas que hay que seguir discutiendo”, dice De Freitas.

Freitas también refirió los facilitadores financieros que se están investigando en Transparencia Venezuela. “De 70 casos que hemos analizado de dentro de los 147 que tenemos registrados, hay 156 facilitadores financieros, y de ellos 123 son bancos que permiten que se transfieran miles de millones, y no pasa nada”. A esto agrega De Freitas el complicado mundo de las operaciones financieras con criptomonedas y bonos aprobados por el gobierno en el contexto de control de cambio, que por tener el sello oficial pareciera ser legal ante los ojos de cualquier país, pero no lo es.

“Quise poner todo esto en contexto -y con esto cierra De Freitas- porque voy a pedir a los panelistas cómo ven y cómo sufren, sobre todo los fiscales, las organizaciones o los penalistas, estos casos internacionales ante esta realidad compleja de personas tan poderosas, que manejan mucho dinero y pueden contratar a los más grandes bufetes del mundo, a las grandes empresas de auditoría mundial”.

Vladimir Aras

Fiscal Federal de la Corte de Apelación en Brasilia

El Fiscal brasileño que ha estado cerca de la investigación de Lava Jato, Vladimir Aras, habló de las complicaciones de investigar casos transnacionales de corrupción, tales como la ubicación de las evidencias, la ineficiencia o la falta de transparencia de los sistemas de justicia en Brasil.

“La ubicación de las evidencias es un problema muy serio para los fiscales en Brasil, porque no se cuenta en ese país con un sistema comunitario de derechos, un sistema de reconocimiento mutuo como lo hay en Europa”, advirtió.

Su primera investigación transnacional fue hace 20 años, con la fiscalía de EEUU, por un caso de lavado de activos y delitos financieros con un banco del estado de Paraná que estaba involucrado en un esquema de corrupción. “Tuvimos problemas de coordinación con fiscales de países vecinos, era más fácil hablar con fiscales de EE UU que con los fiscales de países más cercanos. Años después, en el caso Lava Jato no fue posible obtener información de fiscales de Venezuela”.

Aunque hay sistemas para la reunión de fiscales bajo el modelo de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, se sigue teniendo problemas como la tardanza o ausencia de respuestas a nuestras solicitudes.

La pregunta sería por qué litigar en jurisdicciones diversas. Aras considera que hay algunas cuestiones que ponderar, como la ineficiencia de la justicia. A veces, explica, los sistemas nacionales de la región no funcionan como deberían, los procesos tardan mucho, hay una lentitud muy grave de la policía, de la fiscalía y de los jueces. Otras veces prevalece la falta de autonomía e independencia de fiscales y jueces: “Si juntamos la ineficiencia y la falta de independencia de los sistemas de justicia, no hay esperanza de usar los sistemas nacionales para la lucha contra la corrupción”.

“Hace unos años -acota Aras- Brasil tenía condiciones para hacerlo, ahora no, por los cambios que sufrió nuestro marco regulatorio anticorrupción. Hay una ley de improbidad administrativa en Brasil, que fue reformada o “deformada” hace dos años y ahora no funciona como antes”.

También hay preocupaciones alrededor de la independencia del Ministerio Público brasileño que suscita cuestionamientos importantes, dice Aras. Problemas que se ven en muchas regiones del mundo, como son la corrupción judicial, que involucra desde órganos de policía y órganos de control hasta fiscales, prevaricación judicial y falta de democracia. El problema de la democracia es una cuestión presente cuando hablamos de litigio en diversas jurisdicciones.

Observó Aras la doble incriminación como un fenómeno frecuente, y es que muchas veces los fiscales de un país no pueden hacer investigación sobre los hechos en otra nación, “porque nuestra legislación protege solo nuestra administración pública, no el patrimonio público de otras naciones. Por eso está el convenio de la OCDE del año 1997, para que podamos hacer investigaciones de corrupción activa de funcionarios públicos extranjeros”.

Cuando tenemos un folio sobre un cohecho pasivo, en Brasil no se puede investigar a funcionarios extranjeros que hayan solicitado sobornos para firmar un contrato. El artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas menciona la facultad de los Estados de adecuar sus legislaciones nacionales para acusar a personas involucradas en cohecho pasivo, pero no es una obligación para los Estados como lo son las obligaciones de la OCDE del año 1997, o como son las obligaciones sobre lavado de activo desde el Convenio de Viena en 1988 sobre narcotráfico u otros delitos importantes ya catalogados como delitos internacionales. Estos últimos, según Aras, abren la posibilidad de la aplicación del principio de la jurisdicción universal sobre la cuestión de la extraterritorialidad de la ley penal de un país. La ley de Brasil permite que los fiscales inicien investigaciones sobre eso, pero no es una obligación.

También es cierto que hay cuestiones económicas, políticas o del interés de las víctimas. En Brasil, a veces los fiscales no tienen interés en atender estos casos y a veces tampoco hay presupuesto para que fiscales de un país inicien investigaciones sobre otro país.

Otro tema a tomar en cuenta es el bien jurídico protegido. Es verdad que la corrupción es un problema grave que vulnera los derechos de las personas más pobres, hay víctimas, pero en la ley penal de Brasil la víctima es el gobierno. Tenemos que cambiar esta visión para considerar como la corrupción impacta los DESCA.

Finalmente, otro punto relevante en casos trasnacionales es la doble persecución penal, advirtió Aras. Países que tienen un sistema más cerrado como Brasil. Cuando tenemos solicitudes de extradición de brasileños involucrados en corrupción, lavado o terrorismo, en otros países no está permitido que extraditemos a nuestro ciudadano. Son obstáculos importantes a considerar.

Carlos Castresana

Primer fiscal de la CICIG. Actual fiscal de cuentas de España

Muy conocido en Latinoamérica por su dilatada trayectoria, y porque fue el primer Fiscal de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, Castresana advirtió de antemano que “la Gran Corrupción es delincuencia transnacional. Hoy en día la corrupción no son solo comportamientos desviados de funcionarios que, a título individual, se enriquecen mediante sobornos o malversación de fondos públicos. Es una corrupción institucional, organizada, que involucra a servidores públicos, partidos políticos, gobernantes y al sector privado, a grandes corporaciones”.

En síntesis, de acuerdo con Castresana, la Gran Corrupción supone apropiarse de los fondos en un territorio, y para ponerlos a buen resguardo hay que sacarlos y ponerlos en un paraíso fiscal. Para poder disfrutarlos posteriormente hay que blanquearlos y volver a introducirlos en los mercados lícitos sin que conste el origen ilícito de esos fondos.

“Una vez logrado todo este proceso, los corruptos van a vivir a Europa occidental, Estados Unidos o a países desarrollados del primer mundo. Allí es donde pueden obtener la mayor rentabilidad de esos beneficios ilícitos y es donde los pueden disfrutar”, explica Castresana, y agrega: “Estamos condenados a que la persecución de esas conductas delictivas de corrupción, de carácter organizado, graves y sistemáticas, tiene que ser también trasnacional porque la fuente de la prueba que nos va a permitir construir un caso no está en nuestro país, hay que ir a buscarla afuera, de ahí la importancia de la cooperación”.

Pero la cooperación, según el experto, encuentra obstáculos a veces burocráticos, a veces meramente administrativos, a veces resistencias de carácter político o constitutivas de otros procesos de corrupción. “El interés de la justicia, que es lo que perseguimos los jueces y fiscales, colisiona en los casos de Gran Corrupción con el interés que también es legítimo de los gobiernos, de mantener las mejores relaciones políticas y diplomáticas posibles en la comunidad internacional. Es razonable que un gobierno ofrezca algunas resistencias a ciertas investigaciones de corrupción de carácter trasnacional que le complican la buena marcha de sus relaciones. Esos dos intereses deben hacerse compatibles”, explica.

Advirtió, no obstante, Castresana, que hay que tener cuidado cuando se persigue transnacionalmente determinadas jurisdicciones que no son respetuosas de los derechos humanos. Yo me he encontrado que los Estados, sobre todo en América, envían información falsa, que muchas veces son para sacar a un adversario. Y aquí es donde entra la sociedad civil.

“¿Qué es un litigio estratégico?”. Castresana lo define como “la actividad de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales que, en base al principio de oportunidad, tienen la posibilidad de elegir o de estructurar sus litigios diciendo ‘vamos a poner una querella en este país, contra estas personas, por estas conductas concretas’”.

Y aclaró que este principio de oportunidad no rige para los fiscales, pero no significa que no se tenga que hacer, y especialmente en los casos complejos, una estrategia de persecución para intentar centrarse en una investigación y posterior acusación, con posibilidad de éxito. “No parece sensato empeñarnos en gastar esfuerzos en causas imposibles”. 

Los obstáculos recurrentes en estos casos, son: la resistencia de los Estados, porque la persecución penal de determinadas personas perjudica las relaciones políticas, y los obstáculos legales, formales, burocráticos, etc. “Nosotros, Brasil y Venezuela, debemos tener un convenio binacional, regional y, a falta de ello, existe un marco global para estas tareas que son la Convención de Mérida de 2003, la Convención Contra la Corrupción de las Naciones Unidas y, en última instancia, el principio de reciprocidad”.

Otro problema, explicó Castresana, es que cuando la cooperación tiene que pasar por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Interiores, todo se entorpece. Un caso transnacional de fracaso fue la persecución contra Silvio Berlusconi, por un fraude fiscal. Pero con los “revolcones” que uno se lleva, uno se va haciendo perro viejo y empieza a pensar en cómo sortear dificultades.

Un caso de éxito, recuerda Castresana, fue el de Guatemala en 2007, en el que se intentaba desarticular las redes criminales de los aparatos del Estado cuando apareció el presidente Alfonzo Portillo, entendido como el paradigma de la impunidad. “Lo procesamos en Guatemala por casos de corrupción y después fuimos a Nueva York, a la fiscalía del Distrito Sur de Manhattan. Esta fiscalía es la verdadera fiscalía internacional, tiene competencia en casi cualquier caso de corrupción del mundo, porque siempre que una transacción económica haya usado un banco corresponsal que esté en el Distrito Sur de Manhattan ellos reconocen su propia jurisdicción y persiguen el hecho”.

Hay que hacer estrategias de persecución penal, insiste. “Cuando lo juzgaron en Guatemala, lo absolvieron. Pero lo extraditaron a Estados Unidos, se declaró culpable, negoció con la fiscalía, pagó cinco años de prisión y se quedó sin tres millones de dólares. Cuando la cooperación internacional sí funciona puede remover los obstáculos políticos e inmunidades que se interponen a la persecución penal”.

Sobre los paraísos fiscales, dice Castresana que hay que distinguir y no meterlos a todos en el mismo paquete. Hay algunos territorios que son simplemente de baja tributación y las empresas van allí a poner sus sociedades para obtener sus beneficios y bajar sus impuestos. Estos territorios no tienen nada que ver con los países caracterizados por la opacidad de sus sistemas financieros.

“El dinero más negro del mundo se suele seguir refugiando donde guardaban los piratas sus tesoros, en las islas del Caribe, así que poco hemos cambiado”. No habría que ir a buscarlos allí si se estableciera una tasa disuasoria respecto de esos paraísos fiscales. Se puede tener el dinero allí, pero si el dinero retorna a España, lo hace con un impuesto de 40%.

En cuanto a la tipicidad, lo que nos ha enseñado la experiencia es que hay que centrarse en los tipos penales de los que puedes obtener condena. “No te empeñes en perseguir a ultranza ciertas conductas delictivas si te puedes llevar por delante el individuo e incautarle los fondos a través de un fraude fiscal”. Y explica: “El lavado de dinero es un delito instrumental del delito principal, que es malversación, cohecho etc.”.

La clave, como decía en los 80 el magistrado Giovanni Falcone, es perseguir el rastro del dinero. Las investigaciones de corrupción no tienen sentido si finalmente no eres capaz de Incautar el dinero procedente de la corrupción. Es lo más difícil, pero es lo único que produce resultados sostenibles a largo plazo.

Las causas, mientras más simples más posibilidades de condena hay, dice finalmente Castresana. “Mientras más información es más fácil. A mí la sociedad civil me da información y yo la transformo en pruebas, ese es mi trabajo”, concluyó.

Yesenia Valdez

De la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho. México

Aliada de Transparencia Venezuela en México, Yesenia Valdez ha estado trabajando en un caso de corrupción vinculado a alimentos subsidiados. Sobre esta y otras experiencias discurrió su intervención.

Una de sus preocupaciones es lograr que la sociedad civil se involucre. “A partir de los delitos de corrupción y sus afectaciones sobre las poblaciones hay continuar discutiendo y emprender reformas legales que permitan que estos delitos sigan siendo analizados por la sociedad, que no sean discusiones en las que la sociedad no se vea involucrada”.

La corrupción, el lavado, no son solo asuntos que conciernen a los abogados, dice Valdez, sino que deben ser debatidos, analizados y tratados por grandes equipos técnicos. Pero en México es muy difícil que las fiscalías tengan este tipo de equipos, puntualiza. “Hay que repensar, como sociedad civil, en el modo de acompañar a la fiscalía. Hay que conjugar sociedad civil y autoridades”.

En México no existe un delito de corrupción sino “delitos por hechos de corrupción”. Están incluidos en el Código Penal Federal de México, en el título décimo, artículos 212 al 224 e incluye: ejercicio ilícito de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas (derogado); coalición de servicios públicos; uso ilícito de atribuciones y facultades; pago y recibo indebido de remuneraciones; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencias; cohecho y cohecho a servidores públicos extranjeros; peculado y enriquecimiento ilícito.

Un hecho interesante es que, en la gran lista de delitos por hechos de corrupción no se incluye el lavado de activos o las Operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI), que es como se le conoce en México. Este delito está en otro apartado, en el artículo 400 bis.

¿Quiénes investigan unos y otros delitos? Los del primer bloque son investigados a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República. El segundo delito es investigado por la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República. Es importante -puntualiza- tomar en cuenta esto para entender la división o fraccionamiento que se da cuando se llevan adelante casos por hechos de corrupción.

En México los delitos son fragmentados, no se ve como un fenómeno de macro criminalidad que nos permita analizar el delito, investigarlo y perseguirlo. Cada parte del hecho se fracciona y se va dividiendo entre fiscalías, lo cual es imposible de investigar.

En cuanto a las víctimas, dice Valdez, en México cualquier persona pudiera denunciar, pero el problema llega cuando a alguien se le da o no el carácter de víctima”. El artículo 4 de la Ley General de Víctima establece que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

A su vez, el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. “Como se nota, son conceptos muy amplios, que dejan espacio a la interpretación sobre el carácter de víctima”, comenta.

En una sentencia de la Corte en el Amparo en revisión 162/2022 que salió en febrero de 2023, se habla precisamente del carácter de víctima. El amparo fue negado y lo que establece es que, en casos de corrupción, quien denuncia no puede tener el carácter de víctima porque no se le ve afectado ningún bien jurídico. Pero existe una sentencia de un juez de distrito del Estado de Aguascalientes, en el que sí se otorgó el amparo y se ordenó al Ministerio Público que diera el carácter de víctima al denunciante y lo dejara intervenir, que conociera de todo el expediente y todo lo demás.

Aquí, concluye Valdez, inicia el litigio estratégico. Toca hacer uso de las sentencias publicadas hasta ahora, explicar a los fiscales, hacer uso de las lagunas legales actuales para seguir construyendo conceptos y posibilidades y respuestas a problemas que ya están.

José Ugaz

Miembro del Task Force anticorrupción

Exprocurador peruano para el caso de corrupción seguido contra Alberto Fujimori, expresidente de Perú y expresidente de Transparencia Internacional, José Ugaz cerró el panel planteando los problemas para litigar en jurisdicciones diversas, partiendo de la experiencia vivida en el caso de Nervis Villalobos en España. “Es bueno tomar en cuenta casos frustrantes para asimilar las lecciones aprendidas”, dijo.

En el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de Madrid, a cargo de la Jueza María Tardón, cayó un caso de corrupción muy grande. Por el tamaño, la jueza decidió dividirlo en cuatro piezas, “lo cual es algo sumamente razonable”, consintió Ugaz.

El protagonista principal de este caso es un hombre llamado Nervis Villalobos, una figura muy conocida en Venezuela, ingeniero eléctrico que llegó a ocupar diversos cargos públicos, entre ellos el de viceministro de Energía Eléctrica, relata.

“El proceso contra Nervis Villalobos se inició en España a raíz de una petición de la Fiscalía de Portugal, como parte de las investigaciones por irregularidades ocurridas en el Banco Espíritu Santo. Se descubre una vinculación con unos personajes de nombre Luis y Luis Javier Díaz, que a su vez están vinculados con Nervis Villalobos y con un presunto fraude a PDVSA, la empresa petrolera que ha sido la caja más frecuentemente usada por los corruptos venezolanos para apropiarse de cuantiosos recursos del Estado venezolano”, relata José Ugaz.

El caso contra Villalobos y otros en Madrid consiste en que una empresa de los hermanos Díaz llamada Miami Equipment and Export Company, radicada en Miami, Estados Unidos, que desarrolla proyectos eléctricos, contrató a una consultora que se llama Kingsway LDA, de propiedad de Nervis Villalobos y su esposa Milagros Torres, para que le preste un servicio de consultoría en la materia de su especialidad.

Seguidamente, Kingsway LDA, supuestamente realiza el servicio solicitado (lo que no se ha podido verificar con la existencia de algún documento que exista en el expediente, pues no se ha tenido acceso a él), por el cual, esta empresa, de Villaobos y esposa cobra un cuantioso honorario de 9.447.000 de dólares (nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil dólares), respecto de los cuales la empresa de Miami le hace siete pagos en una cuenta del Banco de Madrid por la suma total de 6.912.829 de dólares (seis millones novecientos doce mil ochocientos veintinueve) entre el 26 de octubre del 2011 y el 15 de junio del 2012. Y no aparece en la cuenta ningún otro movimiento por servicios prestados o gastos derivados de trabajos realizados, que pudieran vincular a dicha sociedad con actividades reales.

De Madrid se transfiere ese dinero a una cuenta del matrimonio Villalobos Torres en el Banco de Madrid en las Islas Vírgenes Británicas, de donde luego retorna una parte usada para comprar un inmueble de propiedad de una pareja china en el barrio La Moraleja, uno de los más exclusivos en la ciudad, continúa Ugaz.

Por la compra de esta mansión se cancelaron 750.000 euros (Setecientos Cincuenta Mil) con recursos propios; 1.000,000 de euros (un millón) con un crédito hipotecario sobre la misma casa, el día de la compra; 235.000 euros (doscientos treinticinco mil) de arras pagados en cheques, y 1.500,000 euros (un millón quinientos mil) por la cancelación de 2 créditos hipotecarios que gravaban el inmueble y que provinieron de la cuenta del Banco de Madrid. La inversión total fue de 3.485.000 de euros (Tres Millones Cuatrocientos Ochenticinco Mil).

Cuando en Portugal y Estados Unidos se iniciaron las investigaciones contra los hermanos Díaz, dueños de Miami Equipment and Export Company, se llega a Villalobos y se inicia esta investigación.

En España, los policías realizaron las pesquisas correspondientes, y sus resultados fueron incorporados al proceso abierto en Madrid, pero el caso no avanzaba, por lo que una organización de la sociedad civil interesada en el caso hizo diversas gestiones ante la Fiscalía para coadyuvar a su desarrollo, luego de lo cual intentó incorporarse al proceso como parte a través de la institución procesal española denominada “Acusación Popular”.

“Recurriendo a esta figura, que en esencia exige básicamente que quien desea incorporarse — persona física o jurídica– sea de nacionalidad española, la organización presentó un pedido de personación para que se le considerara parte del proceso. Sin embargo, esa solicitud no prosperó, pues la jueza le impuso a la asociación como requisito para autorizar su ingreso, una fianza de 50.000 euros (Cincuenta Mil), monto imposible de pagar por la organización”.

En este punto, resaltando la importancia del papel que pueden jugar las organizaciones de la sociedad civil en las investigaciones por corrupción, Ugaz recuerda que, siendo el Procurador Especial en el Perú para el caso del expresidente Fujimori, acusado de corrupción, entre otros delitos, fue gracias a periodistas y organizaciones civiles que aportaron información valiosa, que se logró avanzar significativamente en el caso.

Volviendo al caso de Villalobos en España, meses después de tomada esa decisión que impidió la incorporación al proceso de la organización, la jueza decidió archivar la causa por considerar que no había delito. Su razonamiento fue el siguiente: “Primero, en este caso se está ante servicios prestados realmente (sobre la supuesta consultoría prestada por la empresa de Villalobos), porque el objeto social de Miami Equipment coincide con la cualificación técnica de Nervis Villalobos (ingeniero eléctrico que fue director de Energía y Minas, viceministro y presidente de Cadafe), y también con la actividad propia de los contratantes”.

“Luego sostiene la jueza que la forma en que se hizo el pago de la casa “no parece evidenciar una operación sospechosa de blanqueo. Eso ocurrió -dice Ugaz- pese a que obra como evidencia en el expediente que en la cuenta de Kingsway LDA en el Banco de Madrid no se hizo ninguna otra operación y solo recibió el dinero de la supuesta consultoría de parte de Miami Equipment and Export Company”.

A esta situación, indicativa que la cuenta fue abierta expresamente para canalizar los dineros cuestionados, se suma el hecho que parte del dinero vino de un paraíso fiscal, y que no existe prueba de la existencia real de la consultoría, cuyo contenido se desconoce”.

La magistrada agrega un tema de “tipicidad”, según el cual, como el delito precedente al de blanqueo de capitales ocurrió en Estados Unidos, donde se le denomina a esa ofensa penal “transferir dinero a través de un negocio sin licencia”, denominación que no existe en el Código Penal Español, entonces esa conducta no está prevista como delito en España, por lo que se trataría de una  infracción administrativa y no penal, en cuyo caso, no existiendo delito previo de lavado de activos, se debe archivar la causa”.

Además, dice Ugaz, la jueza en cuestión sostuvo que “el proceso a su cargo era blanqueo de capitales y no de corrupción”, obviando que, por lo general, las prácticas corruptas involucran diversos mecanismos y esquemas de blanqueo de capitales. “Acabamos de escuchar de un fiscal con la experiencia de Carlos Castresana que el blanqueo de capitales es el eslabón final de un delito de corrupción. Sostener, como aquí se hizo en el caso de Nervis Villalobos, que en un caso de blanqueo de capitales el hecho de corrupción de donde provienen los fondos no es relevante, es no querer ver la realidad”.

“¿Cuál es la gran lección derivada de este caso?”, se pregunta Ugaz para cerrar. “Hemos aprendido que una dificultad real es que, si no es una causa con un impacto severo en la jurisdicción que procesa el caso, que no es una jurisdicción donde se cometió el delito original, las autoridades de ese país le restan importancia, no se le considera relevante, toda vez que aparece como un problema ajeno, de otro país”

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