Según muchos códigos procesales penales de América Latina es posible la legitimación procesal de organizaciones de la sociedad civil para representar derechos colectivos o difusos, lo que permitirá que las OSC tengan un rol mayor en los procesos penales por corrupción.
Colaboración especial, coadyuvancia, acusación popular, son algunas de las figuras que se analizaron en esta sesión. Sobre estos asuntos conversaron Ramiro Orías, DPLF y miembro del Comité Jurídico Interamericano de la OEA; Jan-Michael Simón, investigador del Max Planck Institute; Naomi Roht-Arriaza, Professor of University of California Law; Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, TI Argentina, y Belén Suárez, fiscal Anticorrupción de España y representante ante la Red iberoamericana de fiscales anticorrupción.
Fundación Para el Debido Proceso DPLF
Más de veinte años de experiencia promoviendo temas de acceso a la justicia, reforma penal, derechos humanos y derecho internacional en Bolivia, acreditan a Orias para abordar la complicada tarea de buscar las figuras que permitan la partición ciudadana en juicios de corrupción.
Naciones Unidas habla de que las víctimas tienen que ser escuchadas en los procesos de investigación, sanción y reparación. También establece que los Estados deben promover la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, aunque no necesariamente dice cómo debe traducirse. Esto trae la necesidad, dice Orias, de profundizar y empezar a desarrollar algunos estándares internacionales, buenas prácticas para que los Estados puedan traducir esa participación. Una de esas formas, sugiere Orias, puede ser a través de su participación procesal representando los intereses de las víctimas, en casos en que la afectación de la víctima no esté clara, como es el caso de que la corrupción afecte los intereses difusos o colectivos de la sociedad en su conjunto.
¿Quién representa ese interés? Se pregunta Orias.
Los Estados han desarrollado reglas procesales sobre este tema. Hay un modelo en el que es la víctima directa, que ha sufrido un daño directo, la que acciona. Y hay otro modelo sobre cómo las organizaciones civiles pueden querellarse en afectaciones de interés público donde hay intereses difusos, poniendo como requisito que la sociedad civil desarrolle su proyecto (y esto tiene que ver con el sitio donde se ha venido produciendo el daño).
Pero hay un tercer grupo de países, dice Orias, que además de reconocer la participación de la sociedad civil como querellante, como víctima, establecen que cualquier persona puede querellarse en casos donde hay crímenes de poder.
En casos de violaciones de DD HH, en casos de defraudación de fondos públicos, la sociedad civil, en términos de personas colectivas pueden apersonarse, denunciar, querellar, patrocinar causas. En España el mecanismo de participación popular ofrece oportunidades de participación procesal penal, que ofrece muchos mecanismos de participación a la sociedad civil.
Pero, en síntesis, Orias invita a retar a las cortes desde la sociedad civil. Con la participación ciudadana se logra un balance, que agiliza el proceso. “Pero también hay otras vías y otras herramientas que tiene la sociedad civil -dijo- y vamos a pedir a Jan-Michael Simon que inicie la primera presentación”.
Max Planck Institute
Miembro del grupo de expertos de la ONU sobre Nicaragua, que acaba de presentar un importante informe, Jan-Michael Simon abordó las oportunidades que profieren los mecanismos de participación de la sociedad civil en procesos judiciales, además de fundamentos, hechos justiciables de corrupción y daños de hechos de corrupción.
¿Qué significa la participación de la sociedad civil? Es la pregunta que detona esta intervención.
En el derecho internacional penal en los casos ante la CPI, al menos, hay que explicar el interés económico como motivo de las violaciones de DD HH, advierte Jan-Michael Simon, y precisa: “cualquier caso tiene detrás algún interés económico”, y agrega que “siempre cuando hay un caso de corrupción, hay que analizar la responsabilidad del Estado”.
Estos son los mecanismos, las oportunidades formales de participación de la sociedad civil,
✔ se puede denunciar
✔ se puede colaborar en la investigación
✔ se puede ser parte en representación de la víctima
y hay dos fundamentos que se aplican para la región:
1. Código procesal penal modelo para Iberoamérica. Que la víctima haga la denuncia; que se plantee una acción popular (amplía o condicionada) y la intervención por pedido de la víctima. (Debe haber percibido un perjuicio individual o colectivo de derechos fundamentales)
2. Declaración de las Naciones Unidas de 1985. Se identifica a la víctima por haber sufrido un perjuicio que infringe las leyes penales, incluyendo las que prohíben los abusos criminales de poder (corrupción).
Puntualizó que “la víctima no es un ente ontológico y brazos donde corre sangre. Es una construcción normativa en el derecho”. Primero, debe haber sufrido un perjuicio que inflige leyes penales que prohíben los abusos de poder, y la corrupción supone un abuso de poder para beneficio propio. “Tenemos un ejemplo en Venezuela de 124 casos grandes de corrupción, más de 1.000 implicados”, dijo. “Cuando hacemos el análisis, podemos ver que no es la estafa, sino que son delitos de asociación para cometer actos ilícitos y lavado de activos los que más se repiten en estos casos”.
En Texas, Estados Unidos, se abrió un caso sobre los CLAP y en México se llegó a un acuerdo reparatorio después de una investigación sobre los CLAP, “pero este acuerdo ni siquiera llega a 1% del total del dinero lavado”. Todo esto para inferir que “hay que partir del hecho mismo (las cajas CLAP) hasta la desnutrición infantil, a partir de la calidad de la leche”.
Llamó la atención particularmente Jan-Michael Simon sobre el peso que tiene el “negocio” en la Declaración de la ONU de 1985, donde está explicado, con los datos de causalidad, desde el hecho en México hasta la desnutrición infantil en Venezuela. “Y si uno tiene los dictámenes sobre la composición de la leche en polvo y los números aduaneros de exportación, e identifica las localidades donde ha llegado en Venezuela, podría incluso plantear un daño muy específico en un individuo que, en el peor de los casos, puede ser un bebé”, enfatizó.
En lenguaje estricto, habló Simon acerca del daño a intereses tutelados por el derecho (intereses individuales, colectivos y difusos) y la causalidad, el vínculo entre la conducta y violación de la norma, el vínculo entre el hecho y el daño.
Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de California
La víctima es una persona que sufre un daño, y cuando hay un acto de corrupción en un hospital del sistema público de salud, ¿quién es la víctima, el ministro de salud o los enfermos? Con esta pregunta, Ramiro Orias deja la palabra a Naomi Roht Arriaza, quien ha contribuido en la defensa de los derechos humanos a través del acompañamiento legal a sectores sociales.
“El problema —responde Naomi Roht-Arriaza- es que hasta ahora los tribunales han contestado lo primero. Han dicho que la víctima es el Estado, es el ministerio, que el desfalco fue a dineros del ministerio, por lo tanto, el ministerio es la víctima. ¿Y toda la gente que dejó de recibir servicios de salud y por lo tanto empeoró su condición médica? Pues no los han tomado como víctimas”.
Luego, la profesora apuntó algunos desarrollos jurisprudenciales.
Hasta ahora, ha sido más efectivo plantear quién es la víctima desde una posición de DD HH que desde la posición del derecho internacional sobre la corrupción o la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que tiene artículos que supuestamente hacen posible que la víctima participe en los procesos, que reciba reparación y que los activos sean reintegrados, pero en tribunales no han sido efectivos.
Un ejemplo positivo con la aproximación a la corrupción desde la visión de los Derechos Humanos es el caso de Honduras, dice. Se construyó una planta hidroeléctrica sin consultar al pueblo indígena Lenca. Las licencias eran inventadas; el estudio de ambiente se hizo en cinco horas y se presentó sin validación profesional; el financiamiento era irregular. Ante las arbitrariedades, el pueblo indígena pidió participar en el juicio porque se estaban vulnerando sus derechos: el agua, la tierra.
El caso llegó a la Corte Suprema de Honduras y se pronunció a favor de la comunidad indígena basado en el derecho de los derechos humanos, que en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo obliga la consulta a los pueblos indígenas en casos en los que sus derechos se vean afectados. “Claro, limitan la sentencia a pueblos indígenas, aunque hay lenguaje que podría servir para extenderla —aclara Roth-Arriaza. Sin embargo, es un precedente sobre lo que son los derechos colectivos, y demuestra el poder de las ideas provenientes del derecho de los derechos humanos”.
Ofreció Roth-Arriaza otro ejemplo no tan exitoso, más bien negativo:
La Corte Suprema de México decidió, basada en un amparo que aducía la inconstitucionalidad de la Ley de Víctimas y del Código Orgánico Procesal Penal, leyes que, según lo plantea el tribunal, establecen solo a la víctima como sujeto, y no como denunciante que representa el interés público. Esto quiere decir que se impide la acción de quien denuncia para actuar como parte. Lo que quiere la gente es tener acceso al archivo, a lo que está haciendo la Fiscalía y con esta decisión se ve afectada esta pretensión.
Los denunciantes dicen que hay que aceptarlos como víctimas, por la Convención de Mérida. La Corte dice que esos artículos de la Convención de Mérida no son vinculantes o no requieren participación en la acción penal y exige que para ser víctima tiene que demostrar que sufrió un daño físico, una pérdida financiera o un menoscabo de sus derechos individuales. Con esta decisión en México se concluye que no es suficiente ser denunciante de un hecho corrupto.
Otro caso en Estados Unidos: Familiares de unos pasajeros que murieron en un accidente aéreo se declararon víctimas. La compañía Boeing cometió fraude en la venta de un modelo de avión, y como resultado se cayeron dos aviones, murieron unas 300 personas y los familiares de los fallecidos se presentaron como víctimas y hay un pronunciamiento de este año donde el juez habla del vínculo causal: solo se necesitaba que hubiese causalidad directa (que el resultado no se hubiese dado sin el hecho corrupto) y causalidad próxima (razonablemente predecible). La decisión está basada en una ley de derecho de las víctimas del crimen que garantiza a las víctimas de un delito federal el derecho a ser oído en cualquier procedimiento público relacionado con declaración de culpabilidad o imposición de pena.
A modo de reflexión final, basada en los casos estadounidenses, Naomi Roht-Arriaza dijo que cuando la causalidad es una buena línea jurisprudencial “y habría que eamplearla, tomando en cuenta que muchos de los crímenes que se cometen en Venezuela terminan siendo juzgados en Estados Unidos”.
Director ejecutivo de Poder Ciudadano, Transparencia Internacional Argentina
“Hemos escuchado los desarrollos teóricos, jurisprudenciales, del tema que hoy nos ocupa. Aquí tenemos a Pablo Secchi, director del Poder Ciudadano de Argentina. Vamos a pedirle que nos cuente la experiencia de participación de la sociedad civil en procesos frente a actos de corrupción en Argentina”, dijo el moderador, Ramiro Orias.
Para empezar, Pablo Secchi encuentra similitud entre lo que hace Transparencia Venezuela con lo que se hizo en Argentina con el Nunca Más. “Venezuela se dio cuenta de que no era suficiente lo que veníamos haciendo controlando la cosa pública y que había que hacer un trabajo totalmente diferente. Salieron de Venezuela para irse a los países hacia los cuales está exportando la corrupción para ver qué se puede hacer desde allí”.
Lo que pueden hacer estos países es despertar la justicia para que se den cuenta de la lentitud que tienen. “Intentamos una estrategia de jaqueo, de rompimiento a las limitaciones que imponen las instituciones, tratamos de salir del modus operandi con el que trabajamos normalmente”.
Para muestra, Secchi ofrece tres ejemplos de la representación que se han ejercido en la defensa de los derechos de las víctimas:
Primero, refirió una intervención en el Banco Mundial a propósito de un caso de corrupción relacionado con la fábrica que imprimía los billetes. Un funcionario argentino del Banco Mundial era uno de los señalados y un juez le pide declarar, pero él respondió que no podía debido a un viaje al exterior; sin embargo, otros dos funcionarios argentinos del Banco Mundial filtraron que era mentira de su colega. ¿Qué hace el Banco Mundial? Sanciona a los dos funcionarios que entregaron la información a los medios de comunicación. Poder Ciudadano hizo una pequeña intervención en el comité de ética del Banco Mundial. Los escucharon, decidieron no sancionar a los dos funcionarios y, de paso, cambiar las políticas internas respecto a aquellos que colaboran con la justicia en casos de corrupción.
Otro caso relatado por Secchi concierne al Estado argentino y a una universidad pública. El Estado contrató a una universidad de ingeniería para auditar planes sociales. Supuestamente contrataron a 500 ingenieros para hacer un control, pero esas personas nunca se enteraron, a pesar de que se libraron cheques a su nombre. Nos llegó la denuncia y los representamos. Pero nosotros, al mismo tiempo, nos presentamos como afectados porque los fondos eran públicos y no se usaron para lo que se debía. Es la primera vez que en Argentina se acepta a una organización civil como querellante en un caso de corrupción.
El tercer caso trata sobre Venezuela. Poder Ciudadano está apoyando a Transparencia Venezuela para solucionar un problema muy grave: la justicia argentina quiso avanzar en las causas judiciales con exhortos a Venezuela, pero el Estado venezolano nunca ha respondido. Por eso Poder Ciudadano empezó a visitar a fiscales en Argentina, para preguntarles qué tipo de información le estaban pidiendo a la justicia venezolana.
“Nos encontramos con varios fiscales y jueces de buena voluntad para intentar conseguir esa información. Tomamos su pedido y se lo remitimos a Transparencia Venezuela, que encontró gran cantidad de datos para que se pudiera seguir investigando en las causas de corrupción. Presentamos un amicus curiae, pero el juez nos dijo que no; no obstante, nos abrió la oportunidad de hacer algo para conseguir en Venezuela datos, una cosa que la propia justicia no puede hacer”.
Por eso es importante “salir de la caja” y comenzar a buscar estrategias, caminos diferentes a lo que siempre se hace.
Fiscal Anticorrupción y representante de España en la Red Iberoamericana de Fiscales Anticorrupción
La Fiscal Belén Suárez ofreció su visión “desde el otro lado del escritorio” dentro del sistema de procuración de justicia, a través de su experiencia de trabajo con la sociedad civil en España.
“El tema de la acción popular genera tanto fobias como adhesiones”. Así comienza su intervención. La acción popular en España tiene un largo recorrido, pero desde la Constitución de 1812 ya se entendía que era pública para todos los ciudadanos, lo que no existía entonces eran los mecanismos de participación.
Después se empezaron a imponer límites: no cualquiera puede presentarse como representante de la acción popular, sino que tiene que hacerlo mediante una querella. Te tienes que personar con abogados y se exige una fianza. La jurisprudencia define cómo se va ejerciendo la acción popular; establece qué participación van a tener en ese proceso penal.
Los grandes casos de corrupción política en España, dice Belén Suárez, motivaron una movilización de asociaciones públicas, de grupos de consumidores que se presentaron en los tribunales. Entonces empezaron algunos de los conflictos. Un sector de la doctrina justificaba la acción popular ante la “desconfianza en el Ministerio Fiscal, que de alguna manera está controlado por el Poder Ejecutivo y las autoridades administrativas, y se ejerce una vigilancia acerca de una posible omisión a las funciones por parte del Ministerio Fiscal al momento de investigar este tipo de delitos”.
También la jurisprudencia ha establecido la participación de la acción popular que, más allá de los intereses individuales defiende los derechos colectivos.
En España hubo tres sentencias que acotan cómo se ejercita la acción popular y cómo afecta a intereses públicos. “Cito uno”, dice Suárez:
Se abrió un procedimiento penal por perjuicio a la Hacienda pública por parte de quien era el presidente del Banco de Santander; en esa causa aparece el Ministerio Fiscal porque se trata de un delito público; el abogado del Estado, por ser representante de la Hacienda pública; y dos organizaciones como representantes de la acción popular.
Cercanos al momento de decidir, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado abandonaron la pretensión punitiva y no presentaron escrito de acusación, pero sí lo presentaron las representaciones de quienes ejercían la acción popular. Cuando llegaron a juicio oral, la defensa dijo que cómo era posible que la acción popular estuviera ejerciendo la acusación más allá de quienes defienden los intereses públicos (refiriéndose al abogado de la Hacienda pública y el Ministerio Fiscal).
El juez denegó a las acciones populares que pudieran ir a juicio oral y archivaron el procedimiento.
Cuál es la naturaleza de la fianza, es otra de las interrogantes a las que Belén Suárez respondió. La fianza se justificó para evitar que quienes se presentaran vinieran con intereses espurios, solo para tener conocimiento del caso, o entorpecer el proceso. “Hay que establecer unos criterios selectivos al momento de que el juez decida, para defender el derecho a la defensa y los derechos colectivos. En algunas ocasiones —dice Suárez- la fianza ha sido simbólica, de un euro. Pero también ha habido procedimientos en los que se ha expulsado a la acción popular por entorpecimiento”.
En relación a la causa de Pdvsa, cuando el juez valora la posibilidad del ejercicio de la acción popular no necesariamente tiene que establecer un vínculo con lo que está ocurriendo en la petrolera venezolana, pero debe tener criterios selectivos, tales como saber qué organización representa, explica Suárez. Son muchos los criterios que un juez valora para admitir o no una acción popular y esos criterios se ponen en juego a la hora de valorar la fianza.
Ramiro Orias, moderador del panel, para cerrar agregó: “para que la sociedad civil pueda tener un rol protagónico en el enjuiciamiento de la corrupción, “se necesitan marcos jurídicos suficientemente sólidos, rigurosos, que permitan la participación. Pero también hay que retar el sistema para generar, desde la sociedad civil, acciones de litigio de formas a veces innovadoras”.