Comisión Mixta para el estudio y elaboración del informe de segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública.
Son comisiones que debido a su interés común por diferentes comisiones permanentes, se crean para realizar el estudio de un proyecto de ley o de una problemática en particular hasta presentar el informe final ante la plenaria.
Integrantes
- Simón Calzadilla (MVP-Aragua) Presidente
- Carlos Michelngelli (AD-Anzoátegui) Vicepresidente
- Ismael García (PJ-Aragua)
- Mariela Magallanes (CausaR-Aragua)
- Olivia Lozano (VP-Bolívar)
- Nora Bracho (UNT-Zulia)
- Marialbert Barrios (PJ-Dtto. Capital)
- Winston Flores (Vente-Varga) Suplente
- Ismael León (VP-Dtto. Capital) Suplente
Informe final de la Comisión
- Informe final de la Comisión Mixta
Clan Convit: sobreseimientos con irregularidades y detención de jueces
Decisiones judiciales que favorecen a poderosos y que son obtenidas de manera irregular en Venezuela están siendo utilizadas como pruebas en juzgados de otros países, para cerrar procesos judiciales por blanqueo de capitales provenientes de la corrupción en Venezuela.
Transparencia Venezuela, 19 de agosto de 2026. Lograr que un tribunal venezolano cierre una investigación por sobreseimiento es una práctica a la que están recurriendo algunos poderosos que son señalados en casos de gran corrupción, que tienen su origen en Venezuela y generalmente en la petrolera Pdvsa. Son dictámenes que luego sirven para argumentar su inocencia en sistemas de justicia, como por ejemplo en España, porque no se habría comprobado el origen ilícito de sus fortunas, es decir, no habría delito precedente.
La justicia se representa como una mujer con los ojos vendados para simbolizar su imparcialidad. Pero aún en 2026, hay fallos recientes que dejan dudas. Uno de esos es la decisión a favor de familiares y aliados de Francisco Convit Guruceaga, a los que el Ministerio Público venezolano señaló por sus negocios presuntamente turbios con Petróleos de Venezuela (Pdvsa).
El pasado 14 de mayo la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de Caracas con competencia en delitos de terrorismo, corrupción y delincuencia organizada sobreseyó el proceso seguido contra Ana Graciela Convit Guruceaga, por “atipicidad objetiva absoluta”, según se lee en parte del fallo redactado por el juez Rafael Osío, que publicó en sus redes sociales el exdirector de Actuación Procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray.
Es decir, la Sala de la Corte de Apelaciones consideró que los hechos imputados a Ana Graciela Convit Guruceaga— hermana de uno de los “bolichicos”, Francisco Convit Guruceaga, directivo de la empresa Derwick y socio de Alejandro Betancourt López— no constituían delito, aunque no explica el por qué. A pesar de que el contenido íntegro del fallo no ha sido difundido, fuentes judiciales confirmaron que el caso cerrado estaba relacionado con la trama Pdvsa-Cripto, en la que funcionarios y empresarios comercializaron crudo venezolano, pero el dinero jamás ingresó a las cuentas de Pdvsa.
Semanas después, la defensa de los Convit solicitó a la misma sala que el sobreseimiento fuera extendido a Jacinto Antonio Convit Ríos, Patricia Gabriela Alejandra Ferrando Zilio, Gonzalo Andrés Eduardo Mendoza Guruceaga y Mario Iliopoulos. El tribunal de apelaciones atendió a la petición, según los documentos difundidos por Mundaray.
Las consecuencias
Las sentencias le habrían costado al juez Rafael Osio su detención por parte de agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), de acuerdo con lo informado por medio El Pitazo.
Fuentes judiciales confirmaron a Transparencia Venezuela que, además del ponente del caso, fueron detenidos el magistrado Orlando Carvajal, el otro miembro de la Corte de Apelaciones que votó a favor de los dictámenes, así como el abogado Manuel Marrero, asistente de la presidenta de la Sala Penal del TSJ, Carmen Marisela Castro.
El defensor del clan Convit y exfiscal del Ministerio Público, Daniel Hernández Sarmiento, también habría sido detenido. “Esta es la segunda vez que termina preso por esta gente”, precisó uno de los informantes, quien recordó que, a finales de 2025, el profesional del derecho terminó tras las rejas como sospechoso de haber realizado los pagos a los funcionarios del Sebin que facilitaron la evasión de Francisco Convit desde El Helicoide.
Por su parte, el magistrado Heriberto Antonio Peña fue removido de su cargo, a pesar de haber salvado su voto. Peña también estuvo en la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) en tiempos de Joselit Ramírez, detenido por el mismo caso Pdvsa-Cripto, y es suplente de la Sala Penal del TSJ.
Se desconoce si han sido presentados ante algún tribunal.
¿Se anulará el sobreseimiento?
Los vicios detectados en el caso del clan Convit saltan a la vista.
La primera anomalía se detecta al leer el primer párrafo del fallo número 338-26, que Mundaray publicó parcialmente, y en el cual se lee que el poder utilizado por el abogado de Ana Graciela Convit, Daniel Hernández Sarmiento, proviene de una “Notaría Pública de Florida, Estados Unidos”; es decir que la imputada no se encuentra en Venezuela y, por lo tanto, no está a derecho.
En virtud de esta situación, la Corte de Apelaciones ha debido desechar la petición de Hernández Sarmiento, quien por cierto fue fiscal del Ministerio Público, tal y como hizo en un primer momento el tribunal de primera instancia que recibió primero la petición.
¿La razón? En Venezuela los juicios en ausencia están proscritos, a la luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, que establece que “toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso”. Esa norma ha servido al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para construir a lo largo de estos cinco lustros una jurisprudencia, según la cual los acusados e imputados deben comparecer ante los tribunales para ejercer sus derechos y no pueden delegar su representación en sus abogados, si no acuden personalmente sus procesos se paralizan automáticamente.
En Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende “cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho”, declaró la Sala Constitucional número 710 de julio de 2010.
Y tres años después el TSJ reiteró ese criterio, en su sentencia número 1091 de 2013, en la cual advirtió que ante la ausencia de los imputados o acusados los procesos penales se paralizan, “razón por la cual los jueces están impedidos para resolver o decidir peticiones de las partes”.
Esta fue la razón por la que el juez de la Corte de Apelaciones Heriberto Antonio Peña salvó su voto. ¿Entonces porque lo destituyeron?
A espaldas de los fiscales y de los venezolanos
Las decisiones que cerraron las causas abiertas contra los cinco imputados se adoptaron de oficio, de acuerdo con lo que se desprende de los extractos que han salido a la luz; es decir que los fiscales del Ministerio Público no fueron convocados a una audiencia oral y pública donde pudieran exponer sus argumentos en contra.
Asimismo, el contenido de los dictámenes no ha sido publicado en el sitio web del Poder Judicial, tal y como constató Transparencia Venezuela, pese a que han transcurrido meses desde el primer fallo.
Sobre el clan Convit
Francisco Convit Guruceaga, empresario venezolano, está vinculado a Derwick Associates, compañía que recibió miles de millones de dólares en contratos del Estado para mejorar el sistema eléctrico durante la crisis de 2009, varios de los proyectos jamás se ejecutaron. Es fugitivo de Estados Unidos por el caso Money Flight, en el que otros señalados se declararon culpables. Hace un año, el 25 de agosto, se escapó del Sebin en Caracas.
Ana Graciela Convit Guruceaga es su hermana.
La esposa de Francisco Convit, Patricia Gabriela Alejandra Ferrando Zilio, es otra de las beneficiadas de la decisión judicial. Jacinto Antonio Convit Ríos y Gonzalo Andrés Eduardo Mendoza Guruceaga, otros de sus parientes, figuran como accionistas en varias firmas en Venezuela y Panamá, según los registros a los que ha tenido acceso Transparencia Venezuela.
Y, por último, Marios Iliopoulos, propietario de la empresa naviera Seajets, a quien el Ministerio Público señala de haber participado en operaciones de comercialización de crudo venezolano que jamás fueron cobradas por Pdvsa.
¿Por qué importa qué los jueces venezolanos cierren casos también investigados en otros países?
Este tipo de maniobras no solo persiguen el fin de casos en Venezuela, sino, sobre todo, de procesos judiciales abiertos en el extranjero. En marzo de 2026, el socio de Francisco Convit Guruceaga, Alejandro Betancourt López, consiguió que un tribunal español archivara una investigación por presunto blaqueo de dinero que tenía en su contra al presentar un sobreseimiento dictado por un tribunal de Caracas.
La investigación española contra Betancourt López, que se encontraba bajo secreto sumarial, se inició a partir de una denuncia de la Fiscalía en la que se pide dilucidar si él y otros venezolanos están implicados en la legitimación de capitales en España, con dinero proveniente de un presunto desfalco en Pdvsa estimado en 4.850 millones de dólares (3.778 millones de euros).
En 2023 un tribunal penal de Caracas cerró un caso relacionado con el origen de unos fondos de Betancourt López y esa decisión fue utilizada por el conocido como “bolichico” para conseguir lo mismo en España.
En junio de 2026, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ordenó al juez Santiago Pedraz reabrir la investigación contra Betancourt López, también propietario de la conocida empresa Hawkers y con importantes negocios petroleros en Venezuela, según recientes revelaciones.
Francisco Convit Guruceaga, directivo de Derwick Associates
Datos actualizados de los recursos para atender la tragedia del doble terremoto
Transparencia Venezuela, 14 de agosto de 2026. A menos de dos meses de los terremotos que sacudieron a Venezuela el 24 de junio, la plataforma de veeduría ciudadana Ruta de la Ayuda (rutadeayuda.org), de Transparencia Venezuela, documenta 147 compromisos de ayuda humanitaria desde el exterior por más de USD1.300 millones provenientes de 65 países y 72 organizaciones internacionales, 21 empresas y 10 individuos.
Hasta ahora conocemos pocos ejemplos de rendición de cuentas de la recepción, manejo y ejecución de esos recursos. En nuestra página puede conocer algunos esfuerzos en este sentido.
Tampoco es mucho lo que se ha informado sobre el destino y gestión de los recursos ofrecidos por los diversos donantes. A continuación presentamos los datos que si se han hecho públicos, sobre los montos más importantes.
1. OCHA: La Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios (OCHA) de Naciones Unidas ha publicado los montos y orígenes de las donaciones privadas que esa entidad está conduciendo en favor de las víctimas de los terremotos. Sin embargo, la información que tiene disponible en su website no ha cambiado desde al menos el 25 de julio.
2. Fondo para la Recuperación y Reconstrucción de Venezuela: La CAF anunció el 26 de junio la apertura del Fondo con un aporte semilla propio de USD 1 millón y en su vocería ofreció ese fondo para recibir donaciones ofreciendo su capacidad de gestión. El 10 de agosto, el Banco de Desarrollo del Caribe (CDB) anunció su aporte de otro millón. Afirman que la CAF asumirá el 100% de los costos administrativos y que el Fondo contará con mecanismos de trazabilidad y rendición de cuentas. La página oficial del Fondo en caf.com no publica un listado de donantes, los montos de cada uno, información de los programas, los contratos y proveedores y el desagregado de los gastos ocurridos hasta la fecha.
3. FMI: el Gobierno de Delcy Rodríguez accedió a USD 346 millones de Derechos Especiales de Giro —recursos propios del país, no donación externa—, cifra superior a los USD 200 millones anunciados inicialmente en junio.
4. Programa Mundial de Alimentos (PMA): Esta agencia de Naciones Unidas hizo un llamamiento internacional de donaciones por USD 50 millones, pero tras conocerse la extensión de la tragedia causada por los terremotos elevó la solicitud a USD 80 millones el 16 de julio, aumentando la cobertura de beneficios de 100 mil a 500 mil personas afectadas por tres meses. Para el 23 de julio, el PMA informaba a través de su reporte de situación que había asegurado USD 26,7 millones. En el mismo comunicado indicó que parte de la ayuda se canalizaría a través de la modalidad de transferencias monetarias directas en las áreas donde las víctimas tuvieran acceso a la adquisición de productos básicos. Fuentes periodísticas independientes han reportado que este tipo de ayuda se ha concretado en la entrega de tarjetas de débito de billeteras digitales. Las otras modalidades de la ejecución de esta asistencia humanitarias se manifiestan en entrega directa de comida caliente y canastas familiares para las víctimas de la tragedia. En el siguiente reporte, fechado el 10 de agosto, el PMA aseguraba haber atendido a 165 mil personas con canastas de alimentos y que entregó un primer lote de vouchers o tarjetas preparadas con un monto global de USD 940.000 a 12.475 pobladores de Naiguatá, estado La Guaira.
5. Organización Panamericana de la Salud ofreció USD 24 millones, pero siguen contabilizados como “anunciados” más de un mes después, sin información pública sobre su ejecución real.
6. Programa Mundial de Alimentos (PMA) pasó de USD 50 millones a USD 80 millones entre el 30 de junio y el 24 de julio, después de que la organización reportara haber atendido a 100.000 personas y advirtiera que necesita financiamiento adicional para llegar a las 500.000 previstas en los próximos meses.
7. Disasters Emergency Committee (DEC) del Reino Unido, que agrupa a 15 organizaciones humanitarias británicas, ya había recaudado más de £15 millones (unos USD 18 millones) para el 14 de julio, sin que ese monto se haya actualizado públicamente desde entonces.
Para Transparencia Venezuela hacer seguimiento a estos flujos no es un ejercicio de desconfianza hacia quienes ayudan, por el contrario, es la práctica para generar la mayor confianza en el manejo de la ayuda y las instituciones responsables. Es la condición para que la ayuda llegue de forma efectiva a quienes la necesitan, bajo estándares de transparencia y rendición de cuentas que los organismos internacionales reconocen. Rutadeayuda.org actualiza este registro de forma continua y pone los datos a disposición de periodistas, investigadores y ciudadanos que quieran verificar por sí mismos el estado de la ayuda humanitaria a Venezuela.
Insistimos: La opacidad nunca es neutral: profundiza el daño a las víctimas.
Delcy copia los decretos de emergencia de Maduro: No resolvieron ninguna emergencia, pero sirvieron para el control político y la corrupción
Transparencia Venezuela, 14 de agosto de 2026. Transparencia Venezuela alerta sobre el decreto de emergencia económica en todo el territorio nacional que dictó la presidenta interina Delcy Rodríguez y que fue avalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 8 de agosto, que declaró la constitucionalidad del Decreto N.º 5.414, por 60 días, lo máximo permitido por la Constitución venezolana.
En este nuevo reporte, titulado “Delcy copia los decretos de emergencia de Maduro: No resolvieron ninguna emergencia, pero sirvieron para el control político y la corrupción”, se detalla cómo la encargada del Gobierno en Venezuela ha recurrido a la misma práctica de Nicolás Maduro, quien usó de manera prolongada los decretos de emergencia económica y llegó a gobernar bajo este régimen de excepción durante cinco años, entre 2016 y 2021, retomando luego este mecanismo en 2025, lo que facilitó la corrupción y el control político, centralizando competencias presupuestarias y legislativas, al tiempo que despojaba a la Asamblea Nacional de sus funciones constitucionales.
Lee y descarga el reporte aquí
La séptima renovación del Tribunal Supremo de Justicia bajo escrutinio público
Transparencia Venezuela, 14 de agosto de 2026. En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es mucho más que el máximo juzgado del país. De acuerdo con el artículo 267 de la Constitución de 1999 también es el responsable de “la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”.
También “le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial”, agrega la norma antes citada. Lo anterior deja claro que el TSJ no solo es un tribunal cuyas decisiones no admiten apelación ante otra instancia, sino que también es un poderoso organismo con competencias administrativas y financieras, bajo cuya égida hay miles de funcionarios, que en los últimos años también ha usurpado funciones legislativas al designar a los rectores de Consejo Nacional Electoral, lo que ha sido un factor determinante a la hora de elegir a las autoridades nacionales, regionales y locales.
Aunque la Constitución venezolana establece salvaguardas para garantizar la independencia del organismo, estas han sido ignoradas a lo largo de los seis procesos de “restructuración” que ha sufrido el TSJ durante los últimos 30 años, incluido el proceso anunciado en 2026, que se inició de manera sobrevenida el pasado 21 de abril, cuando la Asamblea Nacional nombrada en 2025 designó a la llamada comisión preliminar de diputados, instancia de la que posteriormente surgió el Comité de Postulaciones Judiciales.
La principal medida prevista en el texto constitucional para evitar la cooptación del TSJ por parte de una tendencia política residía en la adscripción y conformación del Comité de Postulaciones. De acuerdo con el artículo 270 constitucional, esa instancia “es un órgano asesor del Poder Ciudadano” y estará integrada “por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley”.
Sin embargo, las sucesivas leyes del TSJ dictadas en los últimos años han colocado al comité evaluador bajo el control del Parlamento y además han previsto que la mayoría de sus miembros sean diputados, en lugar de académicos, juristas y otros miembros de la sociedad civil.
Lo anterior ha permitido que, en las últimas dos décadas, familiares de miembros del Gobierno, exministros, diputados, oficiales de la Fuerza Armada y reconocidos militantes del partido en el poder, así como algunos integrantes de la llamada oposición reconocida por el Ejecutivo, han terminado vistiendo toga y portando mazo para dictar sentencias.
¿Cuál ha sido la consecuencia de ignorar el mandato constitucional? Desde 2004, organismos internacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido varios pronunciamientos y sentencias en los que denuncian que la justicia venezolana está controlada por el Gobierno. Esto explicaría situaciones como el hecho de que el Estado no haya perdido un caso relevante desde 2003, que los ciudadanos no encuentren en la justicia protección efectiva para sus derechos y que el Parlamento electo en 2015, controlado entonces por la oposición, fuera totalmente anulado por el TSJ.
Y, como si lo anterior no fuera suficiente, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela de las Naciones Unidas ha acusado al TSJ de ser “cómplice de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país” que actualmente investiga la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Esto sin contar la cantidad de magistrados sancionados por atentar contra los principios democráticos, incluyendo a quienes han sido presidentes de esa instancia.
Un nuevo proceso de renovación del TSJ bajo la lupa ciudadana
Visto que la Mesa de diálogo dejó sin efecto el proceso de renovación del TSJ que empezó en abril pasado, al que se habían presentado 561 aspirantes al cargo de magistrado, y considerando que ahora se elegirán los magistrados de todas las salas del TSJ, Transparencia Venezuela presenta información relevante sobre 29 de esos postulados, en caso de que se vuelvan a presentar como candidatos en el nuevo proceso:
* ¿Cuántos magistrados serán electos? La reforma aprobada en mayo de 2026 por la Asamblea Nacional que dirige Jorge Rodríguez elevó a 32 el número de magistrados del TSJ, pero en la actualidad ese juzgado tiene solo 20 jueces titulares ¿Qué pasará con el número de magistrados a elegir?










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