Un trabajador de la extinta Alcaldía Metropolitana de Caracas pidió un amparo al Tribunal Suprema de Justicia, la Sala Constitucional declaró “improponible” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Fleitas Guevara 

Transparencia Venezuela, 6 de diciembre de 2022.- La eliminación del Distrito Metropolitano de Caracas no solo es un hecho consumado, sino que no puede ser revisada por la justicia. Así lo dejó en claro el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al rechazar una acción de amparo que un extrabajador de la Alcaldía Metropolitana de Caracas interpuso días después de que la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente electa en 2017 decidiera suprimir a esta entidad político-administrativa, así comentó Suprema Injusticia en su portal 

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En su sentencia número 966 del 14 de noviembre de 2022, la Sala Constitucional declaró “improponible” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Fleitas Guevara, el 29 de diciembre de 2017, contra el decreto constituyente publicado dos días antes en la Gaceta Oficial y en el que se anunciaba la liquidación de la Alcaldía, el Concejo, la Contraloría y demás organismos del Distrito Metropolitano de Caracas. 

Tras cinco años reposando en sus gavetas, la instancia decidió desechar la solicitud de Fleitas Guevara escudándose en lo dispuesto en el artículo 349 de la Constitución de 1999. “El Presidente o presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, reza la norma.

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