Transparencia Venezuela, 16 de agosto de 2022.- Bs. 2.000; es decir más de 15 salarios mínimos. Ese es el monto que una empleada de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) deberá cancelar a la Tesorería Nacional, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la multó por interponer una denuncia contra el ministro de Petróleo, Tareck El Aissami, y luego olvidarse de ella.
La sanción la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 408, en la desechó la acción de amparo que Miryorg Martínez Roa presentó el 19 de enero del 2021 contra Tareck El Aissami, responsable de la de Energía, al que acusó de provocarle un “daño irreparable” a ella y a su pequeño hijo, por ordenar que le fuera suspendido su salario, los bonos nocturnos, de alimentación, de transporte y los pagos por concepto de caja de ahorros y fideicomiso, así como seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y cualquier otro beneficio derivado de su empleo en la Gerencia de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional de la empresa estatal.
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En el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson se consideró que la accionante perdió interés en el asunto y, por ello, declaró el “abandono del trámite”, pues desde que le presentó la acción, hace más de siete meses, no realizó otra diligencia.
“Quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto”, señaló la Sala antes de imponerle la sanción económica prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, para quienes actúen de manera “maliciosa” durante un proceso judicial.
¿Por qué el TSJ se tardó 8 meses en resolver este amparo contra Tareck El Aissami?
El artículo 27 de la Constitución venezolana establece que “el procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella” y que “todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”.