Transparencia Venezuela, 8 de agosto de 2022.- Pese a que en 2017 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público, en las gavetas de la Sala Constitucional, la instancia que tomó esa decisión, reposaron durante un lustro varias acciones legales contra ese instrumento legal. No fue sino hasta el pasado 25 de julio de 2022 que los magistrados desecharon 4 de demandas, por considerarlas extintas.

“Visto que la ley atacada ya no forma parte del ordenamiento jurídico (…) y además, la nulidad fue declarada con efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado y, que por tanto, no es posible que persista ningún efecto jurídico que pueda imputarse a su aplicación, se declara el decaimiento del recurso”, se lee en el dictamen número 373 , que fue redactado por el ahora embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI), Calixto Ortega Ríos; y en el que se declara el “decaimiento” de las causas.

En esa sentencia no solo se dio respuesta a la demanda que en enero de 2011 interpuso Luis Cecilio Perdomo, sino que también se resolvieron otros 3 recursos que recibió la Sala en días y meses posteriores. Una de ellos la presentó la entonces Sindicatura Municipal de Chacao (Miranda).

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El inusual proceder del TSJ

Las causas contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público estuvieron en manos del entonces magistrado Francisco Carrasquero y de la ahora “reelecta” Gladys Gutiérrez.

Sin embargo, en noviembre de 2017 todos los recursos contra la ley  en cuestión pasaron a manos de Calixto Ortega Ríos, una decisión que resulta curiosa y llamativa, porque tres meses antes el magistrado Juan José Mendoza dictó la decisión número 686, mediante la cual declaró la “nulidad absoluta” de la ley demandada, por considerar que violaba el principio de progresividad y atentaba contra “la seguridad económica” de los altos funcionarios.

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