Transparencia Venezuela, 7 de julio de 2022.- Pese a que el artículo 26 de la Constitución venezolana ordena que la justicia debe ser “expedita”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se empecina en dar muestras de lentitud judicial. El más reciente ejemplo es que la Sala Constitucional se tardó 10 años en dictaminar que un caso que estaba en su poder no era de su competencia, sino de la Sala Electoral del mismo juzgado.

El asunto en cuestión era una acción de amparo que el ahora diputado y segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional electa en 2020, Didalco Bolívar, interpuso en 2012 contra la dirección de su partido Movimiento por la Democracia Social (Podemos), por su decisión de respaldar la candidatura del opositor Henrique Capriles Radonski para las elecciones presidenciales celebradas ese mismo año.

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Una década después, la Sala Constitucional del TSJ, instancia que interpreta de la Carta Magna venezolana, en su sentencia número 131 del 14 de junio de 2022, declinó conocer el asunto, pues “dicha acción de amparo fue interpuesta con ocasión de una actividad eminentemente electoral llevada a cabo por un partido político” y “debe ser conocida por un órgano judicial con competencia electoral; y dado que el artículo 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna a la Sala Electoral el conocimiento de las solicitudes de amparo con contenido electoral distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional, debe concluirse que el órgano competente para dar trámite a esta pretensión es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.

La celeridad de la Sala Constitucional se mide en lustros

 Al dictaminar que no es la instancia legal para decidir el amparo en cuestión, la Sala Constitucional del TSJ recordó que ella solo es competente para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones” del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Junta Electoral Nacional (JNE), de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

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