Transparencia Venezuela, 21 de julio de 2022.- Por considerar que “no se cumplió con la debida diligencia en la investigación judicial efectiva de conductas que podían haber constituido violaciones graves de Derechos Humanos”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló los juicios llevados por la justicia castrense en 1966 y 1977 en relación con el ajusticiamiento del campesino Sulpicio Gudiño; y ordenó a la Fiscalía retomar las investigaciones.

La decisión del TSJ se produce nada menos que 56 años después de los hechos y con 6 años luego de que la Fiscalía General solicitara su intervención.

La Sala Constitucional, en su sentencia número 218 del 21 de junio de 2022, en la aceptó la solicitud de revisión constitucional que el Ministerio Público le hiciera en agosto de 2016; es decir hace casi seis años, en aplicación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas ocurridos entre los años 1958-1998.

Justicia tardía ¿Es justicia?

En el fallo de la Sala Constitucional redactado por la magistrada Tania D’Amelio se considera que tanto el Juzgado Militar Accidental de Instrucción de El Tocuyo (Lara) como el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo (Zulia) vulneraron “los derechos fundamentales inherentes a la víctima directa (y también a las indirectas) en el presente asunto” al cerrar la averiguación, por considerar que no revestía “carácter penal”.

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Asimismo, la Sala Constitucional acusó a los jueces castrenses de violar los principios y valores fundamentales del Estado de Derecho como “la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la motivación de las sentencias, el debido proceso y la tutela judicial efectiva”, todos ellos recogidos en la Constitución de 1961, vigente para el momento de ocurridos los hechos.

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