Néstor Reverol es el tercer ministro en recibir un voto de censura

Este jueves 8 de junio la Asamblea Nacional otorgó la tercera moción de censura contra un ministro en funciones desde 2016, siendo en esta oportunidad el encargado del despacho de Interior Justicia y Paz, Néstor Reverol el sancionado por la Cámara.

La plenaria autorizó la moción de censura luego que el funcionario no acudiera a las citaciones realizada por la plenaria para rendir cuentas por los excesos y uso desproporcional de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los más de 60 días de protestas que ha emprendido la oposición.

Lea tambiénAN allana el camino para otorgar voto de censura al ministro Néstor Reverol

Reverol se une así al listado de ministros del presidente Nicolás Maduro que han sido sancionados por la Asamblea Nacional. El primero de ellos fue el encargado del ministerio para la Alimentación, mayor general Rodolfo Marco Torres, quien el 28 de abril pasó a la historia como el primer ministro en funciones en recibir una moción de censura por parte del Poder Legislativo, esto luego que se detectara el irregular manejo de los recurso destinados para la alimentación por el orden de los 27 mil millones de dólares.  De igual forma el encargado del ministerio para la Energía Eléctrica, Luis Motta Domínguez recibió la sanción el 23 de febrero del presente año, luego que la comisión mixta encargad de investigar la crisis eléctrica determinara que 25 mil millones de dólares destinados al sector eléctrico fueron mal administrados por el Gobierno chavista.

La nueva moción de censura contra Reverol tendría como consecuencia la destitución del ministro según el artículo 187 numeral 10 de la Carta Magna.

La moción fue remitida a la Presidencia de la República para informar de la decisión. Además, se solicitará al Ministerio Público que determine la responsabilidad de Reverol en los hechos violentos y los asesinatos registrados durante las manifestaciones.

¿Qué repercusiones tiene el voto de censura?

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 187, numeral décimo: “Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra”.

Le puede interesar: Parlamento espera comparecencia del Ministro de Interior y Justicia 

Sin embargo las anteriores sanciones emitidas por la Asamblea Nacional no han sido acatadas por el Poder Ejecutivo, ambo amparados por la decisión del presidente de la república quien a través del decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.225 del lunes 2 de mayo de 2016, se decidió restringir la potestad constitucional del Parlamento de emitir mociones de censura sobre las autoridades del Ejecutivo.

Revisa en detalle el acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional a continuación.

MOCIÓN DE CENSURA AL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES

Share This