ransparencia Venezuela 23 de agosto de 2022.- Los jueces ya no tendrán que remitir todas las denuncias de desacato de amparo al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sino solamente aquellas que en las que hayan verificado el incumplimiento de una orden judicial y, por lo tanto, consideren que se puede la sanción dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo.

La norma antes señalada establece que “quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 416, en la cual dejó sin efecto la orden que hace casi tres años le giró a todos los tribunales venezolanos para que le remitieran todas las denuncias de desacato a decisiones de amparo que recibieran, para revisarlas y decidirlas.

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Con esta decisión la Sala Constitucional modificó el procedimiento que diseñó en 2014 para ejecutar la sanción prevista en la Ley Orgánica de Amparo y cuyas primeras víctimas fueron los entonces alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano.

La instancia judicial consideró que los entonces mandatarios locales habían incumplido una orden que les giró el TSJ para poner fin a los bloqueos de calles se venían produciendo en sus jurisdicciones, en el marco de la ola de protestas antigubernamentales que estalló el 12 de febrero de 2014.

El TSJ los destituyó y condenó a pasar más de 10 meses de prisión.

El fallo fue polémico por varias razones:

1.- La Sala Constitucional no tiene facultad para privar a nadie de su libertad, esta es una potestad reservada a los jueces penales, incluyendo los magistrados de la Sala de Casación Penal.

2.- El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) solo prevé que alguien termine tras las rejas cuando es condenado a más de 8 años de prisión. Para los llamados “delitos menos graves” estipula otras formas para cumplir la condena, que no se les aplicó a los alcaldes.

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