Suprema Injusticia informó que el 26 de enero de 2024, la Sala Polìtico Administrativa del máximo tribunal anunció que revisó las medidas que pesaban sobre 11 dirigentes, a 5 de los cuales les ratificó la sanción que les impide postularse para cargos de elección popular y ejercer cargos públicos, entre ellos destacan los casos de María Corina Machado y Henrique Capriles Radonski

Transparencia Venezuela, 29 de enero de 2024.- Las inhabilitaciones que la Contraloría General de la República (CGR) y avaladas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se han empleado en tiempos electorales para neutralizar a candidatos opositores que representan la posibilidad de perder el poder. Así ha quedado demostrado con las decisiones que el máximo juzgado tomó en el marco del llamado “Acuerdo de Barbados”, reseñó  Suprema Injusticia.

De acuerdo con el portal, el  26 de enero de 2024 la Sala Político Administrativa del TSJ anunció – porque hasta este momento de publicar del análisis no se  habían divulgado los contenidos de las sentencias- que dictó 9 decisiones, en las cuales revisó las inhabilitaciones que pesaban sobre 11 dirigentes de sectores opositores a la actual administración.  

A 6 de los solicitantes la instancia del TSJ le levantó las medidas de inhabilitación que les impedían postularse para cargos de elección popular, así como ejercer cargos públicos de designación, mientras que a otros 5 les mantuvo la sanción.  

En este último grupo destacan dos nombres: el de María Corina Machado, la candidata presidencial de la Plataforma Unitaria; y el de Henrique Capriles Radonski, quien fue dos veces alcalde de Baruta (2000-2004 y 2004-2008), gobernador del estado Miranda (2008-2012 y 2012-2017) y también dos veces abanderado presidencial opositor (2012 y 2013).

También te puede interesar: Funcionarios del Ministerio Público fueron captados por el Tren de Aragua

De igual modo, la Sala Político Administrativa del TSJ declaró “sin lugar” la petición de Machado, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido, en ese caso no se celebró audiencia ni se permitió que a exdiputada tuviera acceso al expediente y ejerciera su derecho a la defensa.  

Como los contenidos de las sentencias no han sido publicados por el TSJ se desconocen los argumentos para una decisión y la otra.  

El jefe negociador de la oposición, Gerardo Blyde, dejó en claro que el TSJ violó lo pactado en Barbados. “El procedimiento acordado era un juicio, no un juicio sumario o un paredón donde no haya posibilidad de alegar, de probar y de acceder a la información de la Contraloría”, afirmó.  

 

Lee más en:

Share This