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ÚNICO: considerar, con fundamento en los artículos 338 y 339 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley orgánica sobre Estados de Excepción, la solicitud presentada ante esta Asamblea Nacional por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en oficio sin número de fecha 11 de marzo de 2016, destinada a prorrogar, mediante el Decreto correspondiente que anexa a la solicitud, el estado de emergencia económica declarado mediante Decreto N° 2.1841 publicado en la caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.214 Extraordinari» el14 de enero de 2016.