Autoridades deben responder por medicinas vencidas

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Autoridades del Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó que el Estado venezolano vulneró artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no dar respuesta respecto a las irregularidades detectadas desde hace más de una década en la adquisición de medicamentos 

Transparencia Venezuela, 18 de abril de 2022. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) dictaminó que el Estado venezolano vulneró artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por la nación, al negarse a dar respuesta efectiva a las peticiones de información presentadas desde hace más de una década por Transparencia Venezuela, Acción Solidaria, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) y Espacio Público; respecto a las irregularidades detectadas en la compra, almacenamiento y distribución de medicamentos gestionados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (Sefar).

La decisión de la instancia multilateral establece que las autoridades nacionales tienen la obligación de dar una respuesta pronta y motivada al derecho de petición de información ejercido por las citadas organizaciones civiles. El Comité también determinó que el Estado debe reembolsar las costas en las que estas hayan incurrido, tanto en lo interno como ante ese organismo, y, además, está obligado a tomar medidas para evitar que el futuro se cometan nuevas vulneraciones a los derechos civiles amparados por el Pacto.

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La solicitud de información de las autoridades se fundamentó en el informe de gestión de la Contraloría General de la República (CGR) del año 2010, en el que se identificaron varias irregularidades en 30 contratos suscritos por el ministerio y el Sefar con laboratorios de la República de Cuba, durante el periodo 2005-2010. La información requerida se centraba en retrasos en la entrega de los medicamentos adquiridos, medicinas vencidas o con fechas de expiración inferiores a nueve meses, falta de centros de almacenamiento adecuados y elementos médicos deficientes.

Esta decisión de las autoridades representa un avance significativo en el reconocimiento de la lucha emprendida por la sociedad civil en la defensa de los derechos de los venezolanos, en particular aquellos donde están comprometidos la salud y la vida de las personas. En dicho dictamen, el Comité de Derechos Humanos de la ONU establece un lapso de 180 días para que el Estado suministre la información solicitada por las organizaciones al MPPS, el 29 de agosto de 2011 y el 22 de octubre de 2012, sobre la adquisición de medicamentos. La respuesta debe incluir datos actualizados respecto a la adquisición de medicinas en Venezuela. 

 

Sin amparo

El informe de la CGR, en el que se basó la petición, determinó que lotes de medicamentos permanecieron sin distribuir por un promedio de dos años en los centros del Sefar, y que se recibieron fórmulas que no estaban previstas en los contratos con los laboratorios. 

El documento concluyó que las compras se hicieron sin ninguna planificación ni supervisión, que hubo un almacenamiento inadecuado y una distribución ineficiente, lo que tuvo como resultado la incineración de considerables volúmenes de fármacos. 

Todo ello ocurrió en un contexto de escasez de medicamentos e insumos hospitalarios que, según organizaciones del sector salud, rozaba en ese entonces el 80%, con un grave impacto en pacientes oncológicos, renales, diabéticos y personas con VIH e hipertensión, entre otras enfermedades crónicas.

La primera solicitud intentada por las ONG no tuvo respuesta. Debido a la urgencia con la cual se requería la información, por tratarse de un tema que involucraba la salud de las personas, el 19 de marzo de 2012 ejercieron un recurso de amparo contra el ministerio ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que lo declaró como inadmisible el 18 de junio de ese año. 

Meses más tarde, el 22 de octubre, hicieron de nuevo la solicitud de información que fue reiterada el 26 de diciembre. Ante la falta de respuesta a la segunda petición, el 23 de mayo de 2013 se introdujo el documento de abstención ante la Sala Político Administrativa del TSJ, en el que se presentaron nuevamente las consideraciones mencionadas en el amparo y se aclaró que la respuesta del Estado sería publicada en los portales web de las organizaciones y en sus informes anuales.

No obstante, el 6 de agosto de 2014 el TSJ declaró inadmisible el recurso de abstención, alegando que el derecho al acceso a la información pública tiene límites y que la “magnitud” de los datos requeridos debe ser cónsona con el uso que se le pretendía dar. Aunque admitió que toda persona tiene derecho a solicitar información ante las autoridades públicas y a recibir una respuesta oportuna y adecuada, el máximo tribunal señaló que la acción podría entorpecer el funcionamiento de la actividad administrativa de forma injustificada. 

Al respecto, las organizaciones civiles cuestionan que el ejercicio del derecho al acceso a la información pública sea un impedimento para el funcionamiento de la administración del Estado, pues consideran que este es un derecho humano que debe ser garantizado.

Por otra parte, el TSJ determinó que el informe realizado por la CGR no constituía una prueba suficiente de irregularidades en la adquisición y compras de medicamentos, pese a que fue un hecho público y notorio el hallazgo de lotes de medicinas vencidas en los depósitos del Sefar y la incineración de una gran cantidad de fármacos.

Garantías bajo protección

Una vez agotadas las instancias nacionales, Transparencia Venezuela y las organizaciones que acompañaron el petitorio, denunciaron al Estado venezolano ante autoridades el Comité de Derechos Humanos de la ONU por vulnerar su libertad de expresión, en particular en lo que se refiere a su vertiente del acceso a la información. 

Asimismo, en la primera comunicación consignada ante la instancia internacional, el 2 de marzo de 2015, alegaron que les fue cercenado su derecho a la participación en los asuntos públicos, la garantía a un recurso judicial efectivo y a las debidas garantías judiciales, todos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Luego de analizar los argumentos de las partes, finalmente, el 15 de noviembre de 2021, el Comité determinó que el Estado tiene la obligación de responder de forma efectiva a los denunciantes. El dictamen considera que, como parte del Protocolo Facultativo del Pacto, Venezuela tiene la responsabilidad de garantizarle a las personas del territorio, que estén sujetas a su jurisdicción, el cumplimiento de los derechos ahí reconocidos y garantizar una reparación efectiva en caso de existir una violación a los mismos. 

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