Los ponentes del coloquio hicieron hincapié en la necesidad de una relación transparente entre el Estado y los ciudadanos, a través de la información.

 

IMG_9101La mañana del lunes 23 de mayo fue bastante productiva tanto para los estudiantes de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello Extensión Guayana (Ucab Guayana) como para los ponentes del coloquio “Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública”, quienes compartieron datos importantes e intercambiaron impresiones sobre la normativa promovida por la Asociación Civil Transparencia Venezuela y aprobada en marzo de este año por la Asamblea Nacional (AN).

 

A pesar del corte de electricidad programado como parte del Plan de Administración de Cargas (PAC), los participantes no perdieron el interés en las exposiciones de la profesora universitaria Aymara Rodríguez, el abogado Yolvis Moreno García, representante de Amnistía Internacional Red Bolívar y la periodista Alba Ysabel Perdomo, coordinadora regional de Transparencia Venezuela y representante de Ipys Venezuela en Guayana.

 

En el Auditorio de la Ucab Guayana, Rodríguez expuso sobre el “Estado de la Libertad de Expresión en Venezuela” y ofreció datos como que: “Entre enero y diciembre de 2015, Ipys Venezuela registró 391 casos que acumularon 576 violaciones a la libertad de expresión; 214 agresiones físicas contra periodistas y ataques a medios de comunicación; 195 casos de uso abusivo del poder estatal en materia de comunicaciones; 84 limitaciones de acceso a la información pública; 38 agresiones con el uso de normas vigentes; 31 casos de censura interna en los medios de comunicación y ocho casos vinculados a normas que dificultan la expresión y seis incidentes de censura previa”.

 

También destacó las 2.089 violaciones a la Libertad de Prensa que se registraron en Venezuela, del 1 de enero de 2005 al 23 de mayo de 2016 y que siete trabajadores de la prensa han sido asesinados desde el año 2005. Asimismo, que Ipys Venezuela contabilizó 44 limitaciones de acceso a la información de interés público a periodistas y trabajadores de medios por parte de funcionarios policiales y militares, y vigilantes de instituciones públicas, principalmente.

 

Información pública

 

Durante su intervención, el representante de Amnistía Internacional Red Bolívar habló sobre el derecho de acceso a la información pública y del deber de los organismos públicos de publicar información con las limitaciones y excepciones de datos clasificados por seguridad nacional, orden público y salud. “Toda información en manos de instituciones del Estado es de carácter público”, agregó.

 

Lamentó que -según cifras de Transparencia Venezuela- de las 474 solicitudes de información dirigidas entre 2009 y 2016 a diversos entes, solo 22 hayan sido respondidas satisfactoriamente porque es esto precisamente lo que fortalece la cultura del secretismo en Venezuela.

Moreno explicó que la Ley de Transparencia es un primer paso para combatir la política de opacidad de las instituciones del Estado y recomendó a los periodistas “tener audacia a la hora de publicar las informaciones”.

 

Solicitud de información

 

Como parte de su ponencia “El acceso a la información pública y los periodistas”, Perdomo explicó cómo solicitar información: “Podrá ser presentada por medio escrito, por vía electrónica, verbalmente en persona, por teléfono o por cualquier otro medio análogo, ante la Oficina de Atención al Ciudadano; se deberá designar el oficial de Información correspondiente. La información de contacto deberá publicarse en la página web de la institución y estar fácilmente accesible al público. En todos los casos, la solicitud deberá ser debidamente registrada”.

 

Entre otras referencias interesantes, la periodista señaló que “el ente u  órgano requerido solo podrá negar la expedición de la información mediante acto motivado suscrito por su superior jerárquico en el que señalará el carácter reservado de la información solicitada, con indicación de la fecha, número y autoridad autora del acto que lo declaró. La negativa  deberá indicar al peticionario, aquellos recursos a los que haya lugar, a fin de ejercer su derecho acceso a la información, establecida en el título sexto de esta Ley”.

 

Asimismo, agregó que “la falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a información será considerada como aceptación de la petición y dará derecho al peticionario para recurrir al procedimiento agotará la vía administrativa”. Acotó, además, que “si la falta de respuesta oportuna ocurre sin causa justa, el funcionario público del órgano o ente que tenga la responsabilidad de tramitar y responder a las solicitudes será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado conforme a la Ley”.

 

Sobre la normativa

 

Los 89 artículos, 19 disposiciones transitorias y dos derogatorias de la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública, fundamentados en los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución Nacional precisa “una relación abierta y transparente que debe existir entre el Estado y los ciudadanos, definiendo la preeminencia del individuo sobre el poder del Estado”.

 

Esta normativa “es la herramienta jurídica que formaliza las garantías consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales vigentes ratificados por Venezuela en la materia”.

 

 

 

 

 

 

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