La magistrada que emitió ambos fallos, Lourdes Suárez, consideró que “abandono del trámite” y “perdida de interés” para anular lo pedido contra el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil y 148 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Transparencia Venezuela, 10 de enero de 2023.- A la papelera y sin siquiera revisarlas. Allí envió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dos demandas, para anular dos artículos de dos leyes, que tenía desde hace varios años entre sus casos pendientes, así reflejó el portal Suprema Injusticia
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en sus sentencias número 1.196 y 1.198 dictadas el pasado 15 de diciembre. En ambos fallos, que redactó la magistrada Lourdes Suárez Anderson, la instancia desechó las solicitudes contra el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que sus accionantes perdieron el “interés” en obtener una respuesta y, por lo tanto, incurrieron en “abandono del trámite”, pues transcurrió más de un año desde que realizaron alguna gestión en relación con dichas peticiones.
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En el caso relacionado con el Código de Procedimiento Civil el propio máximo juzgado admitió que el accionante acudió en cinco ocasiones ante la instancia desde 2017, cuando presentó la solicitud para dejar sin efecto o reformar la norma que faculta a los jueces a “dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción o inhabilitación”.
Pero, la Sala Constitucional no tomó en consideración esto, pero sí el hecho que desde noviembre de 2021 el accionante no le hubiera pedido, por sexta vez, que resolviera el asunto. La instancia tampoco explicó por qué no lo hizo durante los seis años que el caso estuvo en sus gavetas.