cesar-n

Transparencia Venezuela comparte el rechazo a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de declarar sin lugar la solicitud de revisión de la  Sentencia Nº 384, de la Sala Político Administrativa, en la que se le niega, al periodista César Batiz, la solicitud de acceder a información pública referente al proceso de adquisición de unidades eléctricas por parte de PDVSA, para atender la crisis eléctrica del 2010.

Todo proceso de compras a través del Estado es, por principio, información pública y al no existir ningún riesgo que atente contra la seguridad de la Nación, ni la privacidad de ningún individuo, no existen excepciones aceptables para negar una información de interés público que posibilite la participación de todas las personas en la toma de las decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejercen el poder público.

La decisión tomada contra el miembro de la Unidad de Investigación de la Cadena Capriles, no solo es violatoria del derecho al acceso a la información en manos del Estado, estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 57 y 143 que establecen la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad, sino que representa un hecho injustificable en democracia, más aún tratándose de un órgano que debería actuar independiente a los intereses del gobierno de turno.

Resaltamos además que la publicidad de los actos del gobierno debe ser la regla y no la excepción. La información oficial aporta credibilidad y confianza en el trabajo periodístico, por tanto, la herramienta de petición de información pública es fundamental para el trabajo de los comunicadores.

Información de Proacceso

Share This