Transparencia Venezuela junto a otras 68 ONG rechaza la aplicación del Plan Zamora como mecanismo restrictivo de las garantías y derechos constitucionales de los venezolanos

Rechazo a la aplicación, en consecuencia del Decreto de Excepción y Emergencia Económica, del Plan Zamora, como mecanismo restrictivo de las garantías y derechos constitucionales de los venezolanos.

Quienes suscribimos este documento, organizaciones de la Sociedad Civil que trabajamos en la promoción y defensa de los Derechos Humanos (DDHH), manifestamos:

Que el día 18 de abril el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en alocución presidencial bajo la vigencia del Decreto de Excepción y Emergencia Económica, ordenó la aplicación a nivel nacional del autodenominado PLAN ZAMORA, en su decir en FASE VERDE, bajo el cual ordena a los jefes de las REDI (Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral) y las ZODI (Zonas Operativas de Defensa Integral) la activación de este Plan Estratégico Especial Cívico-Militar que “activa la Seguridad y Defensa de la Nación en caso de amenazas al orden interno, que puedan significar una conmoción social y política o una ruptura del orden institucional, siendo que deberá activarse bajo toda la estructura militar, policial y civil del Estado venezolano, en defensa del orden integral, de la paz y para derrotar el golpe de Estado”, asumiendo que los organismos de seguridad y orden público nacionales quedan bajo el mando de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI).

Que específicamente el día 15 de mayo de 2017, un grupo de ciudadanos del estado Nueva Esparta, enmarcados en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidieron participar de manera pacífica, en el denominado “Gran Plantón”, el cual, entre otros sitios de desarrollo, se realizó en las inmediaciones de la avenida Juan Bautista Arismendi de esa entidad insular.

Que por su accionar fueron reprimidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en circunstancias que llevaron a la detención de TREINTA y TRES (33) ciudadanos en todo el territorio del estado.

Que estos ciudadanos fueron recluidos el mismo día 15 de mayo, en el Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, a cargo del General Aquilino Mata.

Que durante sus detenciones, por demás ilegales e inconstitucionales, practicadas a través de mecanismos popularmente conocidos como redadas, sin individualizar presuntos autores de hechos punibles, y ejecutadas en su mayoría por intermedio de allanamientos ilegales sin previa orden judicial, en residencias aledañas a los sitios del suceso, violentando entre otros, el principio constitucional de inviolabilidad del hogar; comprometiendo en su accionar la Guardia Nacional Bolivariana, el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, al infligir serios daños físicos y morales en el grupo de detenidos, tal y como fuese plenamente comprobado por los reconocimientos médicos legales practicados por forenses de la región, a solicitud de la Fiscalía de Derechos Fundamentales.

Que diecinueve (19) de los detenidos fueron puestos a la orden del Ministerio Público, siendo procesados en la jurisdicción penal ordinaria; y el restante grupo de catorce (14) detenidos, se desconocía porque no fueron presentados, motivando tal incertidumbre que el Ministerio Público a través del Fiscal Tercero de esa jurisdicción, solicitase ante el Circuito Judicial Penal se le colocaran a su disposición el resto de los detenidos, ocasionando con ello agresiones e intimidaciones verbales por parte de funcionarios de ese Circuito al referido representante de la vindicta pública, que lo “invitaron” airadamente a “retirar” su solicitud.

Que durante su detención en la mencionada dependencia militar, fueron objeto de incomunicación absoluta; inclusive el propio día de su detención, la Guardia Nacional Bolivariana impidió a la Fiscalía de Derechos Fundamentales de la región el acceso a los detenidos; asimismo impidió el acceso a familiares y/o abogados de confianza, no fueron informados de los cargos por los que se les pretendía juzgar; siendo estas condiciones como la prohibición de incomunicación o tortura y el derecho al debido proceso, garantías de carácter intangible y de imposible suspensión, por mandato del artículo 337 de nuestra Constitución Nacional.

Que ante tal situación de violación flagrante en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos detenidos, organizaciones de derechos humanos y familiares, intentaron el día 17 de mayo, unaacción de amparo a la libertad personal, conociendo de ella el Tribunal Primero en funciones de Control del Estado Nueva Esparta.

Que a pesar del mandato constitucional contenido en el artículo 27 de la Constitución, de poner bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, y sin dilación alguna a los detenidos, este Tribunal en fecha 19 de mayo, decidió declinar su competencia como juez constitucional, en un Tribunal Militar, violando con ello la propia carta magna, así como reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional que señala como único competente para expedir ese mandamiento de habeas corpus, al tribunal de control, y por lo tanto, haciendo nugatorio que otro juzgado pueda decidir un amparo sobre libertad y seguridad personales.

Que violando el principio de juez natural, estos catorce (14) ciudadanos fueron sometidos a Justicia Militar en el estado Anzoátegui, el día 19 de mayo de 2017, permitiendo a sus abogados tener contacto con ellos por primera vez, apenas 20 minutos antes de la prevista audiencia; ordenándose a siete (7) de ellos su procesamiento y reclusión en el anexo militar de la Cárcel de La Pica, estado Monagas, y al resto de ellos, a seis (6), el procesamiento con medidas cautelares; y el restante, no ha podido ser presentado por encontrarse convaleciente en una clínica, víctima de los malos tratos infligidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

Que la Justicia Militar, tiene un connotado carácter inquisitivo y no autónomo, esquivo a los principios en materia de derechos humanos; donde inclusive los fiscales y jueces militares, de esa jurisdicción, son elegidos por el Presidente de la República, violentando el debido proceso de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción, que justamente se encuentran manifestando en contra del gobierno nacional, configurándose una inaceptable criminalización y judicialización de la protesta social. 

Que la responsabilidad civil, penal y administrativa de tales acciones desplegadas en el estado Nueva Esparta, corresponden, en base los lineamientos dictados por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros (en el marco de lo que este autodenominó PLAN ZAMORA), en un primer término al Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima Insular (REDIMAIN) Almirante Edglis Herrera Balsa, al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nueva Esparta (ZODI Nueva Esparta) Vicealmirante Alfredo Pulido Pinto, y al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, a cargo del General de Brigada Aquilino Mata.

Que la Defensoría del Pueblo como elemento medular de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene responsabilidades ineludibles en la investigación de este tipo de casos.

En consecuencia:

EXIGIMOS del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, la suspensión inmediata a nivel nacional del denominado PLAN ZAMORA, por ser este plan un mecanismo represivo, que conlleva en su aplicación, la restricción de los derechos y garantías constitucionales consagrados a favor de los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

EXIGIMOS del Defensor del Pueblo la activación inmediata a nivel nacional de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la plena activación de sus funciones y facultades; comisión esta que le toca presidir, de acuerdo a la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

EXIGIMOS de la Fiscal General de la República, proceda sin dilación alguna procesar y solicitar enjuiciamiento, a todos aquellos civiles, autoridades o no, funcionarios militares o policiales; que no solamente resulten señalados de presuntamente cometer violaciones al derecho a la vida y/o integridad personal, sino todos aquellos que por omisión y/o acción, hayan permitido el relajamiento de los principios y derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna; así como todos aquellos que por su acción pretendan entorpecer las atribuciones y competencias del Ministerio Público.

EXIGIMOS sin dilación alguna de los Tribunales Militares a nivel nacional, ordenen la liberación inmediata de todos los civiles dispuestos a su jurisdicción; así como la urgente declinatoria de estas causas, en los correspondientes Tribunales de Control de la Jurisdicción Penal ordinaria.

EXIGIMOS sin dilación alguna de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revisar, de oficio, la constitucionalidad del Decreto de Excepción y Emergencia Económica, y subsecuentemente la aplicación delPlan Zamora, como mecanismo restrictivo de las garantías y derechos constitucionales de los venezolanos.

ADVERTIMOS que de continuar ejecutándose el Plan Zamora, estaríamos frente a una profunda desnaturalización del principio de división de poderes, así como las competencias y atribuciones constitucionales de los órganos del poder público nacional, haciendo que los actos de algunos de ellos, se ejecuten sin control alguno, estando frente a una inequívoca ruptura del orden constitucional.

En la ciudad de Porlamar, a los 23 días del mes de mayo del año 2017.-

Suscriben este comunicado…

Organizaciones venezolanas:

  1. Acceso a la Justicia A.C.
  2. Acción Campesina
  3. Asociación Ecológica para la Prevención Ambiental (AEPA) Estado Falcón
  4. Aula Abierta Venezuela
  5. Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
  6. Cátedra de la Paz y Derechos Humanos Monseñor Oscar Romero de la Universidad de Los Andes
  7. Cedice Libertad
  8. Centro de Acción y Defensa por los Derechos Humanos (CADEF)
  9. Centro de Animación Juvenil
  10. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
  11. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH-UNIMET)
  12. Centro de Formación para la Democracia (CFD)
  13. Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
  14. Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.
  15. Civilis Derechos Humanos
  16. Coalición de ONG y Defensores de Derechos Humanos
  17. Coalición Clima 21
  18. Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Anzoátegui
  19. Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Apure
  20. Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Bolívar
  21. Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Mérida
  22. Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Monagas
  23. Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Táchira
  24. Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU)
  25. Convite A.C.
  26. Cooperación Internacional e Integración para el Desarrollo y el Esfuerzo Regional (CIIDER)
  27. Escuela de Vecinos de Venezuela
  28. Espacio Público
  29. EXCUBIRUS Derechos Humanos en Educación
  30. Federación Nacional de Sociedad de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
  31. Foro Penal Venezolano Capítulo Nueva Esparta
  32. Fundación Abrae
  33. Fundación Aguaclara
  34. Fundación Camino Democrático
  35. Fundación CELTA
  36. Fundación Ensayos Para el Aprendizaje Permanente (FEPAP)
  37. Fundación Manos Amigas por la Vida (MAVID)
  38. Fundación Nueva Mujer Margarita
  39. Fundación Reflejos de Venezuela
  40. Fundación Venezolana para la Ingeniería Ecológica (FUNVIE)
  41. FUNDEANAMB Falcón
  42. Gente del Petróleo Anzoátegui
  43. Laboratorio de Paz
  44. Llamado a la Conciencia Vial A.C.
  45. María Estrella de la Mañana A.C.
  46. Movimiento Vinotinto
  47. Nueva Esparta en Movimiento A.C.
  48. Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
  49. Observatorio Venezolano de la Salud
  50. Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
  51. Organización StopVIH
  52. Organización Para la Prevención Nacional de la Corrupción (ORPANAC)
  53. Opción Venezuela A.C.
  54. Padres Organizados de Venezuela
  55. Participación Comunitaria Falcón
  56. Paz Activa A.C.
  57. Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
  58. Proyecta Ciudadanía A.C.
  59. Red Andina de DDHH (RADAR)
  60. Red Manglar Internacional Capítulo Venezuela
  61. Red Internacional de ONG que luchan contra la Desertificación (RIOD Venezuela)
  62. Revista SIC del Centro Gumilla
  63. Sinergia
  64. Sociedad Hominis Iura (SOHI)
  65. Transparencia Venezuela
  66. Un Mundo Sin Mordaza
  67. Una Ventana a La Libertad
  68. Unión Vecinal para la Participación Ciudadana A.C.
  69. Veedores por la Educación del estado Aragua

Organizaciones internacionales:

  1. Justice International

 

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