Transparencia Venezuela, 4 de agosto de 2022.- Los trabajadores venezolanos no recibirán ninguna compensación o reparación por la drástica pérdida de poder adquisitivo que sufrieron sus prestaciones sociales, debido a la hiperinflación que padeció Venezuela entre 2017 y 2022. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia0 (TSJ) ha rechazado ordenar al Gobierno que indexe y recalcule los montos ya pagados o por pagar.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 366, en la cual declaró “inadmisible” la acción de amparo por intereses colectivos y difusos que un grupo de empleados públicos de la Fundación Alfredo Maneiro, interpuso en noviembre de 2020 contra el entonces ministro del Trabajo, Eduardo Piñates, al que acusaron de no tomar “acciones oportunas y adecuadas para la protección de las prestaciones sociales”.
El TSJ ni siquiera entró a considerar los señalamientos de los demandantes por la pulverización de sus prestaciones sociales y desechó la solicitud alegando que sus abogados “no consignaron instrumento, poder alguno que acredite (su) cualidad de apoderados judiciales o la representación judicial que se atribuyen”.
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“Reitera esta Sala que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud por un apoderado judicial, éste debe demostrar de forma fehaciente su condición; así como su consignación en autos en original o en copia certificada, en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
El artículo 26 de la Constitución de Venezuela establece que “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
¿Un formalismo acabó con la posibilidad de recuperar el valor de las prestaciones sociales?
El numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del TSJ ciertamente establece que es una causal de “inadmisión” de una demanda “cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente”.