La instancia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) justificó su decisión de rechazar la solicitud alegando que Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, “No se admitirá la acción de amparo: Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”

Transparencia Venezuela, 6 de diciembre de 2022.- Los funcionarios públicos sufrieron una nueva derrota en la guerra judicial que han emprendido contra el polémico instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre). El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha rechazado revisar sus pronunciamientos previos, en los que declaró “inexistente” este texto que ha reducido las bonificaciones y primas que los empleados y jubilados públicos venían recibiendo, de acuerdo con lo previsto en las distintas contrataciones colectivas, así reseño el portar Suprema Injusticia.

En su sentencia número 999, del 17 de noviembre, la Sala Constitucional del TSJ declaró “inadmisible” la acción de amparo que un grupo de dirigentes sindicales, funcionarios activos y jubilados interpusieron el pasado 15 de septiembre en contra las sentencias número 444, 445 y 446, todas dictadas el 11 de agosto de 2022, por la Sala Político Administrativa y en las que esa instancia puso en duda la existencia del instrumento contentivo del “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”. 

En el fallo redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson, la Sala Constitucional justificó su decisión de rechazar la solicitud alegando que el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. 

Los trabajadores se quedaron sin derecho a pataleo 

En los dictámenes objetados la Sala Político Administrativa puso en duda la existencia del instructivo de la Onapre, pues ninguno de los sindicatos, autoridades universitarias o jubilados que lo demandaron le presentaron una copia del original o le presentó a la instancia la Gaceta Oficial en el que habría aparecido publicado

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