El TSJ observó de la revisión de las actas procesales que desde la oportunidad en que la parte demandante presentó la acción, el 27 de septiembre de 2016, no manifestó interés alguno en la continuación de la misma, por lo que optó por imponerle la multa prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

Transparencia Venezuela, 26 de junio de 2023.- “Quiso hacer una gracia y le salió una morisqueta”. El abogado Luis Alberto Rodríguez ha corroborado en carne propia la veracidad de este refrán, pues su intento por contribuir al linchamiento legal y a la liquidación de la Asamblea Nacional electa en 2015 desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ha salido caro. El profesional del Derecho fue multado por la Sala Constitucional con Bs. 2.000 por presentarle una solicitud y luego no mostrar ningún tipo de interés en que la acción legal fuera resuelta, reseña Suprema Injusticia.

La sanción, la cual equivale a más de 15 salarios mínimos en Venezuela y a la tasa de cambio del día a un poco más de 72 dólares, figura en la sentencia número 532 , que la sala que se encarga de interpretar la Carta Magna dictó el 16 de mayo de 2023 y en la cual declaró “terminado el procedimiento” de amparo que Rodríguez inició en septiembre de 2016 contra el Parlamento controlado por la oposición.

“Esta Sala observa de la revisión de las actas procesales que desde la oportunidad en que la parte demandante presentó la acción de amparo, esto es, desde el 27 de septiembre de 2016, no ha manifestado interés alguno en la continuación de la misma”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos, quien optó por imponerle la multa prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

Rodríguez, en su escrito, acusó a la Asamblea Nacional electa en 2015 de incurrir en una “sublevación constitucional”, por negarse a acatar las sentencias de la Sala Electoral donde se dejó sin representación al estado Amazonas, por las supuestas irregularidades en su elección denunciados por el oficialismo, explica el portal.

El abogado afirmó en su escrito que el conflicto institucional que provocó el fallo del TSJ, en ese entonces, solo podía resolverse de una manera: “Desconocer a la autoridad que se encuentra sublevada en contra de la Constitución, conforme al artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose el vacío de poder del órgano legislativo y para mantener la estabilidad social y política de la nación y retomar el orden constitucional infringido por la Asamblea Nacional, lo ajustado a la Constitución y las leyes de la República es solicitar al Poder Electoral, una nueva convocatoria a elecciones (legislativas)”.

Lee más en:

Share This