Para el TSJ, el Presidente solo abandona el cargo cuando no está físicamente en Miraflores

Imagen cortesía Correo del Orinoco

La ausencia física, sin justificación y definitiva de quien ocupa el sillón del Palacio de Miraflores. Estas son las tres condiciones que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exige que se deben producir para considerar que el Presidente de la República abandonó su cargo.

Así lo estableció la Sala Constitucional, en su sentencia número 7 del 26 de enero de 2017, en la cual respondió un recurso de nulidad que el día 10 interpuso el diputado oficialista Héctor Rodríguez contra la decisión que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional adoptó un día antes, en la cual declaró que el Jefe de Estado dejó su puesto porque se puso “al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia”.

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