Como parte de las medidas que ha adoptado el Consejo General de Policía (CGP) y por ende el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPIJP), para la reforma de los cuerpos policiales en Venezuela, se han consolidado una serie de principios rectores para la actuación policial, entre los que destaca el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial (UPDFP) como un estándar de obligatorio cumplimiento por las funcionarias y los funcionarios policiales en el marco de la garantía a los derechos humanos.
En ese sentido, en la denominada Baquía del CGP: Tu fuerza es mi medida (adaptada a la resolución N° 39390 del 19 de marzo de 2009 del MPPIJP), se establece que “En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o el ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad”.
Ello en concordancia con el artículo 55 de la Constitución Nacional que establece la protección que brinda el Estado a sus ciudadanos, y que afirma que “los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.
Recordemos que entre las principales funciones que tienen las instituciones policiales, y las funcionarias y los funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, se encuentra el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego, razón por la cual el comportamiento ético de los policías resulta esencial para cumplir de manera adecuada con su función, respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y garantía de lesividad mínima y no omitir su rol de asistencia cuando sea necesaria.
Para su regulación, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana sostiene que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o el ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia.
El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del policía o de una tercera o un tercero y cuando efectivamente se demuestre que no hay posibilidad de usar medios menos letales que la fuerza o el arma, de acuerdo a los principios señalados anteriormente. Todo ello en concordancia con los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el 8º congreso de las Naciones Unidas Sobre la Prevención del Delito y del Tratamiento del Delincuente (1991), lo que nos convierte en un país garante de los preceptos legales internacionales establecidos para la regulación de los cuerpos policiales.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
El método considera de manera general: a.- La obligación de la funcionaria y el funcionario policial de actuar de acuerdo a los principios universales de legalidad, necesidad y proporcionalidad. b.- La obligación de la funcionaria y el funcionario policial de garantizar en todo momento los derechos humanos de la ciudadana, el ciudadano o grupos de estos. c.- La mayoría de los encuentros entre policías y ciudadana, ciudadano o grupos de estos consisten en la mediación de conflictos e intervención en las faltas, y no necesariamente tienen que ver con la neutralización de hechos delictivos.
Igualmente sostiene que: d.- La actitud asumida por las personas durante la acción policial puede ser cooperativa, indecisa o no cooperativa. De ellas, se derivan los niveles de fuerza a utilizar y es deber de quien conoce el método crear las condiciones necesarias para que la actitud ciudadana sea siempre cooperativa. e.- La aplicación de la fuerza debe ser justificada, proporcional, progresiva y regresiva una vez neutralizada la resistencia, brindando seguridad desde el punto de vista legal, médico y táctico, tanto a la ciudadana, al ciudadano o grupos de estos como a la funcionaria o el funcionario policial.