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Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos normativos que garantizan los derechos civiles; esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

La Integridad es un derecho establecido en Ley

 

Entendiendo el derecho a la Integridad física, psíquica y moral como el conjunto de condiciones que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en sus condiciones y proyecto de vida, encontramos que actualmente el marco normativo regulatorio en materia de derechos humanos en Venezuela – y específicamente en cuanto al derecho a la integridad personal- se encuentra adaptado a los principios  establecidos en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohibición de tortura y a otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes), adoptado por nuestro país en el año 1977.

 

En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19 de la Carta Magna), establece en su artículo 46 que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; por tanto, nadie puede ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo a las personas que se encuentren privadas de libertad, las cuales deberán ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

Continúa el mencionado artículo estableciendo que todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo con la ley, que en este caso fue sancionado en el año 2013.

 

¿Qué dice la Ley?

 

La Asamblea Nacional sancionó en diciembre de 2013, la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES[1], la cual tiene por objeto la prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos a través de las instancias y organizaciones del Estado, en la protección y defensa de los derechos humanos, según reza su artículo primero.

 

Resalta de esta ley la conceptualización de aquellas conductas que atentan contra la integridad humana que se reflejan en su artículo 5, y al respecto define la tortura como un acto por el cual se infringe intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento. Asimismo se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica.

 

Por otro lado, define el Trato Cruel como los actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico; mientras que los Tratos inhumanos o degradantes se refieren a las agresiones psicológicas a otra persona, que le ocasionen temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

 

Adicionalmente, la propia ley establece sanciones para los funcionarios públicos que en funciones inherentes a su cargo, lesionen a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión.  Las mismas se establecen en pena de 15 a 24 años o inhabilitación para el ejercicio de la función pública por el mismo período de la pena decretada, en el caso de tortura, y de 13 a 23 años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en el caso de tratos crueles; En ambos casos se elimina cualquier posibilidad de rebaja de la pena, es decir no admite beneficios de disminución.

 

Para cerrar, es importante que la configuración de este delito se configura como una violación a un derecho humano según se recoge de los pactos internaciones firmados y ratificados por Venezuela, y ello incluye su materialización como crimen de lesa humanidad cuando se realiza de  manera generalizada y sistemática, según lo establece el Estatuto de Roma del año 2002.

[1] Gaceta Oficial Nº 40.212 del 22 de julio de 2013

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