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Chile sancionó en 2009 la Ley de Transparencia y la creación del Consejo para la Transparencia luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenara al Estado chileno a crear un sistema de acceso a la información al determinar que se estaba violando el acceso público a la información luego de la sentencia recaída en el caso Claude Reyes vs. Chile, siendo la CIDH el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los países a respetarlo.

En ese sentido, se creó un órgano garante compuesto de cuatro consejeros que son elegidos a proposición del Presidente de la República pero ratificado por dos tercios del Senado, a fin de garantizar el derecho al acceso de la información pública.

Al respecto Marcelo Drago, consejero para la Transparencia de Chile, quien está en Venezuela con el propósito de participar en la Consulta Pública sobre la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la información Pública, que impulsa Transparencia Venezuela, explica que a su despacho llegan todos los meses entre 350 a 400 apelaciones de recursos de amparos de información, que ocurren cuando un solicitante no ha recibido la información del ente público al que hace referencia, o la información recibida no corresponde con la solicitud. Cada ente tiene 20 días para responder. “Las causales para negar información son muy estrictas, la regla es que la información sea pública y las excepciones que no”, sentencia.

Drago advierte que si un órgano público sistemáticamente niega la información que le solicitan y el Consejo de Transparencia lo detecta, están en la facultad para aplicar una causal de denegación infundada y abrir un procedimiento disciplinario contra ese ente, y esa autoridad está sujeta a sanciones que empiezan con el 20% de su remuneración mensual, no está contemplada una amonestación menor.

El consejero señala que las sanciones han sido aplicadas en su mayoría a alcaldes regionales, porque ahí se mezcla una falta de gestión con un ánimo de caudillismo.

Sobre los datos que necesita un ente o el Consejo de Transparencia para solicitar la información, Drago es enfático al señalar que existe una obligación de neutralidad y la no discriminación en cuanto al solicitante, por lo cual solo se le piden los datos justos para identificarse, además advierte que no es requerido el motivo por el cual están solicitando la información.

“La ciudadanía tiene derecho a escrutar la gestión de su mandatario  y debe tener los medios para escrutarlo que no son más que los derechos civiles y políticos como el derecho al voto, la libertad de expresión, y el acceso a la información. El derecho al acceso a la información es lo que te permite escrutar que es lo que hacen mis autoridades, es un derecho que yo puedo ejercer sin expresar razón”, señaló.

De hecho, Drago explica que ha aumentado la confianza de la ciudadanía con respecto a la gestión  del Estado a raíz de la creación del Consejo de la Transparencia, y aunque cuantitativamente no han podido determinar si ha disminuido la corrupción con esta ley sin han logrado eliminar la discrecionalidad de la autoridad.

Drago participará junto a Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión e Información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un evento que celebraremos el 22 de junio en los espacios del Hotel Pestana a las 9:00am.

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