Aunque constituye una herramienta importante en la lucha contra la corrupción, algunos juristas y académicos consideran que habría sido necesario reformar la Constitución Nacional para aprobar este instrumento legal, que le otorga una amplia discrecionalidad al sistema de justicia venezolano y podría ser usado contra la propiedad privada de adversarios 

Transparencia Venezuela, 4 de mayo de 2023.- En medio de la reciente “cruzada contra la corrupción” fue presentada y aprobada en primera discusión el 31 de marzo, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio por la Asamblea Nacional y el 27 de abril fue sancionada por el Parlamento. Hubo marcada celeridad con este instrumento legal que le da amplia discrecionalidad al sistema de justicia venezolano que, de acuerdo a informes rigurosos nacionales e internacionales, carece de independencia e imparcialidad con casos que están a la vista como la reciente detención de un juez y del presidente del Circuito Judicial de Caracas, entre otros funcionarios por la liberación de un detenido. 

El 28 de abril la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció declarando solo la constitucionalidad del “carácter orgánico” de la ley, “sin que ello constituya pronunciamiento adelantado sobre la constitucionalidad del contenido del texto normativo aquí sancionado por la Asamblea Nacional”, se lee en la sentencia. Esto significa que el máximo tribunal se guarda el derecho de emitir su criterio cuando sea necesario. El 4 de mayo la Ley Orgánica de Extinción de Dominio fue publicada en la Gaceta Oficial, número 6.745, aunque con fecha del mismo 28 de abril de 2023. 

A pesar de que la Ley de Extinción de Dominio es una herramienta importante en la lucha contra la corrupción, se requiere de un sistema de justicia robusto, con autonomía para enfrentar los privilegios, para evitar amenazas, sobornos o capturas por parte de grupos poderosos. 

El problema con esta ley es que, conociendo la falta de imparcialidad de la justicia en Venezuela, con casos de compra de sentencias, presunta protección de narcotraficantes y otras irregularidades, se le entrega al poder un instrumento que podría ser usado contra la propiedad privada de aquel que se considere una amenaza, un enemigo o una molestia. 

La capacidad del sistema de justicia venezolano ha sido puesta en duda decenas de veces, y el más reciente ejemplo es el del juez cuarto antiterrorismo, José Mascimino Márquez García, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien fue detenido recientemente por corrupción por favorecer la liberación de Oswaldo José Cheremos Carrasquel, señalado como integrante de megabanda Tren del Llano. Con él fue detenido un magistrado suplente del TSJ y presidente del Circuito Judicial de Caracas, así como otros funcionarios.

A esto debe agregarse que los jueces y fiscales del sistema de justicia son provisorios y que la remuneración de los funcionarios del sistema judicial crea situaciones o incentivos para la corrupción, lo que genera un riesgo de afectación a la imparcialidad y a la toma de decisiones por parte de los distintos órganos.

Además, no se conocen informes o reportes del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados (SNB), que tiene la competencia de “custodia, inspección, y vigilancia” de los bienes relacionados con delitos o de procedencia ilícita.

De hecho, el 19 de enero de 2023 Transparencia Venezuela envió una solicitud de información al SNB consultando sobre el número de bienes identificados y su estatus, desde 2017 hasta el 2022, como parte de un proyecto conjunto con el Organized Crime and Corruption Reporting Project (OCCRP). Ese mismo día nuestra organización entregó una comunicación similar ante el Coordinador de Bienes Asegurados, de la Dirección General Contra la Corrupción del Ministerio Público. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta de ninguno de los entes. 

Constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio

Algunos juristas y académicos consideran que Ley de Extinción de Dominio pondría en entredicho lo previsto en la Constitución venezolana sobre el requisito de una sentencia firme antes de la confiscación, de acuerdo al artículo 116 de la Carta Magna, que señala: 

 “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”. 

La Ley de Extinción de Dominio habla de una sentencia, pero no se refiere a “una sentencia firme”. Además, hay que recordar que sin esta ley ya el Estado había procedido durante años a extinguir el dominio de decenas de empresas, apoyándose en normas ya existentes y por interés nacional, sin que mediara ninguna sentencia, como por ejemplo con el caso de Agroisleña, sin que sus dueños recibieran el pago correspondiente. ¿Esto no se estaba haciendo desde 2006 cuando hubo expropiaciones de empresas sin pago alguno? 

De acuerdo al criterio de algunos expertos habría sido necesario reformar la Constitución Nacional para aprobar este instrumento legal. Si tuviéramos un sistema justicia fortalecido, autónomo e independiente no se podría cumplir una ley que es inconstitucional. 

Según se lee en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que tiene 48 artículos, el objetivo es “incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”. Esto suena muy bien, pero ¿implementado por quién?, ¿Hay seguridad de que no se va a aplicar con discrecionalidad?, ¿Se garantiza que no habrá abusos contra los considerados enemigos, contra quienes se atreven a denunciar o criticar o contra un contrincante político? Queremos este tipo de leyes para luchar contra la corrupción, pero no con el sistema de justicia que tenemos. 

Hay varias interrogantes en torno a esta ley: 

¿Qué plantea la Ley Orgánica de Extinción de Dominio? 

¿Cuáles son las herramientas novedosas que incorpora y que actualmente no figura en el ordenamiento jurídico venezolano? 

Estas y otras preguntas se responden a continuación: 

¿Qué es la extinción de dominio? 

La Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (Unodc) la define como una institución jurídica dirigida “contra los bienes de origen o destinación ilícita”. 

Por su parte, la exposición de motivos de esta ley que analizó el Parlamento venezolano señala que “es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”. 

¿Según la ley aprobada quiénes son las autoridades que intervienen en el procedimiento de extinción de dominio? 

En una disposición transitoria se establece la creación de tribunales especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional, “dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”. Mientras no existan, esa competencia corresponderá “a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles”. 

El mismo emplazamiento se hace a la Fiscalía, para que cree fiscalías especializadas en el mismo lapso. Entre tanto, se encargarán de la materia los fiscales con competencia en corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 

Una tercera disposición transitoria señala que los ministerios “con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz dictarán las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”. 

¿Cómo opera la figura de extinción de dominio? 

De acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, el Ministerio Público, “de oficio o por denuncia” podrá iniciar una investigación para identificar bienes sospechosos de estar vinculados a algunos de los delitos antes mencionados (artículo 20) y una vez que concluya sus indagaciones la Fiscalía solicitará a un tribunal de Control la extinción de dominio (artículo 27). 

El juzgado, por su parte, deberá decidir en un lapso de tres días si admite o no la petición fiscal (artículo 29). En el supuesto de que admita la solicitud notificará a los propietarios y a otras partes interesadas (artículo 30). 

Una vez notificadas las partes el tribunal fijará una audiencia preparatoria (artículo 32) para debatir sobre el asunto en un lapso “que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días”. Tras este acto se celebrará la llamada audiencia de fondo “que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes” (artículo 34) y en ella se decidirá “el mismo día” si los bienes y activos son transferidos al Estado (artículo 36). 

Asimismo, en el artículo 7 señala que “la acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible” y que la “muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace

referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar,

suspender o interrumpir”.  Solamente en el caso de que los herederos del fallecido demuestren que actuaron de buena fe no verán sus bienes afectados (artículo 9). 

¿Qué bienes pueden ser objeto de esta medida? 

El artículo 8 del borrador de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio prevé una lista larga, la cual incluye aquellos bienes que “sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas” o aquellos utilizados o destinados a ser utilizados para actividades ilícitas. 

También aquellos que provengan “de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica de bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas” o bienes de origen lícito que sean “utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia” o que estén mezclados con estos últimos. 

Y, por último, aquellos que bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o  sometida a una acción de extinción de dominio y que exista información razonable de que dicho incremento se deriva de actividades ilícitas o delictivas, o de las personas que se hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes, que se originen de actividades ilícitas o delictivas, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos. 

¿Quién administrará los bienes incautados? 

El artículo 45 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio señala que los bienes sobre los que se adopten las medidas cautelares previstas en este instrumento legal “quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del Servicio de Bienes

Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional para tal fin, el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.” 

El diputado Diosdado Cabello recordó durante la presentación de la ley que en 2021 el Gobierno creó el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, al cual irán no solo los bienes, sino que éste podrá venderlos (Artículo 46). Y los fondos obtenidos de dichas transacciones se emplearán en financiar el “sistema de protección social y la realización de los Derechos Humanos, garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, recuperar y mantener la infraestructura pública”, entre otras actividades. 

¿La extinción de Dominio se aplica en otros países?

“Nosotros no estamos inventando nada, hay acuerdos que tiene el Estado venezolano por ejemplo con Naciones Unidas que hablan de esto”, soltó el pasado 31 de marzo el diputado Diosdado Cabello (PSUV) al presentar el borrador.  

Y está en lo correcto. 

En 2011 la Unodc presentó una ley modelo para la región, que es bastante similar a la que el oficialismo introdujo a la Asamblea Nacional. 

Asimismo, hasta 2021 Colombia, Bolivia, El Salvador, Guate­mala, Honduras, México y Perú habían aprobado legislaciones para poder arrebatarle a presuntos corruptos o criminales sus bienes. 

¿Y por qué el oficialismo quiere una Ley de Extinción de Dominio ahora? 

“¿Por qué roba alguien? Por acumulación de riqueza y si usted lo mete preso, pero se porta bien y se acoge a una cosa que se llama delación, en vez de 20 años, termina pagando 3 años y sale de allí (la cárcel) a disfrutar lo que se robó (…) (Esta ley) le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones”, explicó Diosdado Cabello al presentar la Ley de Extinción de Dominio. 

El marco legal vigente en Venezuela prevé medidas como la congelación de bienes y las prohibiciones de enajenar y gravar bienes, que impiden a los presuntos corruptos disponer de sus bienes mientras están siendo procesados. Sin embargo, los señalados continúan siendo propietarios de los bienes afectados hasta que sean condenados de manera definitivamente firme. 

¿Alguna otra novedad en la Ley de Extinción de Dominio? 

El artículo 13 de Ley de Extinción de Dominio obliga a todos los funcionarios que sepan de algún bien que pudiera ser objeto de alguna medida prevista en este instrumento legal a notificarlo, so pena de ser procesados. 

El artículo 24 establece que “la persona que suministre información que contribuya de manera eficaz y determinante a la obtención de evidencias o pruebas para la declaratoria de extinción de dominio, podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público”.

 

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