Icono del sitio Transparencia Venezuela

Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela

 Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela

Estatus
  • Sancionada el 13 de Marzo de 2016.
  • Dictada inconstitucional por el TSJ mediante sentencia del 06/5/2016.
Características
  • Iniciativa: Comisión parlamentaria
  • Período Legislativo: 2016-2020
  • Tipo de ley: Ordinaria

Resumen

Esta Ley tiene por objeto regularizar el otorgamiento de la titularidad del derecho de propiedad plena a los beneficiarios de unidades de vivienda construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Conoce el proyecto a continuación:

LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regularizar el otorgamiento de la titularidad del derecho de propiedad plena a los beneficiarios de unidades de vivienda construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Garantías del Estado

Artículo  2.  El  Estado,  atendiendo  al  cometido  impuesto  en  el  artículo  82  de  la Constitución, hará uso de todos los mecanismos establecidos tanto en esta Ley como en otros instrumentos normativos vigentes, a fin de disponer lo necesario para que tanto quienes ya han sido beneficiados con la adjudicación de unidades habitacionales construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, como de aquellos que lo sean en el futuro, sean titulares plenos y efectivos del derecho de propiedad sobre las unidades que le sean adjudicadas, y a obtener la protocolización de los documentos que acrediten su propiedad plena sobre tales unidades, excluyendo cualquier tipo de derecho precario.

Competencias del Ejecutivo Nacional Artículo  3.  Para  alcanzar  el  objetivo  establecido  en  la  presente  Ley,  se  atribuye competencia al Ejecutivo Nacional para:

  1. 1. Otorgar la propiedad a los beneficiarios de la gran Misión Vivienda Venezuela, sobre los inmuebles que le han sido adjudicados, en lo términos previstos en esta Ley, así como los documentos que la acrediten;
  1. 2. Garantizar la protocolización de los documentos de propiedad mencionados, así como de cualquier otra formalidad necesaria a tal fin;
  2. 3. Diseñary poner en práctica, modalidades  de intercambio de bienes y servicios e instrumentos financieros que puedan ser utilizados en las transacciones relacionadas con los pagos destinados a honrar la justa indemnización que deba ser entregada a las personas naturales o jurídicas de carácter privado, por la adquisición de terrenos o inmuebles destinados a la construcción de viviendas en el marco de la presente Ley;
  3. Derechos Artículo 4. Los ciudadanos que resulten propietarios de unidades habitacionales de conformidad con las disposiciones de esta Ley, tienen derecho a:
  1. 1. Ser titulares plenos del derecho de propiedad privada e individual de la unidad habitacional que les haya sido adjudicada en el marco del programa Gran Misión Vivienda Venezuela, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, así como que la unidad habitacional que les sea dada en propiedad cuente con las características indispensable para poder ser  considerada  como  una  vivienda  adecuada,  segura,  higiénica,  con servicios básicos esenciales, enmarcada en un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
  1. 2. Acceder en condiciones de igualdad a los planes y programas de dotación pública para la construcción, financiamiento o adjudicación de vivienda que establezca el Ejecutivo Nacional, previo cumplimiento de los presupuestos legales;
  1. 3. A Participar en las labores de ejecución de políticas de gestión, mediante mecanismos autogestionarios o cogestionarlos en el desarrollo de los planes de vivienda, así como, en los proyectos iniciados para su ejecución, en los términos y condiciones dispuestos en la Ley o en los planes respectivos;
  1. 4. A ser informado por la Administración Pública en sus diferentes niveles, de forma oportuna y adecuada,   del  régimen  y  las  normas  urbanísticas   aplicables  a  un determinado inmueble, así como sobre el ordenamiento territorial respectivo.

Deberes Artículo 5. Los ciudadanos que resulten propietarios de unidades habitacionales de conformidad con las disposiciones de esta Ley, tienen los siguientes deberes:

  1. 1. Respetar y contribuir a preservar el ambiente, el equilibrio ecológico y urbano, la normativa urbanística, la cultura, las normas de convivencia, de conservación, de cuido y de preservación del complejo habitacional en el cual se encuentra la unidad que le haya sido adjudicada y entregada en propiedad;
  1. 2. Destinar la unidad habitacional que le haya sido adjudicada y entregada en propiedad exclusivamente a ser utilizada como hogar y residencia de él mismo y de su grupo familiar;
  1. 3. Abstenerse de realizar actos o desarrollar cualquier actividad u obra que comporte riesgo de perturbación o daños a la propia unidad habitacional que le haya sido adjudicada en propiedad, así como al complejo habitacional del cual forma parte dicha unidad;
  1. 4. Cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la Ley para la construcción de edificaciones o refacciones de viviendas, así como, emplear en su mantenimiento las mejoras técnicas permisibles en condiciones adecuada

Registro

Artículo 6. A los fines del otorgamiento y protocolización de los documentos de propiedad previstos en la presente Ley, el Ministerio con competencia en materia de vivienda, actualizará el registro de las personas que ya han sido beneficiadas con soluciones habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

CAPITULO II

DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

Objeto del régimen especial Artículo 7. Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer los mecanismos extraordinarios cuya puesta en ejecución permita que la República proceda, de manera inmediata e incondicionalmente, a emitir, suscribir y protocolizar, por ante la Oficina  de  Registro  Inmobiliario  correspondiente,  los  documentos  acreditativos  del derecho de propiedad plena que corresponde a cada beneficiario sobre la unidad que ya le haya sido adjudicada en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Otorgamiento de Títulos Artículo 8. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, procederá de manera inmediata e incondicional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Ley, a emitir, suscribir y protocolizar, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva y de forma gratuita, los correspondientes documentos mediante los cuales se le atribuye a las personas que ya han sido beneficiadas como adjudicatarias de unidades habitacionales construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el derecho de propiedad plena sobre la unidad que les corresponda.

La emisión, suscripción y protocolización de los documentos a los cuales se refiere el presente artículo, se llevará a cabo con independencia de la situación o del estado en el cual se encuentre el proceso relativo a la adquisición por la República de la titularidad del derecho  de  propiedad  sobre  los  terrenos  en  los  cuales  hayan  sido  ejecutados  los proyectos habitacionales correspondientes, siendo obligación de la República continuar y culminar los procedimientos que le permitan, de conformidad con el Derecho positivo vigente, adquirir el derecho de propiedad sobre tales terrenos e indemnizar debidamente a los afectados por la privación coactiva de la cual hayan sido objeto.

A estos efectos, no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1.483 y 1.885 numeral 1 del Código Civil vigente, y 463 numeral 6 del Código Penal.

Alcance Artículo 9. La emisión, suscripción y protocolización de los documentos a los cuales se contrae  el  artículo  anterior,  deberá  llevarse  a  cabo  respecto  a  los  beneficiarios  de unidades habitacionales construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela que se encuentren en cualquiera de estas situaciones:

  1. 1. Unidades que a la fecha de publicación de esta Ley, ya han sido terminadas completamente en cuanto a su construcción, y que ya fueron adjudicadas  y están siendo efectivamente habitadas por las personas naturales que resultaron beneficiarias de las mismas;
  1. 2. Unidades que a la fecha de publicación de esta Ley, ya han sido terminadas completamente en cuanto a su construcción, pero que se encuentran en proceso de ser adjudicadas y posteriormente habitadas por las personas naturales que resulten beneficiarias de las mismas;

3.3. Unidades que a la fecha de publicación de esta Ley, no hayan sido terminadas completamente o se encuentren en proyecto de construcción con miras a ser adjudicadas y posteriormente habilitadas por las personas naturales que resulten beneficiadas de las mismas.

Contenido del documento de Propiedad Artículo 10. El Documento de Propiedad indicará, entre otros, los siguientes elementos: Identificación del ente ejecutor y su representante, de la Unidad Familiar y de su representante, del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, que actuará con carácter de observador. Además, contendrá los datos relativos a la identificación del inmueble, los ambientes y el porcentaje de cargas sobre cosas de uso y disfrute común  que tiene el inmueble,  precio  de venta y método  de financiamiento, obligaciones  del  comprador  y  del  vendedor,  causas  de  terminación  del  contrato,  y cualquier otra mención que se estime pertinente hacer constar en el texto del documento.

Alcance del Derecho de Propiedad Artículo 11. Quienes resulten beneficiados como propietarios, de conformidad con la presente Ley, podrán disponer libremente de su propiedad conforme lo establecido en el artículo 545 del Código Civil.

Comisión Parlamentaria Especial Artículo 12. Se crea una Comisión Parlamentaria Especial, integrada por el Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, quien la presidirá, así como por un representante de la Comisión Permanente de Finanzas y por otros 5 parlamentarios electos en el seno de la plenaria, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las siguientes tareas:

  1. 1. Levantar dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la suscripción del Acta de Instalación, con la colaboración de los distintos órganos y entes del Ejecutivo Nacional con competencia en la materia, un inventario detallado de los distintos proyectos habitacionales ya ejecutados y en ejecución en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela;
  1. 2. Conformar, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el numeral anterior de este mismo artículo, una base de datos que permita identificar, de cara al inventario al cual se hace referencia en ese mismo numeral, lo siguiente:
  1. a) El carácter público o privado del titular del derecho de propiedad del terreno o inmueble sobre el cual ha sido ejecutado o está en ejecución cada proyecto habitacional;
  1. b) En caso que el terreno o inmueble pertenezca a un ente público, determinar el estado en que se encuentra el proceso de transferencia de la titularidad del derecho de propiedad del terreno o inmueble a favor de la República, fijando un plazo perentorio para que dicho proceso concluya finalmente, bajo la coordinación y supervisión de la Comisión Parlamentaria Especial conformada con arreglo a las disposiciones contenidas en este Título;
  1. c) En caso que el terreno o inmueble pertenezca a un sujeto privado, determinar la situación jurídica en la cual se encuentra el proceso de toma de posesión coactiva o de adquisición del derecho de propiedad del terreno o inmueble de que se trate, identificando si se cumplió o no con los requisitos, procedimientos y formalidades exigidas por el  Derecho  positivo  a  los  fines  de  tomar  posesión  o  adquirir  la propiedad del terreno o inmueble en cuestión, así como si se ejerció algún medio de impugnación o reclamo, en sede judicial o en sede administrativa, con precisión del estado en el cual se encuentra. A esos fines, la Comisión Parlamentaria Especial conformada con arreglo a esta Ley, se nutrirá de la información que le sea suministrada, tanto por los distintos órganos y entes encargados del ejercicio del Poder Público que hayan tenido a su cargo la ejecución de proyectos habitacionales en el marco de este programa social, como de los particulares propietarios de terrenos o inmuebles sobre los cuales se hayan ejecutado tales proyectos;
  1. 3. Con base en la información que se obtenga de la ejecución de las tareas descritas en los puntos anteriores, la Comisión Parlamentaria Especial que se conforme de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Capitulo, elaborará un Informe que remitirá al Ministerio con competencia en materia de vivienda, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la recepción del mismo, convoque públicamente a todas las personas naturales o jurídicas propietarias de terrenos e inmuebles afectados, sobre los cuales se hayan ejecutado o se estén ejecutando proyectos habitaciones en el marco  de  la  Gran  Misión  Vivienda  Venezuela,  a  participar  en  un  proceso  de negociación, destinado a explorar la posibilidad de alcanzar un arreglo amigable, en el cual se pueda acordar la transferencia en firme del derecho de propiedad de esos terrenos e inmuebles a favor de la República, incluyendo la procura de los recursos necesarios   para  poder   pagar   a  los   afectados   la  justa  indemnización   que  les corresponde, como parte de la garantía expropiatoria contemplada en el artículo 115 de la Constitución. Ante la infructuosidad de las gestiones destinadas a explorar la posibilidad  de  alcanzar  un  arreglo  amigable  con  los  propietarios  de  terrenos  e inmuebles afectados por las ocupaciones, el Ejecutivo procederá de inmediato a emitir los correspondientes Decretos de expropiación, siguiendo el trámite previsto con carácter general en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tanto en lo concerniente a la sustanciación del procedimiento correspondiente, como en lo atinente a la indemnización a los propietarios afectados.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

Orden Público Artículo 13. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, y seaplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.

Derogatoria Artículo 14.Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en la presente Ley, y en particular:

  1. 1. Las disposiciones contenidas en los Títulos VII, VIII y IX del Decreto N° 8.005, dictado el

18 de enero de 2011 y publicado en la Gaceta Oficinal N° 6.018 (Extraordinario) del 29 de enero de ese mismo año, mediante el cual el ciudadano Presidente de la República dictó el Decreto con rango valor y fuera de LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA. Cuando en el futuro y a partir de la publicación de la presente Ley, se identifique la idoneidad y necesidad de ocupar y adquirir terrenos o inmuebles destinados a la construcción de Proyectos Habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda  Venezuela,  cualquier  medida  de  ocupación  o  privación  coactiva  de  la propiedad, deberá adoptarse cumpliendo con todos los trámites, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

  1. 2. El Decreto con rango, valor y fuerza de LEY PARA LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO DE BIENES INMUEBLES EN LOS CASOS DE EXPROPIACIONES DE EMERGENCIA CON FINES DE POBLAMIENTO Y HABITABILIDAD, emitido por el ciudadano Presidente de la República el 15 de junio de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial N° 9.050, Extraordinario, de la misma fecha. Cuando en el futuro y a partir de la publicación de la presente Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en Decreto con rango, valor y fuerza de LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, se identifique la idoneidad y necesidad de ocupar y adquirir terrenos o inmuebles destinados a la construcción de Proyectos Habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el valor de la indemnización que corresponde pagar a los afectados deberá calcularse cumpliendo con todos los criterios trámites, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Parágrafo Único: las disposiciones contenidas en el Decreto N° 8.143 del 6 de abril de

2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.021 (Extraordinario) de esa misma fecha, mediante el cual el ciudadano Presidente de la República dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, permanecerán en vigencia en tanto no contradigan o hagan imposible la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

Dado en el Palacio Federal Legislativo, Caracas, a los días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 215°de la Independencia, 156° de la Federación.

Análisis costo-beneficio del proyecto de LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

¿Quiénes  se benefician?

Serán beneficiados todos y cada una de las personas a quien se les ha adjudicado una vivienda, dado que obtendrán el título de propiedad de la vivienda que disfrutan actualmente. Asimismo, se beneficiarán las futuras personas a las cuales se les adjudicará una vivienda.

De igual manera, la ley permitirá consolidar el artículo 82 de la Constitución Nacional:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”

¿Quiénes  se verán afectados?

Por tratarse una transferencia de propiedad del Estado al beneficiario y siendo un bien que debe ser pagado por el beneficiario, se considera que el Estado venezolano no se verá afectado por la transferencia de la propiedad.

¿Cuál sería la situación de las familias si la ley no se aprueba?

Al no poseer títulos de propiedad, las familias están a merced de la discrecionalidad del Estado. Cualquier agente del Estado puede amenazar a las familias con quitarles la vivienda adjudicada en caso de que no exista lealtad política.

Evaluación de costos y beneficios

Para poder realizar un adecuado análisis cuantitativo de impacto económico, se debe conocer:

  1. 1. Número de viviendas adjudicadas: según las cifras oficiales, hasta el momento se han adjudicado aproximadamente un millón de viviendas.
  2. 2. Costo de construcción de la vivienda: para el momento del desarrollo de este informe de impacto económico no se cuenta con esta informació
  3. 3. Condiciones de financiamiento:  que dependerán del número de cuotas y el monto de las mismas.

 

Salir de la versión móvil