Los delitos de corrupción son de trascendencia internacional y forman parte de la jurisdicción universal. Según eso, todo Estado se obliga a juzgar tales casos con la severidad que corresponde. La transparencia de los contratos públicos es una forma de prevenir este delito

La corrupción no es un hecho local o aislado. La corrupción viola el orden jurídico mundial porque afecta las economías nacionales, arruina a empresas y Estados y, por definición, afecta los derechos humanos de forma directa: el dinero que debería ir a las escuelas, hospitales, destinado a paliar la pobreza y el hambre, engrosa cuentas de los corruptos. No luchar contra este flagelo revela una gran debilidad de la tutela de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que «La jurisdicción universal faculta a los Estados para establecer su jurisdicción con el fin de perseguir, procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de graves crímenes contra el derecho internacional … obligan a los Estados a tomar medidas para juzgar en su jurisdicción estos crímenes o de lo contrario los obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento. Incluso, el consenso de los Estados ha ampliado esta concepción a otras ofensas internacionales, como el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción».

La Convención de la OEA contra la Corrupción (llamada «Convención de Caracas») y la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada son los instrumentos internacionales más relevantes que obligan a los Estados a brindar toda su cooperación contra estas amenazas contra las economías privada y pública de cada nación. Hacia la transparencia avanza el mundo globalizado.

Fernando M. Fernández

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