El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó pronunciarse contra la figura de estos delatores anónimos, avalados desde el gobierno, en un fallo emitido en mayo de 2023 y firmado por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, actual presidenta de este juzgado

Transparencia Venezuela, 22 de noviembre de 2023. El relato de un informante anónimo. Ese es el sustento de la acusación por conspiración y asociación que presentó el Ministerio Público de Tarek William Saab contra el estudiante John Álvarez y que fue admitida por el juez primero de Control con competencia en terrorismo, Franklin Mejías quien consideró como válida la información de un “patriota cooperante”, una figura impulsada desde el gobierno venezolano que describe a los coloquialmente denominados “sapos”, para finalmente enviar a juicio al joven de 24 años.

Hay más. El tribunal acordó que el joven universitario seguirá detenido en el mismo centro de reclusión donde fue torturado, dejando de lado las denuncias por los malos tratos -recibidos bajo custodia del Estado venezolano- corroborados por un examen avalado por la Fiscalía, que arrojó pérdida de la visión en su ojo izquierdo e inflamación en su riñón izquierdo, entre otras lesiones.

“Nuestra Constitución, en su artículo 57, prohíbe toda forma de anonimato”. Es el alegato con fundamento constitucional que esgrimió el abogado Joel García, defensor del estudiante de la Universidad Central de Venezuela (UCV), John Álvarez

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó pronunciarse contra la figura de estos delatores anónimos avalados desde el gobierno en un fallo emitido en mayo de 2023 – y firmado como ponente por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, actual presidenta de este juzgado- en el que se lee que la denuncia contra un patriota cooperante, cuyo testimonio sustentó la detención de un ciudadano en el estado Zulia, no afecta “el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad”. Y hasta fue multado el accionante.

En esta oportunidad el accionante alegaba que admitir como prueba el testimonio anónimo de un patriota cooperante  viola las garantías constitucionales a la igualdad de la leyderecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la prohibición del anonimato. Nada pasó.

Así que la figura del patriota cooperante en Venezuela, como delator anónimo, está intacta y su testimonio es considerado de peso por los tribunales venezolanos para llevar a juicio a cualquier ciudadano.

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