El tráfico de influencias y la estafa ocurren cuando encuentran condiciones de vulnerabilidad

Derechos, Derechos humanos y corrupción, Espacios de Transparencia, Incidencia, Reseñas

Transparencia Venezuela, 10 de noviembre de 2020. El equipo de la Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC), de Transparencia Venezuela, recibió una denuncia el 16 de agosto de 2019, en la que un ciudadano señalaba que había sido víctima de estafa por el hermano del alcalde de Cabimas, al igual que sus hijas, su suegro y sobrina. El Sr. José Pérez indicó que, en el año 2017, el Sr. Carlos Duarte, a quien conocía desde la infancia, haciendo valer su parentesco de hermano del director de la Alcaldía de Cabimas, hoy alcalde de Cabimas, presuntamente le ofreció en venta ropa para sus hijos, para su esposa y para él, a menor costo, también bolsas de comida compradas a la alcaldía y unos bultos de harina. Fue entonces cuando José le pagó la cantidad de dinero acordada, que ascendía a Bs. 50.000.000,00 (Cincuenta millones de bolívares), mientras que éste  no le entregó nada de lo acordado.  

De acuerdo al relato, Carlos Duarte también les ofreció, en venta, a él y a su hermana apartamentos del Complejo Habitacional Ciudad Bolívar, del municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, al precio de  Bs. 1.500.000,00 (un millón quinientos mil bolívares), equipados con nevera, aires acondicionados, cocina, camas matrimoniales, literas, televisores,  equipos de sonido, licuadora y otros artículos de uso doméstico. Igualmente, les vendió  artefactos eléctricos varios, pero les mencionó que debían transferirle a él para hacer la compra en la Alcaldía.  Debe acotarse que esto ocurrió antes de la reconversión monetaria. El denunciante, su hermana y su sobrina, en virtud  del nexo familiar de éste con el funcionario público mencionado, creyeron en la factibilidad del negocio y compraron varios inmuebles y electrodomésticos.

Según lo relatado por José, Carlos Duarte estafó también a su hermana, con la venta de apartamentos para sus hijos y artefactos eléctricos, y a su sobrina, a quien le ofreció, para lograr la libertad de sus hijos que se encontraban en la cárcel, solicitarle ayuda al Ministro de Relaciones Interiores Justicia y Paz, quién era, a su decir, “allegado a su casa”. Por este trámite, recibió el  pago de la cantidad de Bs. 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de bolívares), porque según él se lo pedían los abogados.  Sin embargo, pese a que, en 2018, Duarte les mostró un documento en el que se decía que los muchachos estaban en libertad, emanado supuestamente del Juzgado correspondiente, y les aseguró que al día siguiente estarían libres, eso no sucedió.

José Pérez, presuntamente, realizó varios depósitos a la cuenta bancaria de Carlos Duarte, cuyas pruebas guarda, quien le llegó a decir que ya los artefactos eléctricos habían llegado a Mene Grande, dándole hasta un número de factura para que los retirara.  Tampoco le entregó nada.

José señaló haberse dirigido a la Alcaldía del Municipio Cabimas del estado Zulia y logró  hablar con el alcalde, a quien le dijo que su hermano lo había estafado. El funcionario solo le respondió que no podía hacer nada con su hermano, que ya le había dicho que no estuviera estafando a las personas.  Luego de esto, volvió en varias oportunidades a la alcaldía, pero no fue atendido. Esta falta de respuesta, sumada al temor de la influencia que pudiese tener el ciudadano Carlos Duarte en el estado Zulia, fue la razón de que no fuera directamente ante la Fiscalía, y por lo cual acudió a Transparencia Venezuela, buscando ayuda para denunciar estos hechos y recibir asesoría jurídica.

La Asistencia Legal Anticorrupción de Transparencia Venezuela le brindó asesoría al denunciante y la redacción de la denuncia para su presentación ante el Ministerio Público, por el delito de estafa pues, si bien en este caso la persona que realizó la venta fraudulenta de distintos bienes, hizo alarde de su parentesco familiar con un funcionario público para hacer más creíble la posibilidad de cumplir lo ofrecido, no parece haber pruebas de haber ejercido esa supuesta influencia sobre el Alcalde del Municipio Cabimas o personal de Misión Vivienda.

El equipo de la coordinación regional en el estado Zulia de Transparencia Venezuela, también colaboró en la investigación de este caso, realizando entrevista periodística a José Pérez. Se pudo constatar la realidad habitacional en la que se encontraba José, situación que le empujó a intentar negociar con Carlos Duarte la adquisición de una vivienda y enseres para mejorar su calidad de vida. 

La denuncia fue recibida por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con Competencia en Delitos Comunes del estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2019, día en el que José pudo ir personalmente ante dicho despacho fiscal. Desde Transparencia Venezuela se hizo evidente la intención de Carlos Duarte de utilizar sus influencias o “contactos” para conseguir los bienes prometidos a José. Sin embargo, el equipo se dio cuenta que el mecanismo para estafar fue la promesa del uso de esos contactos, lo que obedece al tipo penal de tráfico de influencias establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial el 19 de noviembre de 2014.

La ley establece textualmente que “el funcionario público que, en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o de la ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público, para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan.  (…)”.

Esta norma contiene distintos supuestos de hecho, todos configurativos del mismo delito, el tráfico de influencias y el que nos concierne en el caso del Sr. José Pérez y Carlos Duarte se encuentran en el segundo aparte del artículo, ya que Carlos Duarte ofreció hacer valer sus influencias para otorgar un beneficio a José lo que le acarrearía un beneficio de tipo económico, a través del pago de José por la adquisición de una vivienda y enseres.  

El sujeto activo del delito de tráfico de influencias, puede ser un funcionario público o no, que pretenda obtener algún beneficio o ventaja para sí o para otro, influyendo en un funcionario público, valiéndose del ejercicio de su cargo o de alguna relación familiar o de amistad, elementos que observamos del relato del señor José Pérez. 

De igual manera, debe mencionarse que la norma establece que también será penado el funcionario público que actúe o deje de hacer un acto como consecuencia de la influencia ejercida sobre él.  Mientras que, si bien la norma no se refiere al tercero que se beneficia pactando un pago en dinero o en especie, como contraprestación para la gestión de aquél que se compromete a actuar como ente que interfiere en el proceso íntimo de toma de decisiones de un funcionario, sobre el cual tiene incidencia, por su jerarquía, por lazos familiares o de amistad, para que ejerza sus funciones de determinada manera o para que las omita, resulta obvio que ese tercero que “compra la influencia” y obtiene el beneficio, es un partícipe del delito en cuestión y favorece que el mismo prolifere.

El tráfico de influencias, así como la mayoría de los preceptos que tipifican delitos de corrupción, protegen o tutelan “el buen funcionamiento de la administración pública que se concreta en estos delitos en el principio de imparcialidad o de objetividad, presentándose como un elemento necesario para que la función pública defienda intereses generales y no intereses particulares”.

Este delito prospera o abunda en Estados, como el nuestro, cuyos funcionarios e instituciones, son permeables a la corrupción, ya sea porque la complejidad de los trámites y lo largo o tardío de las respuestas al ciudadano, generan burocracia e ineficiencia, incentivando a buscar vías alternativas, que lamentablemente muchas veces traspasan el carácter lícito para obtener respuestas rápidas o favorables, aunado a la cultura del amiguismo y de “contactos” que se ha visto surgir en nuestro país.  También debe decirse que este delito, en muchas ocasiones, favorece o facilita la comisión de otros.

La historia de José Pérez muestra a una persona en situación de necesidad real por una vivienda en condiciones de habitabilidad, padre de familia que, en todo momento -durante la entrevista periodística- se mostró preocupado por brindarle a sus hijos una mejor calidad de vida. Incluso, José emigró a Colombia, donde soportó muchas calamidades y trabajó como ayudante de construcción para ahorrar dinero con ese fin, y regresó a Venezuela en medio de una emergencia humanitaria compleja, en las que las instituciones han sido socavadas por la corrupción. Su historia muestra como estas condiciones lo exponen a las intenciones de personas perversas, que no dudan en aprovecharse de su necesidad y buscan la manera de obtener un beneficio económico a cambio de falsas promesas, en las que para realizarlas se hacía presente la corrupción.

El llamado de atención que hacemos a la ciudadanía, en general, es a no hacerse partícipe del tráfico de influencias, aceptando pagar en dinero u otorgando cualquier otra utilidad o beneficio, a personas que invocando o presumiendo de relaciones laborales, jerárquicas, familiares o de amistad, ofrezcan ejercer influencia sobre algún funcionario público para obtener un trato preferencial, en cualquier asunto de su interés que sea competencia de éste, pues si esto se concreta, se estaría configurando el delito de tráfico de influencias que atenta contra la institucionalidad del país.

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