Toda persona tiene derecho de promover y procurar la protección de los derechos ciudadanos y las libertades fundamentales, una labor que no se limita solo a la asistencia humanitaria

Transparencia Venezuela, 20 de febrero de 2024. El derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos, el derecho de acceso a la información pública; el derecho a evaluar la gestión pública y de los funcionarios, a la contraloría social, al seguimiento a los fondos públicos y a las decisiones públicas; el derecho a participar directamente en el seguimiento a las convenciones internacionales, todos promueven y buscan activamente la acción ciudadana, entre otros aspectos.

Todos tenemos el derecho y el deber de exigir el respeto y la protección de las garantías de cada ciudadano, y procurar, entre otras cosas, que los encargados de la gestión pública- funcionarios públicos a todos los niveles- aseguren el pleno goce de esas garantías y contribuyan a su salvaguarda.

La presentación de evidencias contra la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel nos obliga a recordar el rol ciudadano, en un Estado democrático, sobre la defensa de sus derechos.

1. Presentar información pública, como mapas cartográficos, y realizar perfiles de funcionarios de alto nivel no es delito. Se trata de una información que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y es obligación de las instituciones del Estado establecer mecanismos idóneos para publicar proactivamente esa información. Todos los ciudadanos, sin excepción, deben gozar de la garantía de ser informados sobre los asuntos públicos. El Estado venezolano viene incumpliendo su deber de garantizar el acceso a la información en todos los formatos.

El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución (…)”.

Este derecho se encuentra desarrollado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 13 del Pacto de San José, en la Convención Interamericana y la de Naciones Unidas Contra la Corrupción, entre otros instrumentos de relevancia mundial.

 

2. La información sobre cualquier funcionario público es información pública y, por lo tanto, cualquier ciudadano debe conocer los datos, responsablidades y actuaciones de cada persona que ejerza un cargo en el Estado o sea empleado público. Es a través del seguimiento a los responsables de la gestión pública que las organizaciones ciudadanas y los ciudadanos, como particulares, ejercen el derecho y el deber de evaluar el desempeño, el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, así como promover mejores prácticas, normas, procedimientos ante los diferentes poderes y entes públicos.

3. Realizar análisis de entorno sobre cualquier temática no es delito. Cualquier ciudadano tiene derecho a realizar contraloría y seguimiento sobre la gestión y el uso de lo público, porque de ello depende el goce pleno de derechos como alimentación, salud, vivienda educación, seguridad personal, entre otras garantías.

El artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala expresamente:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables”.

4. Mantener contacto con organismos internacionales y representantes diplomáticos de otros países no es delito. La reunión es un derecho. La Constitución de Venezuela en su artículo 53 consagra:

“Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.

El derecho a la reunión también es un deber, mucho más en materia de protección de las garantías ciudadanas. La sociedad civil es considerada en todo el mundo como un actor clave en las relaciones internacionales para el fortalecimiento de la protección de los derechos ciudadanos y libertades fundamentales, y esa representación la hace ante los Estados en la búsqueda de la mayor eficiencia de las autoridades, lo que lejos de representar una rivalidad, redunda en el fortalecimiento del Estado mismo.

Además, el derecho de cualquier ciudadano a participar en asuntos públicos también es reconocido en todo el mundo. En la Constitución venezolana, como ya se dijo, se consagra el derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública y el Estado está en la obligación de generar las condiciones para su pleno ejercicio, por lo que no puede ser considerado un delito.

5. Que un defensor de derechos humanos esté entre los contactos telefónicos de cualquier persona o que sea mencionado en un escrito tampoco puede ser considerado delito. La labor de un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) lo expone al escrutinio de la sociedad, por lo que su perfil puede ser conocido por un público amplio.

Promover la protección y el goce pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un derecho de todos.

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