comunicado-monitor-n

Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos normativos que garantizan los derechos civiles; esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

El derecho a la libertad en nuestra legislación

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19 de la Carta Magna), y en concordancia con los artículos 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 5.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  establece en su artículo 44 que la libertad personal es inviolable.

 

Basado en ello, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en cuyo caso será llevada a un tribunal competente en un período no mayor a 48 horas y excepcionalmente será privada de su libertad (salvo las excepciones establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) durante el proceso de investigación y juzgamiento, cuya resulta  no podrá configurarse en una sanción o pena de muerte, mayor a treinta años, ni podrán ser condenas perpetuas o infamantes.

 

En ese sentido, y en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna (Debido Proceso), toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas. Todo ello, registrado de manera escrita por las autoridades competentes, quienes a su vez están obligados a identificarse debidamente.

 

Todo lo que suceda al margen de lo previamente mencionado se considera una detención arbitraria y por ende una violación al derecho a la libertad personal que gozamos todas las personas.  Es importante que las autoridades competentes recuerden que debe existir una orden judicial o flagrancia para poder practicar una detención de una persona, las cuales están predeterminadas por la comisión de un hecho punible (delito) tipificado como tal en nuestra legislación.

 

Finalmente queremos señalar que, aun cumpliendo con los requisitos mínimos recogidos en la ley vigente, la labor y desempeño de los cuerpos de seguridad del Estado y demás organismos involucrados en el proceso (Ministerio Público y tribunales) no termina allí; las personas legalmente aprehendidas o privadas de libertad se encuentran bajo el resguardo exclusivo del Estado y por tanto debe velarse por la garantía de sus  derechos humanos, especialmente aquellos basados en las reglas de actuación policial (art. 119) y los derechos de los imputados (art. 127) establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Share This