comunicado-monitor-nDesde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos normativos que garantizan los derechos civiles; esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

Derecho a la Manifestación

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la principal garante del derecho que tiene todos los venezolanos de reunirse y manifestar en los espacios públicos del territorio nacional mientras esta manifestación se realice de forma pacífica y no altere con la seguridad de la ciudadanía, así queda reflejado en el artículo 68 de la Carta Magna siendo la principal garante del derecho a la manifestación, en concordancia con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Venezuela.

 

¿Qué dice la Ley?

 

La Asamblea Nacional sancionó en diciembre de 2010 La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la cual rige entre otras cosas el ejercicio de los derechos a las reuniones públicas y manifestaciones, específicamente en el Titulo II de la normativa destaca lo siguiente:

 

Artículo 41: Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

 

Notificación

 

En cuanto a las notificaciones que deben realizarse a las respectivas autoridades la ley indica que toda intención de reunión o manifestación debe ser informada con al menos veinticuatro horas de anticipación a la primera autoridad civil de la jurisdicción.

 

Seguidamente, el artículo 43 establece que: Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.

 

Como puede observarse, la figura de Permiso para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica no se encuentra contemplada en nuestra legislación.  Incluso, en caso de presumirse que la manifestación pueda encontrarse con otra o haya presunción de peligro para quienes ejercen el derecho durante el acto, las autoridades deben canalizar las notificaciones a fin de evitar encuentros o hechos de violencia, pero no negarlas tal como refiere el artículo 44 de la ley, afirmando el resguardo que deben brindar las autoridades gubernamentales en todo acto de reunión pública.

Total corner betting tips, expertly curated by Betzoid
Share This