Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos normativos que garantizan los derechos civiles; esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.
Derecho a la Manifestación
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la principal garante del derecho que tiene todos los venezolanos de reunirse y manifestar en los espacios públicos del territorio nacional mientras esta manifestación se realice de forma pacífica y no altere con la seguridad de la ciudadanía, así queda reflejado en el artículo 68 de la Carta Magna siendo la principal garante del derecho a la manifestación, en concordancia con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Venezuela.
¿Qué dice la Ley?
La Asamblea Nacional sancionó en diciembre de 2010 La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la cual rige entre otras cosas el ejercicio de los derechos a las reuniones públicas y manifestaciones, específicamente en el Titulo II de la normativa destaca lo siguiente:
Artículo 41: Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.
Notificación
En cuanto a las notificaciones que deben realizarse a las respectivas autoridades la ley indica que toda intención de reunión o manifestación debe ser informada con al menos veinticuatro horas de anticipación a la primera autoridad civil de la jurisdicción.
Seguidamente, el artículo 43 establece que: Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.
Como puede observarse, la figura de Permiso para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica no se encuentra contemplada en nuestra legislación. Incluso, en caso de presumirse que la manifestación pueda encontrarse con otra o haya presunción de peligro para quienes ejercen el derecho durante el acto, las autoridades deben canalizar las notificaciones a fin de evitar encuentros o hechos de violencia, pero no negarlas tal como refiere el artículo 44 de la ley, afirmando el resguardo que deben brindar las autoridades gubernamentales en todo acto de reunión pública.