Cuatro estados cuentan con convenios de acceso a información pública
Los instrumentos jurídicos, basados en el derecho humano sobre el acceso a la información, obligan a los despachos dependientes del Estado, tanto a nivel regional como municipal, a rendir cuentas periódicamente. Los organismos públicos están obligados a brindar información oportuna, sobre sus actividades, así como también sobre el manejo presupuestario, organización y estructura de los despachos, toma de decisiones y otro tipo de datos relacionados con las funciones que desempeñan.
Sanciones
Las leyes y ordenanzas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública sancionan a los funcionarios que se nieguen a informar oportunamente a los ciudadanos. Las sanciones van desde multas que abarcan el 50 por ciento del salario de un mes hasta la destitución del cargo que se ejerce.
También se vela por el cumplimiento del acceso a las informaciones contenidas en archivos, actas y expedientes de las administración pública, así como el derecho a estar informados sobre las actividades que desarrollan funcionarios públicos; significa esto que la información personal de los funcionarios estará sujeta a un mayor escrutinio, es por ello que los datos sobre sus ingresos, actividades, sus relaciones personas, hábitos y salud serán considerados de dominio público.
En cada organismo perteneciente a la administración pública debe crearse una oficina de atención, para dar respuesta a las solicitudes de información. Asimismo, en el portal web de cada despacho debe proporcionarse datos que van desde el punto de vista organizacional, hasta el manejo de recursos presupuestarios.
Sólo se cataloga como información reservada aquella que tenga que ver con la potestad del municipio o estado y la administración de justicia.
En los marcos legales también se específica que toda persona natural o jurídica podrá solicitar información ante un despacho municipal o regional adscrito a la administración pública, el funcionario encargado estará en el deber de dar respuesta a la petición dentro de los ocho días hábiles contados a partir del momento en que se realizó la petición. Si los datos exigidos ya son públicos, es necesario que se le haga saber al solicitante.