La nueva dependencia del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) no es una notaría pública, pues atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, otorgando carácter de reservado y de divulgación limitada a los expedientes, documentos y hechos que conozca en el cumplimiento de sus funciones

Transparencia Venezuela, 28 de noviembre de 2023. El secreto es la premisa de la nueva Notaría Interna del Servicio Autónomo de Registros y Notaría (SAREN), una dependencia creada por el director de Saren, Abel Ernesto Durán Gómez, cuya única función es autentificar documentos de entes gubernamentales e institucionales, de alta relevancia, “garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado”. Se trata de la primera Notaria que no es pública

En el artículo 8 de la provincia administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 42.439 del 21 de noviembre de 2023, se lee:

Artículo 8. La Notaría Interna, atenderá únicamente apoyos gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, garantizando la confidencialidad de las actuaciones del Estado y, otorgará carácter de reservado, de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones esté conociendo.

Radiografía del nuevo ente

Una notaría pública tradicional, de acuerdo con la ley que rige la materia, es un ente del Estado que está a cargo de un notario público que tiene la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.

En las escasas líneas del artículo 8 de la providencia del Saren que crea la Notaría Interna se condensan varios aspectos que profundizan la institucionalización del secreto en el manejo de lo público, en Venezuela. A continuación, las violaciones observadas en esta norma:

– Esa disposición establece la “confidencialidad” de la información gubernamental de alta relevancia, lo que atenta contra el derecho humano al acceso a la información pública, – previsto en pactos y tratados internacionales- e impide a cualquier ciudadano participar en la fiscalización de políticas públicas y su implementación. El secretismo es un factor que propicia el incremento de hechos de corrupción.

El derecho a la información está establecido en el artículo 143 de la Constitución de Venezuela que señala:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas de forma oportuna y veraz por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”.

– Se establece que “cualquier” asunto que llegue a manos de esta dependencia, considerado de ata relevancia, será reservado, contraviniendo lo previsto en la Constitución venezolana– en el artículo 143, citado- que señala expresamente que solo será de carácter reservado la información en materia de “seguridad interior o exterior”, cuando se trate de una “investigación criminal” o esté referida a la “intimidad privada”.

– Se instaura el secreto de las actuaciones gubernamentales, institucionales y de alta relevancia, sin identificar los límites que expresamente señalados el ordenamiento jurídico venezolano.

– Hay que recordar que no existe una ley ni un ente público o un responsable en cada institución que clasifique los documentos que se consideren de contenido confidencial o secreto.

– Tampoco se establece cuál es el tiempo de duración de la reserva, según los estándares internacionales y la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 2010. Según estos principios la reserva se debe mantener por un tiempo determinado, ya que la Información reservada no pierde su naturaleza pública y, por consiguiente, al desaparecer la causa de reserva es necesario la difusión irrestricta de la Información. Es de recordar que cuando un documento contenga partes específicas que deben clasificarse como reservadas, se deben elaborar versiones públicas, tachando aquello que no sea pertinente proporcionar.

– También se violenta el principio de publicidad notarial previsto en la Ley de Registros y Notarías.

Artículo 77. La publicidad notarial reside en la base de datos del sistema automatizado de las Notarías Públicas, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

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