Los dirigentes de La Causa R, Andrés Velásquez y José Ignacio Guédez, acompañados por los diputados de esta organización política, entregaron este martes 2 de febrero a la directiva de la Asamblea Nacional un anteproyecto de enmienda constitucional que pretende modificar cuatro artículos de la Carta Magna, con la finalidad de recortar el periodo del presidente Nicolás Maduro y convocar elecciones este mismo año.

 

Menos tiempo

 

La propuesta de La Causa R contempla eliminar la reelección indefinida y disminuir el periodo presidencial a cuatro años con una sola reelección. Además, plantean bajar de 12 a seis años el periodo de los magistrados, con el objetivo de que la nueva mayoría parlamentaria vaya llenando las vacantes que se produzcan en el Tribunal Supremo de Justicia.

 

Conoce el anteproyecto de enmienda constitucional:

 

ANTEPROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA LIMITAR LA REELECCIÓN DE LOS CARGOS EJECUTIVOS Y REDUCIR LA DURACIÓN DEL PERÍODO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS MAGISTRADOS DEL TSJ

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En el año 2009 esta Asamblea Nacional redactó la primera Enmienda al texto constitucional aprobado en 1999 con el fin de eliminar los límites a la reelección de los más importantes cargos de representación popular en el país. No conforme con que el soberano se había manifestado contrario a la reforma constitucional del 2 de diciembre de 2007 en la cual se negó la reelección ilimitada del Presidente de la República, se replanteó una enmienda constitucional para insistir en la continuidad y perpetuación del poder ya no sólo del presidente de aquel momento Hugo Chávez Frías, sino también de gobernadores y alcaldes.

 

La reelección indefinida, especialmente para los cargos ejecutivos, es una institución contraria a principios que la propia constitución consagra, especialmente, al principio de la alternabilidad. El artículo 6 de la Constitución es tajante al afirmar: «El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.». La alternancia en el poder no se reduce solo al derecho del electorado a elegir a los diversos mandatarios de manera periódica, sino que se trata de una exigencia que debe impedir la perpetración en el poder por parte de los funcionarios que ostentan cargos de elección popular.

 

La reelección indefinida, como institución, vulnera los principios constitucionales de alternabilidad y pluralidad que deben informar a todas las instituciones del gobierno venezolano. Esa contradicción constitucional debe ser enfrentada y resuelta a favor de los valores democráticos. La alternancia y no reelección en el ejercicio del poder se perdió con la enmienda de 2009 y es un deber de esta Asamblea Nacional pluralista y democrática rescatarla por la salud de nuestro sistema democrático por hoy y siempre, de tal manera que sean las instituciones y no ciertas personas particularmente consideradas, las que salgan beneficiadas por el régimen de elección popular previsto en la Constitución.

 

 

De igual manera, el presente proyecto de Enmienda Constitucional propone la reducción del período presidencial a cuatro años con posibilidad de una única reelección inmediata. La justificación de esta reducción y de la limitación de la reelección se sustenta en las siguientes consideraciones:

 

Venezuela es y ha sido tradicionalmente un país presidencialista. Las constituciones presidencialistas han tenido tradicionalmente dificultades para crear un sistema de pesos y contrapesos que genere un ecosistema equilibrado de gobierno en donde ninguno de los poderes públicos posea un peso superior a los del resto. En los regímenes presidencialistas, las o los presidentes tienen normalmente un peso ligeramente superior al del resto de los poderes. Este peso se debe fundamentalmente a su capacidad de actuar con mayor rapidez y agilidad que el resto de los poderes. Esto marca una diferencia ostensible en relación con el poder legislativo que debe deliberar y cumplir con procedimientos de discusión y de consulta a los que no se expone el Poder Ejecutivo. De la misma manera, el poder judicial únicamente puede actuar a petición de parte interesada y en el marco de procedimientos normalmente largos.

 

A eso hay que agregar que el presidente o presidenta de la República es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el único que puede someter a la Consideración de la Asamblea Nacional el proyecto de presupuesto, son órganos directamente subordinados a él los que ejecutan la mayor parte de ese presupuesto, tiene competencias para crear y suprimir ministerios, sólo para nombrar algunas de las más potentes de sus competencias.

 

El período presidencial de seis años con reelección indefinida inclina la balanza a favor de la institución presidencial aún más, haciendo del sistema constitucional venezolano hiper-presidencialista en lugar de presidencialista a secas. Es tarea de esta Asamblea Nacional restaurar el sentido originario de la alternabilidad en las instituciones de gobierno, y hacer del sistema constitucional venezolano un sistema más equilibrado.

 

El actual periodo presidencial de seis años con posibilidad de reelección es un periodo demasiado largo para un régimen presidencialista con debilidades institucionales como el venezolano que amenaza con retardar peligrosamente los cambios políticos requeridos para relegitimar el poder, razón por la cual se hace imperioso reducir el período a cuatro años en procura también de una solución democrática y electoral a la actual crisis.

 

Igualmente se plantea limitar la reelección de los Gobernadores y Alcaldes a dos períodos consecutivos a su primera elección, con el fin garantizar también la alternabilidad en los poderes ejecutivos regionales y municipales, bajo la argumentación ya expuesta para el caso del Presidente aplicable mutatis mutandis para los casos de gobernaciones y alcaldías.

 

Finalmente se reduce a la mitad el período de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin ir promoviendo nuevas designaciones para sanear los vicios incurridos en los últimos años en el nombramiento de los funcionarios que hoy integran la máxima instancia judicial del país, y consolidar así un Poder Judicial realmente autónomo e independiente como manda el texto constitucional.

 

Por tales razones, proponemos la siguiente Enmienda Constitucional:

 

Artículo 1. Se enmienda la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela mediante la modificación, de los artículos 160, 174, 230 y 264, en la forma siguiente:

 

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato por dos periodos consecutivos como máximo.

 

Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida de inmediato por dos periodos consecutivos como máximo.

 

Artículo 230. El período presidencial es de cuatro años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

 

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de seis años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

 

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

 

Artículo 2.El período presidencial actual iniciado el diez de enero de 2013 culminará al término de su cuarto año el nueve de enero de 2017. El CNE deberá convocar elecciones presidenciales en conjunto a la de gobernadores antes del segundo domingo del mes de diciembre del presente año; y quien resulte electo tomará posesión del cargo el 10 de enero de 2017 como establece la Constitución. El presidente en ejercicio para el momento de la convocatoria a elecciones podrá postularse y de resultar electo se considerarácomo la única reelección permitida.

 

Articulo 3. La Asamblea Nacional comenzará de forma inmediata una vez aprobada esta Enmienda y de conformidad con la ley, la sustitución de todos los Magistrados que excedan el nuevo período de seis años establecido.

 

Artículo 4.Imprimase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 160, 162. 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.

 

Redacción Propuesta para el Referéndum Aprobatorio de la Enmienda:

 

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 174, 230 y 264 de la Constitución de la Repúblicaredactada y tramitada por la Asamblea Nacional para: 1) Revertir la reelección indefinida de los cargos ejecutivos de elección popular restituyendo el espíritu original de la constitución permitiendo reelección única inmediata para el caso del Presidente de la República y dos reelecciones consecutivas para el caso de Gobernadores y Alcaldes, 2) Acortar de doce años a seis el período de los Magistrados del Tribunal Supremo, sustituyendo a quienes excedan dicho lapso, 3) Acortar de seis años a cuatro el período constitucional presidencial, reduciendo el actual mandato y convocando a nuevas elecciones este año para comenzar un nuevo período a partir del próximo 10 de enero de 2017?

 

>SI                   >NO

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