Recomendacion General
Recomendacion Especifica
Estatus
Mecanismos de participación en general. Analizar la legislación vigente, a fin de detectar la existencia de previsiones que pudieran estar influyendo adversamente en la efectividad de estos derechos, incluyendo las relacionadas con los requisitos sobre las fuentes de financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil e introducir los ajustes que se estimen pertinentes que aseguren que, en el régimen jurídico vigente, no existan disposiciones que constituyan una limitación a esta participación en la prevención de la corrupción. [178] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Mecanismos para el acceso a la información. Instituir normas jurídicas y medidas que apoyen el acceso a la información pública. a) Fortalecer las garantías previstas para el ejercicio del derecho a la información pública, incluyendo la posibilidad de acceder a otro tipo de información, distinta a la ya prevista; y considerar la aplicación de disposiciones que aseguren que el acceso a la misma solo pueda ser denegado por las causales que explícitamente regule y determine la ley. [179] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la anterior recomendación. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
b) Contemplar la conveniencia de integrar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones que garantizan el acceso a la información pública. 180] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
c) Establecer un procedimiento específico para la tutela del derecho del ciudadano al acceso a la información pública, previendo con ese fin, entre otros aspectos, los siguientes: i) procedimientos para la recepción de solicitudes y para responder a éstas oportunamente; ii) entidad u oficinas encargadas del mismo y órgano de control superior que debe velar por la aplicación de esta normativa; iii) requisitos de admisibilidad y la consecuencia si no se cumple con ellos; iv) razones por las cuales puede rechazarse una solicitud; v) forma de comunicación al administrado; vi) recursos expeditos y especializados que posibiliten, en vía administrativa, recurrir la decisión del servidor público que indebidamente niegue el acceso a la información que se le solicita; vii) aumento en el número de las sanciones, a fin de cubrir un espectro más amplio de supuestos que podrían entorpecer, retardar o imposibilitar el ejercicio de este derecho y que envuelvan la conducta del servidor público. [181] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la anterior recomendación. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
d) Implementar, si aún no lo ha hecho, la disposición del artículo 9 de la LCC que se refiere a la creación de oficinas de atención al público o de atención ciudadana, asegurándose que las mismas tengan recursos suficientes para desempeñar su labor. [182] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida d) de la recomendación arriba transcrita , de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en la implementación de la recomendación anterior la siguiente medida: [183] ” La CGR ha promovido con mucha insistencia la creación de las Oficinas de Atención al Ciudadano en todos los entes de la Administración Pública y estos han respondido satisfactoriamente. La entrada en vigor de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, ha estimulado la creación de las mismas, lo cual es seguido muy de cerca por la CGR. [184] “En este sentido la CGR giró instrucciones para que todos los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, al momento de practicar sus actuaciones de control, en los órganos y entes del sector público, nacional, estadal o municipal, verifiquen la creación de las Oficinas de Atención al Ciudadano, de acuerdo al citado instrumento legal.”
Implementar programas de capacitación y difusión sobre los mecanismos para el acceso a la información pública del Estado, con el objeto de facilitar su comprensión por parte de los funcionarios públicos y de los ciudadanos y de optimizar la utilización de la tecnología disponible para tal efecto. [186] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida e) de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca como pasos que contribuyen al avance en la implementación de la recomendación anterior las siguientes medidas: [187] “(…) durante los años 2007, 2008 y lo que va de 2009 los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal capacitaron a más de 98.000 funcionarios y ciudadanos en 3.451 actividades de capacitación, vinculadas con los aspectos relacionados con el control de la gestión pública, la participación ciudadana y el derecho a estar informado (…) [188] “Por su parte, la CGR, a través del Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría de Estado (COFAE), incluyó en su programación los cursos de “Creación y Funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano”, “La Participación Ciudadana como Mecanismo de Control de Gestión Pública” y “Excelencia en la Atención y Servicio al Ciudadano”, dirigidos a funcionarios públicos o profesionales involucrados en actividades relacionadas con la participación ciudadana, específicamente quienes desempeñen funciones de atención a los ciudadanos; así como a los directores, gerentes, supervisores, funcionarios y demás profesionales que intervengan en el proceso de servicio a los ciudadanos, interesados en elevar los estándares de calidad del servicio.” [189] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la medida e) de la recomendación antes transcrita, con la salvedad de que la información suministrada por el Estado analizado no indica cuáles de las 3.451 actividades de capacitación se relacionan específicamente con los mecanismos para el acceso a la información pública del Estado y de la optimización de la utilización de tecnología para facilitar la comprensión por parte de funcionarios y ciudadanos sobre el tema; ni cuáles de las 98.000 personas que fueron capacitadas fueron funcionarios públicos y cuáles ciudadanos particulares. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado continúe dando atención a esta medida.
Mecanismos de Consulta. Fortalecer y continuar implementando procedimientos, cuando correspondan, que permitan realizar consultas públicas. a) Celebrar procesos para permitir la consulta a sectores interesados en relación con el diseño de políticas públicas y la elaboración de proyectos de leyes, decretos o resoluciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. [190] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
b) Desarrollar mecanismos idóneos que permitan realizar consultas públicas en temas relacionados con el desempeño de las funciones administrativas que tienen una naturaleza distinta a la actividad normativa de la Administración, de acuerdo con lo expresado en la sección 4.3.2 de este informe. [191] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
c) Reglamentar las disposiciones que sean pertinentes a fin de cerrar los espacios de discrecionalidad que pareciera existir en algunas de las disposiciones vigentes, según lo señalado en la sección 4.3.2 de este informe. [192] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
d) Complementar la reglamentación, cuando sea procedente, de los mecanismos de participación que contempla la legislación nacional, de manera tal que se definan aspectos tales como el valor que se dará a la consulta o a la información y a los resultados que se produzcan y las consecuencias por el incumplimiento de obligaciones relativas a los mecanismos de consulta existentes, tales como sanciones a sus infractores. [193] En su respuesta, el Estado analizado no se refirió a la medida d) de la recomendación anterior. Por lo tanto, el Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado de atención adicional a su implementación.
e) Diseñar e implementando programas para difundir los mecanismos de consulta, y cuando sea apropiado, capacitar y facilitar las herramientas necesarias a la Sociedad Civil, a las Organizaciones no Gubernamentales, como también a los funcionarios y empleados públicos para utilizar tales mecanismos. [194] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, con respecto a la implementación de la medida e) de la recomendación arriba transcrita, de la cual el Comité destaca como un paso que contribuye al avance en la implementación de la recomendación anterior la siguiente medida, que ya había sido citada por el Estado analizado con relación a la medida e) de la recomendación 4.2: [195] “(…) durante los años 2007, 2008 y lo que va de 2009 los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal capacitaron a más de 98.000 funcionarios y ciudadanos en 3.451 actividades de capacitación, vinculadas con los aspectos relacionados con el control de la gestión pública, la participación ciudadana y el derecho a estar informado (…) [196] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la medida e) de la recomendación antes transcrita, con la salvedad de que la información suministrada por el Estado analizado no indica cuáles de las 3.451 actividades de capacitación se relacionan directamente con el tema de la utilización de mecanismos de consulta por parte de la Sociedad Civil, las Organizaciones no Gubernamentales, y los funcionarios y empleados públicos; cuáles de las 98.000 personas que fueron capacitadas fueron funcionarios públicos y cuáles ciudadanos particulares; si hubo o no participación de las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales y, de haber sido así, cuáles fueron específicamente las organizaciones que lo hicieron. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado continúe dando atención a esta medida.
Mecanismos para estimular una participación en la Gestión Pública. Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en la gestión pública. a) Fortalecer y continuar implementando normas y mecanismos que alienten la participación, en la gestión pública, de las organizaciones de la sociedad civil incluidas las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir la corrupción, estableciendo un régimen jurídico que de manera sistemática los cree y promueva, e incluya aspectos tales como otras modalidades de participación, distintas a las ya previstas, y otros mecanismos que promuevan, faciliten, consoliden y aseguren esta participación. [197] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
b) Adoptar las disposiciones legales y las medidas que considere pertinentes a fin de prevenir que el registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales pueda constituirse en un factor restrictivo que desmotive la participación de la sociedad civil en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. 198] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
c) Reglamentar el artículo 76 de la LOCGRSNCF para garantizar a la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales el derecho de postular candidatos a encabezar los órganos de control fiscal de los entes que están sometidos a esa Ley. [199] En su respuesta, el Estado analizado no se refirió a las medidas c) y d) de la recomendación anterior. Por lo tanto, el Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado de atención adicional a su implementación.
d) Promover la derogación de las denominadas leyes de desacato. [199] En su respuesta, el Estado analizado no se refirió a las medidas c) y d) de la recomendación anterior. Por lo tanto, el Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado de atención adicional a su implementación.
e) Diseñar y poner en funcionamiento programas así como para difundir la información para estimular la participación en la gestión pública y, cuando sea apropiado, capacitando y facilitando las herramientas necesarias a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales, así como también a los funcionarios y empleados públicos para utilizar tales mecanismos. [200] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida e) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública. Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública. a) Promover y continuar implementando formas, cuando sea apropiado, para que aquellos que cumplan funciones públicas permitan, faciliten o asistan a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales en el desarrollo de actividades para el seguimiento de su actuación pública. [201] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la anterior recomendación. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reportan avances” en la implementación de esta medida. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
b) Considerar la implementación de programas de difusión dirigidos a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre los aspectos tratados en las secciones 4.1 a 4.5. [202] En su respuesta, el Estado analizado presenta información adicional a la ya analizada por el Comité en el informe de la Segunda Ronda, que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la anterior recomendación. El Comité reitera la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
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