comunicado

Las organizaciones e instituciones abajo firmantes, hacemos pública nuestra preocupación ante las recientes decisiones del Directorio del Consejo Nacional Electoral sobre la aplicación de los derechos políticos de los venezolanos y venezolanas contemplados en los artículos 70 y  72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En primer lugar, consideramos grave el retraso en el procedimiento de constatación de las manifestaciones de voluntad de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en esta primera etapa para la convocatoria del referendo revocatorio presidencial, lo que lesiona el principio de celeridad por el cual se debe regir el Consejo Nacional Electoral. Este trámite debió haber durado 5 días continuos según lo establecido en las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular aprobada en 2007, pero se ha extendido, injustificadamente, por 40 días.

En segundo lugar, consideramos igualmente delicado el establecimiento de normas y procedimientos no contemplados en la normativa antes citada, así como su no cumplimiento por parte del propio Poder Electoral; lo cual supone una violación de los principios legales de todo procedimiento electoral y administrativo: principio de buena fe, de petición y oportuna respuesta, de antiformalismo, de celeridad, de transparencia, de subsanación y convalidación En este orden de ideas, las nuevas reglas no solo han contribuido a demorar el trámite, sino también han traído como consecuencia la anulación de manifestaciones de voluntad por formalismos excesivos, tales como: error en el nombre del Presidente de la República, huellas con defectos de tinta, escritura incorrecta del cargo del Presidente, haber firmado en un municipio diferente al que se está inscrito en el Registro Electoral, entre otros.

En tercer lugar, consideramos un precedente muy negativo que la recolección del 1% para la conformación de agrupaciones de ciudadanos se haya vinculado a las circunscripciones regionales, cuando la elección del Presidente de la República se hace en una sola circunscripción nacional; lo cual va en sentido contrario a lo establecido en la Constitución.

En este orden de ideas, el anuncio realizado por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral el día 10 de junio de 2016 constata que las acciones y decisiones del organismo electoral no se ajustan a lo establecido en el artículo 294 de la Constitución, pues demuestran falta de imparcialidad y transparencia, al tiempo que socavan el derecho a la participación de los ciudadanos y ciudadanas.

Adicionalmente, consideramos insuficiente la información sobre el número de centros para validar las manifestaciones de voluntad mediante el sistema de identificación biométrico. Alertamos que, si el Consejo Nacional Electoral concentra dichos centros únicamente en sus oficinas regionales dificultaría el derecho a la participación política de quienes no viven en las capitales de sus respectivos estados, lo cual supone un acto de exclusión e inequidad por parte del Poder Electoral al no facilitar el procedimiento de validación de las manifestaciones de voluntad. Por tal motivo, exhortamos al Directorio del Consejo Nacional a facilitar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos colocando al menos un centro de validación en cada municipio del país, y aumentando su número según la densidad de manifestaciones de Asimismo, es contrario al principio de transparencia no notificar a los ciudadanos las razones por las cuales su manifestación de voluntad ha sido anulada.

En este sentido, consideramos discriminatorio que se permita el retiro de las manifestaciones de voluntad que se validaron, mientras que no se contempla la posibilidad de que aquellos ciudadanos cuyas manifestaciones de voluntad no fueron validadas puedan enmendarlas. No permitir la rectificación de los «errores de forma» que llevaron a  excluir miles de firmas viola, de nuevo, el principio de subsanación y convalidación de errores materiales, dando más relevancia a errores de forma intrascendentes que al ejercicio del derecho fundamental a la participación

Por tales razones, exhortamos al Consejo Nacional Electoral a cesar el retraso y obstrucción del derecho a la participación de los ciudadanos, y adopte una posición institucional acorde a sus principios en la que se respete el espíritu de la Constitución. Del mismo modo, emplazamos a las autoridades electorales a convocar las elecciones a Gobernadores y Representantes de los Consejos Legislativos cuyos mandatos finalizan el 16 de diciembre de 2016, no hacerlo sería una nueva violación a la Carta Magna.

El Consejo Nacional Electoral tiene como responsabilidad permitir que los venezolanos y venezolanas expresen de manera pacífica, democrática y electoral su posición frente al grave conflicto político, social y económico que afronta el país. Finalmente, hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas a que se acometa una reforma electoral a la brevedad posible, la cual elimine la discrecionalidad del Consejo Nacional Electoral, y garantice la equidad y transparencia de los proceso electorales en nuestro país.

Organizaciones e Instituciones firmantes:

Asociación Civil Compromiso Ciudadano.

Centro de Estudios Políticos, Universidad Católica Andrés Bello.

Ciudadanía Activa.

Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia.

Control Ciudadano.

Fundación Comunidades Ciudadanas del Municipio Sucre, Estado Miranda (COMUNIDANAS).

Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.

Transparencia Venezuela.

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