26 de abril de 2017: Otro día oscuro para Venezuela en materia de derechos humanos

Por considerarla inconstitucional, Transparencia Venezuela rechaza la decisión del Gobierno de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) con la que se pretende retirar al país de ese organismo internacional, en respuesta a la aprobación, por parte de la mayoría de sus miembros, de la convocatoria a una reunión de cancilleres para analizar la situación nacional.

Para la organización, el 26 de abril de 2017, fecha en la que se anunció la decisión, representa otro oscuro día en materia de derechos humanos que quedará marcado en la historia venezolana. La población civil no solo ha sido reprimida brutal y desproporcionadamente cuando salió a las calles a reclamar al Gobierno el goce y efectiva protección de sus derechos, y más recientemente, el restablecimiento del orden democrático tras la ruptura del hilo constitucional ocasionado por las acciones mancomunadas del Tribunal Supremo de Justicia y el Ejecutivo. Ahora también las autoridades venezolanas pretenden despojarla de otro de los escenarios internacionales donde plantear sus exigencias.

Transparencia Venezuela recuerda que el retiro tardaría dos (2) años en hacerse efectivo, por lo cual el Estado venezolano seguirá sujeto a todas las disposiciones de la OEA y estará obligado a cumplir las decisiones que se tomen en su seno -de conformidad con los principios del derecho internacional para el cumplimiento de los tratados-. Así mismo, que la Constitución Nacional da especial relevancia a los derechos humanos y en su artículo 19 establece el principio de progresividad, el cual prevé el aumento gradual de las garantías fundamentales y señala que, una vez adquiridas, no pueden verse disminuidas.

El artículo 23 dispone que los tratados internacionales de derechos humanos “tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno”, siempre y cuando contengan normas más favorables a las dispuestas en la propia Constitución; y la Carta de la OEA puede considerarse uno, en virtud de que una de las misiones de la Organización, es promover la protección de los derechos humanos a través de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tal como dispone en su artículo 106.

La CIDH es un órgano principal de la OEA ante el cual las víctimas de violaciones y abusos pueden acudir para solicitar auxilio y amparo cuando las instancias nacionales no les han dado respuesta.

El artículo 31 reconoce a los ciudadanos el derecho de poder acudir ante los organismos internacionales si las autoridades nacionales no han hecho nada para velar por sus derechos o repararlos en caso de violación. En otras palabras, la Carta de la OEA se encuentra protegida por el contenido de los artículos 19, 23 y 31 constitucionales y forma parte de lo que expertos llaman el “bloque de la constitucionalidad”.

El retiro del organismo implicaría una nueva violación al espíritu y letra del texto fundamental, el cual, en su artículo 153 establece: “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región”.

En últimos 15 años el país ha dejado de pertenecer a mecanismos de integración como la Comunidad Andina de Naciones; el Acuerdo de San José; el Grupo de los Tres (México, Colombia y Venezuela), y la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta última supuso la salida de la Corte Interamericana. Además en la actualidad existe el riesgo de ser expulsados del Mercado Común del Sur (Mercosur) por no cumplir con sus estándares democráticos.

De materializarse este anuncio del Gobierno, más que denunciar la Carta de la OEA se estaría denunciando la Constitución, la cual fue votada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999 y se ratificaría la ruptura del orden democrático en el país.

Aunque la Carta Magna expresamente no señala nada en relación a la salida del país de los tratados internacionales, Transparencia Venezuela considera que si para su entrada en vigencia se requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional, mal podría el Ejecutivo, de forma unilateral “desintegrar” un tratado de derechos humanos de nuestro derecho interno y aún más del bloque de constitucionalidad.

La posición anterior, encuentra sustento al observar otras disposiciones constitucionales referidas a tratados internacionales, como es el caso del artículo 74, el cual prohíbe someter a referéndum abrogatorio las leyes aprobatorias de tratados internacionales (incluidos los de derechos humanos). Entonces, ¿cómo sería imposible abrogarse este tipo de leyes por votación popular, pero en cambio el Ejecutivo Nacional sí pudiera denunciar el tratado internacional?

En todo caso, es indudable que para la denuncia de un tratado internacional en materia de derechos humanos, siendo que representa una regresión del derecho al acceso a la justicia internacional y, en consecuencia, a la posibilidad del ejercicio pleno de la defensa de derechos humanos al restringir el acceso a mecanismos de protección internacionales de derechos humanos, se hace necesario la existencia de mayores controles por parte de las distintas ramas del Poder Público, para así evitar arbitrariedades y abusos de poder.

Transparencia Venezuela

Abril 2017

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