“No puede pretender ningún organismo internacional desconocer la democracia como forma de Estado y de Gobierno en la República Bolivariana de Venezuela y, por lo tanto, negar la libertad política, en la medida que ésta es un reflejo del principio de autodeterminación y del autogobierno del pueblo y los individuos”, dictaminó la Sala Constitucional, respecto a la amenaza que supone la solicitud de las autoridades de Guyana a la CIJ para que ordene a Venezuela suspender el referendo
Transparencia Venezuela, 28 de noviembre de 2023. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dejado en claro a lo largo de las dos últimas décadas que va contra la justicia internacional. El máximo juzgado venezolano ha construido una jurisprudencia que en la práctica ha anulado las disposiciones constitucionales que ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de acudir a organismos internacionales para pedir protección y aquellas que establecen que los tratados internacionales de derechos humanos “prevalecen en el orden interno” y “son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
El último ejemplo de esta postura está contenida en la decisión número 1470 que la Sala Constitucional dictó el 16 de noviembre de 2023 y en la cual le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) “continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el referendo consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023”. En dicha consulta se interrogará a los electores sobre la disputa con Guyana por el territorio de El Esequibo.
“No puede pretender ningún organismo internacional desconocer la democracia como forma de Estado y de Gobierno en la República Bolivariana de Venezuela y, por lo tanto, negar la libertad política, en la medida que ésta es un reflejo del principio de autodeterminación y del autogobierno del pueblo y los individuos”, dictaminó la Sala Constitucional, al responder favorablemente la petición que un día antes le formuló un grupo de diputados de la Asamblea Nacional, que denunciaron la amenaza que supone la solicitud que las autoridades de la República Cooperativa de Guyana formularon a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que ordenara a Venezuela suspender el proceso comicial.
La Sala Constitucional prosiguió señalando que “cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, organismos internacionales o Estados nacionales que desconozcan, atenten, impidan o pretendan obstaculizar: El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial (…) y el derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023; no tendrán ninguna validez y eficacia jurídica, por lo que las mismas deben ser desconocidas por todos los órganos que ejercen el Poder Público, así como por toda persona natural o jurídica”.
Con este pronunciamiento la Sala Constitucional abre las puertas para que las autoridades desacaten la decisión que pueda emitir la Corte Internacional de Justicia (CIJ), juzgado con sede en La Haya (Países Bajos).