Los magistrados declararon “improponible en derecho” el recurso de “acción de amparo constitucional con revisión” que presentó, en octubre de 2021, el abogado Manuel Maquirino Generoso en nombre de cinco organizaciones  

 

Transparencia Venezuela, 10 de octubre de 2022.- A la basura. Allí terminó una solicitud que cinco organizaciones indígenas presentaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que revisara la decisión que ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) fijar unas nuevas condiciones para que las comunidades indígenas eligieran a sus representantes a los organismos legislativos nacionales, estadales y municipales, informó Suprema Injusticia 

 

La decisión en cuestión es la número 68, dictada en junio de 2020, pero la Sala Constitucional negó revisarla.  

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Los magistrados declararon “improponible en derecho” el recurso de “acción de amparo constitucional con revisión” que presentó, en octubre de 2021, el abogado Manuel Maquirino Generoso en nombre del Movimiento Indígena Amazonense de Derechos Humanos, de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas, de la Organización Indígena Nacional, de la Asociación Mujeres Emprendedoras y del Frente Indígena Región Sucre. 

 

¿La razón? La legislación no dispone este mecanismo procesal de impugnación de decisiones”, se lee en el dictamen número 519 de la Sala Constitucional que rechazó la revisión. 

  

En el fallo redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillo se recuerda que tanto la Constitución venezolana como las leyes prevén la acción de amparo, como instrumento para salvaguardar derechos fundamentales de actos u omisiones de las autoridades que los puedan poner en peligro; y también el recurso extraordinario de revisión de sentencias, que faculta a la Sala Constitucional a analizar fallos dictados por otras instancias judiciales, incluidas salas del propio TSJ. 

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