La solicitud por intereses colectivos y difusos, que presentó un grupo de organizaciones de la sociedad civil, buscaba que las autoridades tomaran medidas para poner fin al desabastecimiento de medicamentos que vienen padeciendo los hospitales públicos y que pone en riesgo la vida de millones de venezolanos

Transparencia Venezuela, 15 de agosto de 2023. Los venezolanos que necesiten ir a un hospital público para tratarse de un problema de salud seguirán corriendo el riesgo de tener que llevar consigo los medicamentos e insumos médicos que necesiten, para ser tratados de sus dolencias. ¿Por qué? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consiguió una excusa para no ordenar al Gobierno que garantice que las instituciones de salud cuenten con los insumos necesarios para funcionar correctamente.

La Sala Constitucional, en su sentencia número 1.051 del 2 de agosto de 2023, desechó una demanda por intereses colectivos y difusos que un grupo de organizaciones, entre ellas Transparencia Venezuela, interpuso en 2016 contra el presidente Nicolás Maduro y el Ministerio de Salud a los fines de que dotaran “de reactivos e insumos médicos a los servicios de salud del Estado”.

La sala encargada de interpretar el texto fundamental volvió a recurrir a las figuras de “la perención de la instancia” y de la “extinción del proceso” para enviar a la papelera, sin responder, una solicitud que perseguía que las autoridades cumplieran con su labor.

“Esta Sala observa que, desde el 19 de octubre de 2017, cuando el abogado Juan Carrero ratificó su solicitud de admisión, ha existido total inactividad en el presente procedimiento por más de un año”, respondió el máximo juzgado, según se lee en el dictamen redactado por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grilletsuplente de Calixto Ortega, quien ocupa actualmente el cargo de embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI).

De acuerdo con el registro de la propia Sala Constitucional, las ocho organizaciones y la docena de individualidades que suscribieron la acción acudieron en cuatro ocasiones para solicitarle que la admitiera a trámite, sin conseguir respuesta.

Este caso es muy grave porque la Sala Constitucional nunca se pronunció sobre la admisión de la demanda por intereses colectivos y difusos. La acción fue presentada el 23 de mayo de 2016 y los magistrados tenían cinco días de despacho para admitirla, desde el momento en que la recibió, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del TSJ.

No obstante, a pesar de la gravedad de la situación, la Sala Constitucional nunca se pronunció sobre su admisión. Por los menos cuatro escritos presentaron los demandantes durante año y medio, rogando al supremo tribunal que se pronunciara sobre su admisión y exponiendo la gravedad. Pero durante este tiempo, la sala no escuchó, ni tan siquiera para admitir la acción.

Las ocho organizaciones, Centro de Justicia y Paz, Acción Solidaria, Senosayuda, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Fundación de Lucha contra el Cáncer de Mama María Gabriela Carrillo (Fundamama), Convite, los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) y Transparencia Venezuela buscaban con esta petición que las autoridades tomaran medidas para poner fin al desabastecimiento de medicamentos que vienen padeciendo los hospitales públicos y que pone en riesgo la vida de millones de venezolanos.

En 2019, al menos 4.858 personas murieron en hospitales venezolanos por causas evitables o directamente por falta de medicamentos o insumos de otro tipo, según la Encuesta Nacional de Hospitales (ENH).

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