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La decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no puede ser recurrida en forma alguna por ser emitida por el máximo tribunal que declaró la inexistencia del acto parlamentario, en consecuencia no genera efecto alguno. Sin embargo, existen varias consideraciones a destacar:

Vulneración del derecho a la defensa y debido proceso:

La constitución establece que el debido proceso se aplica a toda las actuaciones judiciales, por lo que debe garantizarse el derecho la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso. Pero, la demanda de solicitud de nulidad fue interpuesta el pasado viernes 15 de julio de 2016, en esa misma fecha la Magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta del TSJ, asumió la Ponencia y el martes 19 de julio, dos días hábiles posteriores a su interposición, se emitió la decisión.

En la sentencia, destaca que dicha demanda de nulidad no fue admitida, notificada a la Asamblea y al resto de los poderes públicos, ni se concedieron los medios ni el tiempo necesario para el ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso.

Argumentos de la sentencia:

La sen tencia se encuentra al margen del control que le asigna la Constitución a la Asamblea Nacional, la revisión de las designaciones de los Magistrados. En otras palabras, la Asamblea Nacional sólo puede intervenir en la designación y la remoción previa autorización del Poder Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría Pública).

Adicionalmente, se argumenta que la potestad de autotutela administrativa, procede sobre los actos que no hubieren originado derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, por lo que no puede servir de fundamento a la Asamblea Nacional.

En función a ello, se argumenta que el control de los actos parlamentarios dictados por la Asamblea Nacional en ejercicio directo de la Constitución, corresponde exclusivamente al TSJ, incluso la revisión de la designación de sus miembros.

El racionamiento del TSJ sugiere que la sesión ordinaria convocada el 14 de julio, tiene otros vicios de nulidad por inconstitucionalidad, toda vez que la Junta Directiva del Parlamento inobservó lo señalado por esta Sala en la sentencia Nº 269 del 21 de abril de 2016, respecto a la limitación de modificación del orden del día con por lo menos 48 horas de antelación. También menciona la sentencia que al violarse la constitución los disputados que intervinieron están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda y por ende remitieron copia de la sentencia al Ministerio Público, lo cual es contrario a la inmunidad parlamentaria.

Sin embargo, en la sentencia no realizó pronunciamiento alguno en torno a los vicios de inconstitucionalidad en el procedimiento de designación de los Magistrados del TSJ, referidos en el acto emanado del parlamento. Sólo se limitó a establecer, que el procedimiento había precluido y que en todo caso, la nulidad del acto de designación de los Magistrados correspondía a la propia Sala Constitucional del Tribunal, lo cual sin duda es contrario a que todo acto inconstitucional puede ser revisado y al principio de pesos y contrapeso de los poderes.

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