De acuerdo a lo que se desprende del juicio a los ciudadanos venezolanos Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores De Freitas en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, los sobrinos de la diputada y primera dama de la República, Cilia Flores, habrían usado recursos de la nación no solo para su beneficio personal, sino que los habrían puesto al servicio del negocio ilícito del narcotráfico.
De acuerdo a lo reseñado en diversos medios de comunicación, Campo Flores y Flores De Freitas contaban con pasaportes diplomáticos, aunque no formaban parte del servicio exterior venezolano ni ejercían algún cargo público o de representación que pueda justificar el otorgamiento de este beneficio. La Cancillería venezolana debe despejar las dudas al respecto.
El proceso judicial que ha concluido con la condena de los sobrinos de la pareja presidencial, el pasado 19 de noviembre, demuestra que los privilegios que reparten los funcionarios entre sus familiares solo generan corrupción y provocan las peores desviaciones en el seno de la sociedad, por ello Transparencia Venezuela lucha frontalmente contra el nepotismo, tal como lo reflejan los casos que ha denunciado públicamente Transparencia contra el nepotismo
Campo Flores y Flores De Freitas admitieron que “estaban desesperados por lograr el dinero fácil para ayudar a impulsar la campaña de su tía Cilia Flores y lograr consolidar a su familia en el poder”, según reveló el fiscal norteamericano Brendan Quigley. La afirmación deja en evidencia la posibilidad de que dineros provenientes del narcotráfico hayan penetrado la campaña oficialista para los comicios parlamentarios del 6 de diciembre, situación que exige también una respuesta clara del Consejo Nacional Electoral.
Dada la gravedad de los hechos reseñados, que supuestamente comprometen la utilización de bienes y recursos públicos en el tráfico de drogas, Transparencia Venezuela solicita a las autoridades nacionales que lleven a cabo de inmediato una investigación absolutamente independiente. Para tal fin, deben respetarse las siguientes condiciones:
– La averiguación debe ser asumida por un equipo técnico de alto nivel con recursos suficientes para realizar su trabajo.
– Deben inhibirse de participar en esta investigación todos los relacionados con el Presidente y su familia, incluidos quienes han manifestado ser amigos del Jefe de Estado y los miembros de su partido.
– La investigación debe precisar si el presidente Maduro tiene responsabilidad en este caso por acción u omisión.
Transparencia Venezuela exige que se haga pública la información sobre los ciudadanos que han recibido pasaporte diplomático por parte de la Cancillería venezolana, así como sus respectivas fechas de caducidad. Igualmente, demanda que a la brevedad posible se publique la lista de las personas que han utilizado la rampa presidencial del Aeropuerto Internacional de Maiquetía durante los últimos cinco años, y la carga declarada por dichos usuarios.
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El Gobierno del presidente Maduro tiene la obligación de aclarar esta situación y los ciudadanos venezolanos tienen el derecho a saber toda la verdad sobre un hecho que lesiona la imagen internacional del país y conmociona a la opinión pública.
Uso indebido de los recursos del Estado: Un mal del gobierno de Maduro y de los latinoamericanos en general
El uso indebido de los recursos públicos por parte de los funcionarios es una práctica común en Venezuela a pesar de estar tipificado como delito en Ley contra la corrupción, la Ley de la Contraloría General de la República y la Ley de bienes públicos (*). Los recursos públicos deben utilizarse para satisfacer los derechos fundamentales como la salud, la educación, la seguridad, la justicia y el transporte. La tarea del Gobierno consiste en administrarlos debidamente y velar por la provisión de servicios en estas áreas.
Transparencia Venezuela trabaja para desnaturalizar estas conductas de abuso y empoderar a la ciudadanía para que cumpla un rol cada vez más activo en el control del patrimonio del Estado. En este sentido promueve, junto a otras 3 organizaciones de la sociedad civil de Argentina, Bolivia y Ecuador la campaña «Recursos Transparentes», la cual plantea que los ciudadanos, lejos de mirar estas conductas con indiferencia o impotencia, deben procurar un cambio de la realidad ejerciendo su poder para pedirle al gobierno que rinda cuentas y de exigir sanciones si su labor administrando los recursos públicos no es eficiente.
En este sentido evidencia la ruta a seguir para hacer un efectivo control: informarse sobre la diferencia entre Estado, Gobierno y partido de gobierno para reconocer fácilmente el mal uso de los recursos; reaccionar ante un evidente caso; comentarlo entre los relacionados y por redes sociales; pedir información al Estado; exigir la conducta correcta y denunciar.
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Ley contra la corrupción
Artículo 56. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Artículo 73. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 62 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 91
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación.
- El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular, o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.
Ley de bienes públicos
Explotación, uso o aprovechamiento indebido de Bienes Públicos en beneficio propio o de terceros
Artículo 108. Quien en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento, explote, use o aproveche, por si o por persona interpuesta un Bien Público, será sancionado con multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades Tributarias (500 U.T.), más el cien por ciento (100%) del beneficio que se hubiere obtenido por la explotación, uso o aprovechamiento ilegal del bien. En estos casos, el órgano o ente que ostente la titularidad, adscripción o custodia del bien público, recuperará directamente la tenencia material del mismo.