En diciembre de 2023 la Sala Constitucional declaró “inadmisible” un amparo que el 9 de agosto de 2017 el entonces presidente de la organización opositora, Pedro Veliz Acuña, interpuso contra la decisión del organismo electoral que ordenaba a ese partido y a otros 36 más que iniciaran el proceso para renovarse

Transparencia Venezuela, 19 de enero de 2024.- “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”. Esta disposición, contenida en el parágrafo segundo del artículo 27 de la Constitución, pareciera no existir para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Al menos eso es lo que deja entrever el hecho de que se haya demorado seis años en responder una acción de esta naturaleza que interpuso el partido Bandera Roja.

En su sentencia número 1700 del 1 de diciembre de 2023, la Sala Constitucional declaró “inadmisible” un amparo que el 9 de agosto de 2017 el entonces presidente de la organización opositora, Pedro Veliz Acuña, interpuso contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), que ordenaba a ese partido y a otros 36 más que iniciaran el proceso para renovarse, visto que no habían obtenido al menos el 1% de los votos en los últimos dos comicios celebrados en el país, por cuanto no habían participado en ellos.

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Pese a que el Tribunal consideró que los accionantes perdieron interés en obtener una respuesta e incurrieron en “abandono del trámite”, porque luego de seis meses no hicieron ninguna diligencia en este expediente, la instancia respondió el asunto por considerarlo un tema de “orden público”, pues “se delató como infringido el derecho a la participación política”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Lourdes Suárez Anderson.

No obstante, la Sala desechó la acción por considerar que el supuesto daño, el impedimento para participar en las regionales de 2017 no podía ser enmendado. ¿La razón? “Es un hecho notorio comunicacional que nos encontramos en el período constitucional 2019-2025, evidenciándose a tal efecto que, la violación o amenaza del derecho denunciado como infringido resulta una situación irreparable, obteniendo como resultado la declaratoria de inadmisibilidad en la presente acción de amparo interpuesta por parte del ciudadano Pedro Veliz Acuña, en su carácter de Presidente de la organización con fines políticos Bandera Roja, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, razonó el máximo juzgado.

 

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