Venezuela no cuenta con Ley de acceso a la Información Pública

En Venezuela, aún no se promulga una Ley que garantice el derecho de los ciudadanos a acceder oportunamente a la información pública, tampoco se ha conformado una instancia que se encargue de velar exclusivamente por este derecho humano.

Así lo detalle el informe Saber Más, en su capítulo VII, el cual señala además que pese a ser la Defensoría del Pueblo, el despacho encargado de velar por el respeto de los Derecho Humanos, esta instancia no cumple a cabalidad su función por lo menos en lo que respecta al acceso a la información pública.

Pese a no existir un instrumento jurídico que aborde exclusivamente el derecho al acceso a la información pública, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el tema en su artículo 143, además otros marcos legales hacen referencia a este derecho, entre ellos está la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El artículo 51 de la Carta Magna, establece el derecho de los ciudadanos, a hacer peticiones ante los funcionarios públicos sobre las materias de competencia, con el fin de obtener información veraz y oportuna. La legislación venezolana indica que quienes violen este derecho serán sometidos a severas sanciones, entre ellas la destitución del cargo en el que se desempeñan.

De acuerdo a la Constitución venezolana los ciudadanos tienen el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos; sólo se contemplan limitaciones en caso de que la información corresponda a una investigación de carácter penal, a seguridad interior o exterior o viole los principios de intimidad de un funcionario.

Sin embargo, más allá de estos parámetros legales, en Venezuela no existe una instancia especial que se encargue de garantizar el derecho a la información. Tampoco existe una acción administrativa o judicial para ejercer este derecho, los reclamos se canalizan a través de procedimientos comunes del derecho administrativo.

Sólo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece sanciones a los funcionarios que omitan su deber de informar a la ciudadanía sobre sus acciones al frente de la administración pública; es así como el artículo 100 fija multas que van desde un cinco hasta un 50 por ciento del salario mensual del funcionario que incurrió en la falta, además existen sanciones de tipo civil, penal y administrativas, sin embargo se desconoce la aplicación, en la práctica, de alguna de estas sanciones.

Además de esto, en Venezuela existen ordenanzas municipales que obligan a los entes de la administración pública a promover la información sobre su gestión.

TSJ como limitante 

Algunos de los logros contemplados en el informe Saber Más en su capítulo siete, contempla la aprobación de leyes en cuatro estados y ordenanzas en 13 municipios que contienen instrumentos que permiten el acceso a la información pública, como forma de garantizar una gestión más transparente.

Sin embargo, en contraposición a esto, el Tribunal Supremo de Justicia ha retrocedido en la materia al utilizar criterios como falta de legitimidad, proporcionalidad de uso en la información solicitada, falta de justificación, amparo como vía idónea, agotamiento de mecanismos judiciales previos, y agotamiento de gestiones previas como limitantes del acceso a la información pública.

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