Segunda ronda, Sección I

por | Oct 31, 2015 | 0 Comentarios

Recomendacion General
Recomendacion Especifica
Estatus
Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos en el sistema general de la administración pública. Reglamentar la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), a los fines de adecuar las pautas, lineamientos y procesos del subsistema de contratación de funcionarios públicos basado en el mérito, asegurando así la observancia de los principios de publicidad, equidad, y eficiencia previstos en la Convención. [216] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Definir los lineamientos y parámetros sobre cómo se desarrollarán los planes de personal a ejecutar por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, de que habla el artículo 8 de la LEFP, y desarrollarlos de ser el caso. [217] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, la siguiente medida: [218] “Como un esfuerzo para definir los lineamientos y parámetros sobre cómo se desarrollarán los planes de personal, República Bolivariana de Venezuela, estableció un Sistema de Clasificación de Cargos que rige la Carrera Funcionarial, mediante el Decreto Nº 6.054 (…)”
Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos en el Poder Legislativo. Formular las modificaciones que haya lugar a los fines de establecer directivas sobre la ejecución de un subsistema de selección de personal, estableciendo parámetros sobre cómo se llevarán a cabo los concursos, incluyendo medidas para la divulgación de convocatorias y publicación de requisitos de selección, de manera que pueda garantizarse que los concursos de méritos y oposición se caractericen por los principios de legalidad, equidad, neutralidad, igualdad y transparencia. [220] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos en el Poder Judicial. Efectuar las reformas que sean del caso a los fines de que el servicio de carrera no se limite exclusivamente a los jueces, sino también a otros servidores públicos del Poder Judicial. [221] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Tomar las medidas que sean necesarias a los fines de promulgar el Estatuto de Personal Judicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 transitorio de la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), y que en dicho Estatuto se contemple un subsistema de selección basado en el mérito, incluidos los parámetros sobre cómo se llevarán a cabo los concursos, estableciendo medidas para la divulgación de convocatorias y publicación de requisitos de selección, así como el correspondiente mecanismo de impugnación, con acceso a una segunda instancia, observando los principios de publicidad, equidad y eficiencia consagrados en la Convención. [222] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Tomar las medidas que sean del caso a los fines de promulgar la Ley que regule la institución de la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 transitorio de la LCJ, y que dicha Ley contemple un proceso de selección basado en el mérito, junto con su correspondiente mecanismo de impugnación, con acceso a una segunda instancia, observando los principios de publicidad, equidad y eficiencia consagrados en la Convención. [223] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la anterior recomendación, de la cual el Comité destaca, como un paso que le permite estimar que la medida c) de la misma ha sido considerada satisfactoriamente, la siguiente medida: [224] “Sobre este particular la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que tiene por objeto regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como la disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar la eficacia del servicio y garantizar los beneficios de la carrera del Defensor Público o Defensora Pública y demás funcionarios y funcionarias que establezca esta Ley y sus estatutos”. [225] El Comité toma nota de la consideración satisfactoria, por el Estado analizado, de la medida c) de la recomendación, sin entrar a efectuar un análisis del fondo del contenido de la citada Ley Orgánica de la Defensa Pública.
Efectuar las modificaciones que sean pertinentes al artículo 23 de la LCJ, a los fines de que la publicación de los concursos se haga a nivel nacional y no solamente regional, aprovechando para ello además medios modernos de comunicación tales como Internet, radio y televisión. [226] En su respuesta, el Estado analizado no se refirió a la medida d) de la recomendación anterior. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. Por lo tanto, el Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado de atención adicional a su implementación.
Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos del Ministerio Público. Efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de establecer el concurso de méritos y oposición como un requisito obligatorio para acceder a la carrera, no limitado únicamente a los cargos del Fiscal Superior del Ministerio Público, Fiscales del Ministerio Público y Procuradores Menores. [227] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Formular las modificaciones que haya lugar a los fines de establecer directivas sobre la ejecución de un subsistema de selección de personal, estableciendo parámetros sobre cómo se llevarán a cabo los concursos, incluyendo medidas para la divulgación de convocatorias y publicación de requisitos de selección, de manera que pueda garantizarse que los concursos de méritos y oposición se caractericen por los principios de publicidad, equidad y eficiencia. [228] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Establecer de una manera normativa, los cargos que requieren concurso para ingresar en calidad de funcionario al Ministerio Público. [229] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Considerar la revisión de los cargos de libre nombramiento y remoción que aparecen listados en el artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público (EPMP), para verificar cuáles de ellos, por su naturaleza y tipo de función que realizan, podrían incorporarse en un sistema de selección basado en el mérito y con posibilidad de acceso al servicio de carrera. [230] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida d) de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Fortalecer los sistemas para la contratación de los funcionarios públicos de la Contraloría General. Promulgar los manuales y normas de procedimientos del Estatuto de la Contraloría General de la República (EPCGR), de que hablan los artículos 1º y 8 del EPCGR, y asegurar que en ellos se incluyan parámetros sobre cómo se llevarán a cabo los concursos, estableciendo medidas para mantener el registro de elegibles para el ingreso, así como para la divulgación de convocatorias y publicación de requisitos de selección, de manera que pueda garantizarse que estos concursos se caractericen por los principios de publicidad, equidad y eficiencia. [231] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Considerar la revisión de los cargos de libre nombramiento y remoción o de confianza que aparecen listados en el artículo 4 del EPGR, para verificar cuáles de ellos, por su naturaleza y tipo de función que realizan, podrían incorporarse en un sistema de selección basado en el mérito y con posibilidad de acceso al servicio de carrera. [232] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Fortalecer los sistemas de contratación de servidores públicos en general. Tomar las medidas que sean del caso a los fines de incluir en la normativa correspondiente al tema de las relaciones de consanguinidad y afinidad como incompatibilidades para ocupar un cargo público. [233] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, la siguiente medida: [234] “(…) el Fiscal General de la República, mediante circular interna ha girado instrucciones precisas a la Dirección de Recursos Humanos, para que restrinja el ingreso o reingreso de familiares consanguíneos y afines en el ámbito de una misma circunscripción judicial, ello con el objetivo de garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia” [235] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la medida a) de la recomendación anterior y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
Asegurar que el ingreso a la administración pública se efectúe mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política y la normativa pertinente. [236] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Dar seguimiento a los procesos de selección de personal mediante el método de contrato, a los fines de verificar que este sistema no sea utilizado como mecanismo de evasión de los concursos de méritos y oposición. [237] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado por el Estado analizado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, se indica que “no se reporta avance” en la implementación de esta medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Reglamentar los contratos de personal, de tal forma que se determine de manera clara qué tipo de tareas justifican un contrato de esta naturaleza, su diferencia con el trabajo que desempeña el personal de carrera, así como las restricciones de recontratación que sean pertinentes, a los fines de evitar que este método se utilice para contratar a personal de planta que no está regulado por la misma normativa del personal de carrera, a modo de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, equidad y eficiencia consagrados en la Convención. [238] En su respuesta, el Estado analizado no se refirió a la implementación de la medida d) de la recomendación antes transcrita. Por otra parte, en el informe de avance presentado en ocasión de la decimoquinta reunión del Comité de Expertos del MESICIC, el Estado analizado suministra información que considera está relacionada con la implementación de la citada medida. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Fortalecer los procedimientos de licitación pública, por concursos de ofertas y contratación en general. Revisar las causales por las cuales se excluye de la aplicación del presente Decreto los contratos de seguro o de servicios financieros. [239] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita , de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, la siguiente medida: [240] “La República Bolivariana de Venezuela, emitió el Decreto Nº 5.929 , con Rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante de 2008. Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 2009, la Asamblea Nacional, promulgó la Ley de Reforma parcial del Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (LCP), la cual sustituyó todo el régimen jurídico contenido en la Ley de Licitaciones del año 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario de la misma fecha; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (…) [241] “(…)El artículo 5 de la Ley de Contrataciones Públicas, no excluye los contratos de seguro de la aplicación de las modalidades de selección de contratista, como sí lo hacia el derogado Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, en su artículo 3.(…)” [256] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la medida c) de la recomendación anterior y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
Revisar el artículo 59 de la Ley de Procedimientos Administrativos, a los fines de establecer los supuestos para calificar un documento como confidencial a ser archivado en cuerpos separados y sin acceso al público, asegurando que la decisión no quede a la sola discreción del superior jerárquico. [243] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Emprender acciones coordinadas entre todos los poderes públicos y los ciudadanos, a los fines de fortalecer la labor educativa y preventiva para la aplicación de la normativa correspondiente, asegurando de esta manera que la licitación pública constituya en la práctica la norma y no la excepción en los sistemas de contratación del Estado. [244] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita , de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, las siguientes medidas: [245] “(…) Por otra parte, los cursos de formación sobre contratación pública han sido incluidos en todas las programaciones de las escuelas de formación de funcionarios públicos, y el propio Servicio Nacional de Contrataciones Públicas (http://www.snc.gob.ve/), (…) ha creado una serie de curso y talleres, entre los que destacan: Curso de Adiestramiento en Materia de Contrataciones Públicas en Órganos y Entes del Estado, Taller del Registro Nacional de Compras del Estado Dirigidos a los Órganos Públicos y Entes del Estado; Taller del Módulo de Sumario de Contrataciones; Taller del Sistema de Programación Electrónica de Compras del Estado; Taller de Contrataciones Públicas para Cooperativas y el Taller de Contrataciones Públicas dirigidos a Consejos Comunales, los cuales se encuentran disponible para todos los servidores públicos e interesados. (http://www.snc.gob.ve/paginas/cont_prog.html)”
Fortalecer los mecanismos de control del sistema de contrataciones del Estado. Fortalecer los órganos rectores del sistema de adquisiciones del Sector Público, especialmente el Servicio Nacional de Contrataciones, en lo concerniente a las funciones que desarrollan en relación con la administración y control del sistema, dotándolo con recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y estableciendo mecanismos que permitan la coordinación institucional de sus acciones y una continua evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de que pueda funcionar como autoridad central y autónoma, administradora de los sistemas y mecanismos de control de contratación pública. [247] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita , de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, la siguiente medida: [248] “El Servicio Nacional de Contrataciones es y funciona como autoridad central y autónoma, administradora de los sistemas y mecanismos de control de contratación pública. Esta actividad ha sido reforzada en la nueva Ley de Contrataciones Públicas, estableciendo en sus artículos 31, 95 y 129 la obligación por parte del Órgano o ente contratante de la elaboración de un informe de evaluación del desempeño del contratista o Informe de Cumplimiento, el cual consiste en supervisar el modo en que se cumplió con la prestación, asegurando la mejor satisfacción del interés público, con el fin que sea remitido posteriormente al El Servicio Nacional de Contrataciones, para que éste actualice sus registro, y aplique las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento por parte del contratista, a través de los procedimientos establecidos en la Ley.”
Complementar, por parte de la autoridad correspondiente, el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (DFLRPLL), estableciendo mecanismos de control social de la actividad contractual, tales como veedurías ciudadanas calificadas, a efectos de fortalecer el control de dicha actividad. [250] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Contemplar la creación de un registro para las contrataciones a que se refiere el artículo 36 del DFLRPLL, particularmente en los casos de las licitaciones anunciadas internacionalmente. [251] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Continuar fortaleciendo los medios electrónicos y sistemas de información para la contratación pública. Promulgar el reglamento que rige la materia de publicaciones relacionadas con los procesos de selección de contratistas a que se refiere el artículo 60 del DFLRPLL. [252] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida a) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Crear el órgano de publicación oficial a que se refiere el artículo 60 del DFLRPLL, asegurando que se incluya la utilización de medios modernos de informática tales como el “Internet”, para asegurar la más amplia diseminación de esta información. [253] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Modificar el artículo 67 del DFLRPLL, que establece que la apertura y llamado de procesos de licitación general, incluida la anunciada internacionalmente, será publicada en un diario de mayor circulación nacional, a los fines de que se incluya también el uso de medios modernos de informática como el “Internet”, para asegurar la más amplia diseminación de esta información. [254] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita , de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, la siguiente medida: [255] “(…) la [nueva] Ley de Contrataciones prevé en su artículo 57, la publicación de tales llamados en la página Web del órgano o ente contratante, así como, en la página Web del Servicio Nacional de Contrataciones (http://www.snc.gob.ve/), esto a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales que establecen utilizar nuevas tecnologías por parte de la Administración Pública, en su relación con los particulares.” (…)
Considerar la posibilidad de crear un sistema de compras basado en medios electrónicos, que pueda ser utilizado por todas las entidades de la Administración Pública. [257] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida d) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Continuar fomentando los principios de publicidad, equidad y eficiencia previstos en la Convención. Contemplar la consolidación de la normativa de contratación pública en un solo cuerpo conciso y definido, a los efectos de hacer su aplicación de más fácil acceso y comprensión tanto para los servidores públicos que habrán de aplicarla como para el público que habrá de utilizarla. [258] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la recomendación antes transcrita, de la cual el Comité destaca, como un paso que le permite estimar que la medida a) de la misma ha sido considerada satisfactoriamente, la siguiente medida: [259] “Como se indicó en párrafos anteriores, fue consolidada toda la normativa relacionada con las contrataciones del Estado, en la nueva Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamente (sic)”. [260] El Comité toma nota de la consideración satisfactoria, por el contenido Estado analizado, de la medida a) de la recomendación, sin entrar a efectuar un análisis del fondo del de la citada Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Modificar la ley de contratación con el fin de establecer en esta los principios o criterios generales de selección, para evitar que se determinen solamente en los pliegos de cada licitación. [261] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida b) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Contemplar la publicación de los prepliegos de la licitación con la finalidad de que los interesados puedan conocerlos y hacer observaciones. [262] En su respuesta, el Estado analizado presenta información que considera está relacionada con la implementación de la medida c) de la recomendación antes transcrita. El Comité toma nota de la necesidad de que el Estado analizado dé atención adicional a la implementación de la misma.
Poner en funcionamiento un sistema de información que publique los procesos licitatorios y permita la consulta de todos los ciudadanos interesados. [263] En su respuesta, el Estado analizado presenta información con respecto a la implementación de la medida d) de la recomendación antes transcrita , de la cual el Comité destaca, como un paso que contribuye al avance de la implementación de la misma, la siguiente medida: [264] “(…) la [nueva] Ley de Contrataciones prevé en su artículo 57, la publicación de tales llamados [licitatorios] en la página Web del órgano o ente contratante, así como, en la página Web del Servicio Nacional de Contrataciones (http://www.snc.gob.ve/), esto a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales que establecen utilizar nuevas tecnologías por parte de la Administración Pública, en su relación con los particulares.” (…) [265] El Comité toma nota del paso dado por el Estado analizado para avanzar en la implementación de la medida d) de la recomendación anterior y de la necesidad de que éste continúe dando atención a la misma.
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