Proyecto de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal
Estatus
- Aprobada en Primera Discusión el 05 de abril de 2016
- En proceso de Consulta Pública
Características
- Iniciativa: Comisión parlamentaria
- Período Legislativo: 2016-2020
- Tipo de ley: Orgánica
¿Quién la trabaja?
Resumen
Esta Ley tiene como finalidad, la modificación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que en su redacción actual contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se elimina la inhabilitación del ejercicio de cualquier cargo público como efecto del cumplimiento de los trámites para el enjuiciamiento de los Altos Funcionarios.
Recomendaciones
- Recomendaciones de Transparencia Venezuela
Conoce el proyecto a continuación:
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Exposición de motivos
La presente Reforma tiene como finalidad, la modificación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que en su redacción actual contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se elimina la inhabilitación del ejercicio de cualquier cargo público como efecto del cumplimiento de los trámites para el enjuiciamiento de los Altos Funcionarios.
Ese efecto constituye una violación a la presunción de inocencia, e incluso una pena anticipada, violatoria de los derechos humanos a la participación política, reconocidos en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mas aún, en el caso de funcionarios electos por votación popular, ello no sólo vulnera sus derechos individuales, sino que atenta de igual forma contra la soberanía popular. Adicionalmente, ante el retardo procesal, la redacción actual del artículo 380 del COPP perpetúa -de facto- la sanción anticipada que supone la inhabilitación.
En virtud del efecto y alcance de la norma, todo aquel funcionario contra quien se encuentren méritos para ser enjuiciado, sufriría las consecuencias anticipadas e ilimitadas de una pena –inhabilitación política- sin ser condenado o si quiera enjuiciado.
Por esa razón, la reforma propuesta establece expresamente que la suspensión únicamente se circunscribe al cargo que ejerce el Alto Funcionario al momento en que se da inicio al proceso, para evitar que interfiera con la justicia e impedir la impunidad, pudiendo acceder no obstante a cualquier otra función pública en ejercicio de sus derechos políticos.
A pesar de lo anterior, se establece expresamente que por un mismo hecho sólo será necesario cumplir una vez cada trámite especial derivado de las prerrogativas de los Altos Funcionarios. De esta forma, se procura evitar que las personas asuman consecutivamente diversos cargos públicos para evadir la justicia, como ocurrió recientemente en el caso de Luz Inácio Lula Da Silva quien asumió un alto cargo en el gobierno brasileño con la única finalidad expresa de evitar ser enjuiciado.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: Se modifica el artículo 380 en la forma siguiente:Suspensión Artículo 380: Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará inmediatamente suspendido o suspendida del cargo que ocupaba al momento en que se iniciaron dichos trámites.
Si durante el proceso el imputado o la imputada asumiera algún otro cargo, de los enumerados en el artículo siguiente, no será necesario cumplir con los trámites agotados con antelación, cuando estos tramites se refieran a los mismos hechos que motivaron la querella interpuesta por la o el Fiscal General de la República.”
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto el Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto íntegro corríjanse la numeración del articulado y el orden de las Disposiciones Finales y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ley reformada.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los días del mes de de dos mil dieciséis. Año de la Independencia y de la Federación.