Proyecto de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal 

Estatus
  • Aprobada en Primera Discusión el 05 de abril de 2016
  • En proceso de Consulta Pública
Características
  • Iniciativa: Comisión parlamentaria
  • Período Legislativo: 2016-2020
  • Tipo de ley: Orgánica

Resumen

Esta Ley tiene como finalidad, la modificación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que en su redacción actual  contraría  la   Constitución  de   la   República  Bolivariana  de Venezuela. En tal sentido, se elimina la inhabilitación del ejercicio de cualquier cargo público como efecto del cumplimiento de los trámites para el enjuiciamiento de los Altos Funcionarios.

 

Recomendaciones
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Conoce el proyecto a continuación:

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Exposición de motivos

La presente Reforma tiene como finalidad, la modificación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que en su redacción actual  contraría  la   Constitución  de   la   República  Bolivariana  de Venezuela. En tal sentido, se elimina la inhabilitación del ejercicio de cualquier cargo público como efecto del cumplimiento de los trámites para el enjuiciamiento de los Altos Funcionarios.

Ese efecto constituye una violación a la presunción de inocencia, e incluso una pena anticipada, violatoria de los derechos humanos a la participación política, reconocidos en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y   Políticos. Mas aún, en el caso de funcionarios electos por votación popular, ello no sólo vulnera sus derechos  individuales,  sino  que  atenta  de  igual  forma  contra  la soberanía  popular.   Adicionalmente,  ante   el   retardo  procesal,  la redacción actual del artículo 380 del COPP perpetúa -de facto- la sanción anticipada que supone la inhabilitación.

En virtud del efecto y alcance de la norma, todo aquel funcionario contra quien se encuentren méritos para ser enjuiciado, sufriría las consecuencias anticipadas e ilimitadas de una pena –inhabilitación política- sin ser condenado o si quiera enjuiciado.

Por esa razón, la reforma propuesta establece expresamente que la suspensión  únicamente  se  circunscribe  al  cargo  que  ejerce  el  Alto Funcionario al momento en que se da inicio al proceso, para evitar que interfiera con la justicia e impedir la impunidad, pudiendo acceder no obstante a cualquier otra función pública en ejercicio de sus derechos políticos.

A pesar de lo anterior, se establece expresamente que por un mismo hecho  sólo  será  necesario  cumplir  una  vez  cada  trámite  especial derivado de las prerrogativas de los Altos Funcionarios. De esta forma, se procura evitar que las personas asuman consecutivamente diversos cargos públicos para evadir la justicia, como ocurrió recientemente en el caso de Luz Inácio Lula Da Silva quien asumió un alto cargo en el gobierno  brasileño  con  la  única  finalidad  expresa  de  evitar  ser enjuiciado.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

PRIMERO: Se modifica el artículo 380 en la forma siguiente:Suspensión Artículo 380: Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el  funcionario  o  funcionaria  quedará  inmediatamente  suspendido  o suspendida del cargo que ocupaba al momento en que se iniciaron dichos trámites.

Si durante el proceso el imputado o la imputada asumiera algún otro cargo, de los enumerados en el artículo siguiente, no será necesario cumplir con los trámites agotados con antelación, cuando estos tramites se refieran a los mismos hechos que motivaron la querella interpuesta por la o el Fiscal General de la República.”

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto el Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto íntegro corríjanse la numeración del articulado y el orden de las Disposiciones Finales y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ley reformada.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los             días del mes de            de  dos  mil  dieciséis.  Año        de  la  Independencia  y        de  la Federación.

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