Ley Programa para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica
Estatus
- Aprobada en Primera Discusión el 02 de agosto del 2016
Características
- Iniciativa: Comisión parlamentaria
- Período Legislativo: 2016-2020
- Tipo de ley: Orgánica
¿Quién la trabaja?
- Comisión permanente de Ambiente.
Resumen
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el sistema de saneamiento del Lago del Maracaibo, los parámetros a seguir y los entes encargados de realizar dichas labores.
Recomendaciones
- Recomendaciones de Transparencia Venezuela
Conoce el proyecto a continuación:
Ley Programa para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antes de iniciarse la explotación de los Hidrocarburos en el estado Zulia, el Lago de Maracaibo fue considerado el más grande reservorio de agua dulce de América del Sur y en la medida que fueron acentuándose las labores de extracción y transporte de los mismos y muy particularmente del petróleo, fue transformándose en lo que es hoy, una gran masa de aguas contaminadas en proceso de degradación, que amenazan en convertirlo en breve tiempo, en un viejo estuario al Golfo de Venezuela, con escasa fauna y flora y de poca utilidad de sus aguas para la supervivencia de los seres vivos, sino se toman las medidas necesarias para su descontaminación.
Han sido contemplativas las autoridades ambientales del país con el problema contaminante de la salinización de las aguas otrora dulces del Lago de Maracaibo, que se produjo con la apertura y permanencia del Canal de Navegación que hace posible la entrada de buques tanqueros de gran calado al Lago de Maracaibo a los fines de transportar el petróleo extraído del subsuelo lacustre, pero con su mantenimiento se acentúa también el proceso de salinización que altera el ecosistema del mismo. Esto unido al exacerbado incremento de la población del Zulia, en busca de mejores oportunidades con el aumento de las actividades de la industria de los hidrocarburos, generaron también los desordenados asentamientos urbanos en sus riberas, especialmente en la costa Oriental y en la subregión Capital del estado, que han ido incrementando impresionantemente las descargas de basura y de aguas residuales municipales e industriales sin tratarlas, con volúmenes que vulneran la capacidad del Lago de su auto procesamiento de descontaminación. Adicionalmente el descuido de las labores de seguridad para realizar las actividades extractivas, de transporte y mantenimiento en la Industria Petrolera, han permitido el incremento incontrolado de los derrames de hidrocarburos y de otras sustancias toxicas en el Lago con sensibles efectos contaminantes. La instalación en los territorios de su Cuenca Hidrográfica de asentamientos agrícolas y pecuarios que utilizan pesticidas y otras sustancias similares, que luego sus excedentes con las lluvias se trasladan al Lago a través de sus ríos tributarios constituye también fuente de contaminación. Todos estos efectos contaminantes motivan la necesidad apremiante de tomar medidas para detener y controlar ese acelerado proceso de Eutrofización que aqueja al Lago de Maracaibo y en general a su Cuenca Hidrográfica, que ameritan de su inmediata protección para su conservación para las futuras generaciones; donde la creación de organismos oficiales para el estudio e implementación de eventuales soluciones, que luego se estancan por falta de recursos presupuestarios para la realización de actividades y la construcción de las mega obras para detener ese proceso, ya es típico y altamente frustrante en la Región de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.
Por todo lo expuesto, es vital dotar de una legislación con carácter nacional, que asegure legislativamente el emprendimiento de las obras y acciones que permitan devolver al Lago a sus condiciones iniciales o sea antes de producirse el estallido de las actividades petroleras, pero asegurando el mantenimiento de las actividades de la industria, pero en mejores condiciones, tomando en cuenta la dependencia de la economía nacional de la explotación de los Hidrocarburos; así como también para minimizar el efecto del impacto económico en la Región y asegurar el desarrollo sustentable de los territorios de la Cuenca y para ello es imprescindible, contar con los recursos económicos para financiar la ejecución de las actividades y las obras requeridas, donde la Industria Petrolera debería aportar gran parte de esos recursos para resarcirle al Lago los daños ecológicos y ambientales que han ocasionado el ejercicio prolongado de sus actividades en el mismo.
En dicha legislación es también necesario delimitar las competencias de los niveles de decisión que le competen al poder Nacional, al poder Estadal y al poder Municipal, para asegurar el funcionamiento del sistema de planificación, ejecución y mantenimiento de las actividades y de las obras, así como su mantenimiento, en el tiempo. Esta Ley establece que el manejo de los recursos debe ser descentralizado, para obviar el cabildeo y trámites innecesarios, como también independientes del fondo para la conservación, defensa y mejoramiento de la Cuenca del Lago de Maracaibo que debió manejar el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), para el tratamiento de las aguas servidas, y que según su propia Ley, sus recursos debieron ser destinados única y exclusivamente para estudios, proyectos, construcción y mantenimiento de los sistemas de tratamiento requeridos para la aplicación del Programa de Saneamiento Integral de la Cuenca del Lago de Maracaibo y cuyos resultados adversos o poco estimulantes están a la vista.
En síntesis, se pretende dotar de una legislación trascendente de acuerdo a la magnitud del problema que se pretende resolver, que no permite ya soluciones transitorias o de dudosa trascendencia, como las que hasta ahora se han implementado y es por ello necesario también, ser severo en la aplicación de sanciones a los infractores de las disposiciones incluidas en la Ley que se propone y en particular con las autoridades encargadas de asegurar el cumplimiento de la misma.
República Bolivariana de Venezuela
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta la Siguiente:
Ley Programa para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto el desarrollo del proceso de descontaminación de las aguas del Lago de Maracaibo y de su cuenca hidrográfica, afectadas muy especialmente por la penetración de las aguas del mar que acentúan la salinización del mismo, por descargas de desechos sólidos, de aguas servidas y de desechos industriales; a los fines de recuperar su potencial como reservorio de agua dulce y propiciar el ordenamiento de los territorios y centros urbanos ubicados en sus márgenes y en los demás territorios de su cuenca hidrográfica.
Utilidad Pública Artículo
2.- Se declara de utilidad pública y social el proceso de saneamiento y descontaminación del Lago de Maracaibo y de los ríos de su cuenca, en busca de reducir al mínimo los efectos contaminantes que pudieran afectar sus aguas, así como también la protección de su cuenca hidrográfica para propiciar el desarrollo sustentable de sus territorios y centros urbanos. En tal sentido las autoridades nacionales, regionales y locales deberán cuidar celosamente de la aplicación de la presente Ley; y los administrados se obligan a cumplir y acatar las restricciones que se imponen para lograr el propósito de saneamiento de las aguas del Lago y el mantenimiento de su calidad.
Saneamiento
Artículo 3.- El saneamiento del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica será objeto de control social especial por parte de la comunidad y de obligatorio acatamiento por las autoridades nacionales, estadales y locales, y en tal sentido las autoridades policiales y militares deberán actuar de manera inmediata ante cualquier denuncia sobre acciones u omisiones que causen su contaminación. De la misma manera, los entes contralores nacionales, estadales y municipales, deberán procesar las denuncias que formulen contra los funcionarios que por negligencia o inobservancia de las leyes faciliten la comisión de ilícitos ambientales contra el Lago de Maracaibo y de su cuenca.
TITULO II
De las disposiciones fundamentales para el saneamiento del Lago de
Maracaibo y de sus ríos tributarios
El Instituto (ICLAM)
Artículo 4.- El Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), deberá acometer de inmediato el estudio de impacto ambiental que originaría el cese del dragado del canal de navegación del Lago de Maracaibo y, como consecuencia, la reducción en los niveles de salinización de sus aguas superficiales, ríos tributarios y aguas subterráneas.
Utilidad pública y social
Artículo 5.- Se declara de utilidad pública y social, la recuperación, construcción y el mantenimiento permanente de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, industriales y provenientes del alcantarillado de los centros urbanos y territorios de la cuenca hidrográfica del Lago de Maracaibo, antes de verterlas directa o indirectamente a los ríos de la cuenca o al Lago de Maracaibo, si es que no son utilizadas con fines de riego u otros fines inmediatos después de ser tratadas.
Derrames de hidrocarburos
Artículo 6.- Se declara de utilidad pública y social, las obras y servicios destinados a prevenir los derrames de hidrocarburos, de sustancias toxicas y las descargas de desechos sólidos a las aguas y al lecho del Lago de Maracaibo o sus ríos tributarios, incluyendo los planes de contingencia para la descontaminación o recolección de estos factores contaminantes.
Territorios ribereños
Artículo 7.- Los territorios ribereños del lago de Maracaibo serán sometidos a un proceso de reordenamiento según los lineamientos generales de la presente ley, tomando en cuenta el impacto que ocasionará el futuro cese del dragado del canal de navegación y la regularización del acceso de embarcaciones de poco calado para realizar labores de comercio de cabotaje, turismo o relacionadas con servicios públicos o privados para la Industria Petrolera.
La industria petrolera y petroquímica
Artículo 8.- La industria petrolera y petroquímica nacional, deberá financiar con sus propios recursos las obras necesarias para el reordenamiento del proceso de embarque y despacho de productos petroleros y petroquímicos, como consecuencia del cese del dragado del canal de navegación del Lago de Maracaibo, incluyendo la infraestructura portuaria y de transporte de los productos.
Artículo 9.- La industria petrolera y petroquímica deberá financiar con recursos propios la construcción y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de sus aguas residuales e industriales, así como la recolección de basura de los campos residenciales, instalaciones industriales y administrativas de esa industria en el estado Zulia, así como también las obras de drenajes de las aguas de lluvia en los territorios sometidos al fenómeno de la subsidencia por la extracción de Hidrocarburos.
Asignación especial
Artículo 10.- La industria petrolera nacional deberá destinar una asignación especial para financiar las labores de saneamiento del Lago de Maracaibo y de su cuenca hidrográfica, así como para el ordenamiento territorial de los centros urbanos de las márgenes del mismo, a manera de compensación por el daño ecológico que ha generado desde el inicio de sus actividades en el Lago de Maracaibo, cuyo monto no será menor al uno por ciento (1%) del precio internacional por cada barril de petróleo que se extraigan de los yacimientos ubicados en el subsuelo del lecho del Lago de Maracaibo y en los demás territorios que integran su cuenca hidrográfica. Dicho aporte se hará efectivo en forma semestral.
El Ejecutivo Nacional mediante decreto establecerá el monto anual de dicho aporte cuando deba superar el prefijado límite mínimo del 1% de acuerdo a las necesidades que planteé el ICLAM.
TITULO III Capítulo I
De las competencias y obligaciones del Poder Nacional
Competencias y obligaciones del poder Nacional
Artículo 11.- Corresponde al Ejecutivo Nacional a través del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) y de los ministerios con competencias en finanzas, planificación, ambiente y de la Vicepresidencia Ejecutiva, impartir las instrucciones para:
- El cese del dragado del canal de navegación del Lago de Maracaibo:
- Transferir los recursos presupuestarios hasta ahora previstos para financiar el mantenimiento del dragado del canal de navegación, según la última previsión presupuestaria debidamente indexada anualmente, para destinarlos al Fondo Especial para el Saneamiento y Protección de las aguas del Lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios y el desarrollo sustentable de los territorios y centros urbanos ubicados en las márgenes del Lago de Maracaibo.
- Planificar y ejecutar como obras públicas de interés nacional: la construcción de la infraestructura portuaria, fuera de las aguas del Lago de Maracaibo, para el embarque de productos petroleros y petroquímicos y para el comercio internacional, así como también la infraestructura de transporte terrestre, férreo y marítimo, para el traslado de productos, subproductos y mercancías entre los pueblos de la cuenca del Lago de Maracaibo, y las mencionadas facilidades portuarias.
- Construir las vías de comunicación para unir ambas costas a nivel del estrecho del Lago de Maracaibo, con sus respectivas vías de acceso a la ciudad de Maracaibo y a las troncales nacionales.
- Construir los oleoductos, gasoductos y la infraestructura de transporte necesaria, para el traslado de los hidrocarburos que se extraen en los territorios de los estados Zulia y Trujillo hasta su terminal de embarque, fuera de las aguas del Lago de Maracaibo.
- Proyectar y construir el sistema de transporte y acceso de las embarcaciones de fondo plano que requiera la Industria de los hidrocarburos o de cualesquiera otras embarcaciones de bajo calado, aptas para navegar en el Lago de Maracaibo después de cegado el canal de navegación.
- Requerir de la empresa operadora de hidrocarburos y del ministerio con competencia en finanzas, los aportes compensatorios para destinarlos al saneamiento del Lago de Maracaibo y para la construcción de obras que sean requeridas para lograr los propósitos de la presente ley.
- Tramitar la transferencia a los municipios costaneros del Lago de Maracaibo de las competencias para ejercer las labores de fiscalización, control y sustanciación de los procedimientos sancionatorios por ilícitos ambientales, a quienes con intención o por negligencia contaminen las aguas de lago y sus ríos tributarios.
- Tramitar los recursos necesarios a favor de los municipios costaneros del Lago de Maracaibo, para la adquisición de los medios de transporte acuático requeridos en las labores de fiscalización, prevención, y sanción de ilícitos ambientales que pudieran producirse en el Lago de Maracaibo y su cuenca.
- Mantener las asignaciones presupuestarias para las tares de investigación que realice el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), y en particular las relacionadas con el fondo para el mantenimiento de los sistemas de tratamientos de aguas residuales e industriales que se construyan o que se recuperen en los centros urbanos de la cuenca y en las márgenes del mismo Lago.
- Transferir al Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo los recursos y la competencia que tiene la prestataria del servicio de suministro de agua potable y saneamiento, para tratar las aguas residuales e industriales de los centros urbanos de la cuenca del lago de Maracaibo y para mantener en pleno funcionamiento los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
- Planificar y ejecutar como obras públicas de interés nacional, y bajo la coordinación del ICLAM, la construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas para las poblaciones ubicadas en las riberas del Lago de Maracaibo y sus ríos tributarios.
- Establecer a instancias del ICLAM y del Consejo Regional para el Desarrollo sustentable de los territorios y centros urbanos de la cuenca del Lago de Maracaibo y del ministerio con competencia en ambiente y aguas, los necesarios convenios bilaterales con la República de Colombia para los efectos del saneamiento de la sub cuenca del rio Catatumbo, y demás ríos tributarios
Capítulo II
De las competencias y obligaciones del Poder Estadal del estado Zulia
Competencias y obligaciones del Poder Estadal
Artículo 12.- Corresponde al poder estadal del estado Zulia:
1° La coordinación de las labores de fiscalización de las aguas del Lago de Maracaibo, con la asistencia de las direcciones regionales del Ministerio con competencia en ambiente y aguas y del Ministerio con competencia en energía y petróleo, a los fines de planificar y ejecutar las acciones para la protección y conservación del Lago de Maracaibo y su cuenca.
2° La demarcación geodésico-matemática de las líneas limítrofes para asignar los territorios del lecho del lago de Maracaibo a los municipios costaneros, a los fines de incluir las coordenadas de los vértices en la Ley de División Político Territorial del estado Zulia, para facilitar su representación cartográfica.
3° El control del proceso del cese del dragado del canal de navegación para el cegado del mismo, hasta lograr revertirlo a sus condiciones originarias, y el control de las obras para regular la conexión de las aguas del Lago de Maracaibo con las del Golfo de Venezuela, así como de las facilidades portuarias fuera de las aguas del Lago de Maracaibo, y de los oleoductos, gasoductos y vías terrestres para el transporte de hidrocarburos y cualquier otra mercancías o productos desde los territorios del estado Zulia y los demás de la cuenca hidrográfica, que requieran hacerlo por vía lacustre hacia los mercados internacionales.
4° La coordinación de las labores de investigación con la asistencia de la Dirección Regional del Ministerio con competencia en Ambiente y Aguas, relativas al proceso de descontaminación de las aguas de la cuenca hidrográfica y del Lago de Maracaibo en particular, por parte del Instituto para el Control y de la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo y de las universidades del estado Zulia y del país.
5° Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las obras y servicios destinados al rescate del lago de Maracaibo y de su cuenca hidrográfica.
6° Presentar al Ejecutivo Nacional los planes de inversiones para financiar los proyectos de obras de interés público a realizarse en el estado Zulia, para los efectos de compensar el impacto ambiental causado por el cegado natural del canal de navegación del Lago de Maracaibo.
7° Dictar a través del Consejo Legislativo del estado Zulia una ley especial sobre la participación de los municipios del estado en el proceso de ordenamiento territorial, planificación, fiscalización, control e imposición de sanciones a los infractores de la Ley Penal del Ambiente por delitos ambientales relacionados con la contaminación de las aguas del Lago de Maracaibo, de sus ríos tributarios y de los afluentes.
Capitulo III
De las competencias y obligaciones del Poder Municipal
Municipios ribereños
Artículo 13.- Los municipios ribereños del Lago de Maracaibo y los que incluyan en sus territorios ríos de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, deben mantener los ríos y quebradas que cruzan las poblaciones libres de basura y cuidar que los mismos no sean utilizados como cloacas a cielo abierto o que se viertan aguas residuales sin previo tratamiento a los ríos tributarios del Lago de Maracaibo.
Municipios de la Cuenca Hidrográfica
Artículo 14.- Los municipios de la cuenca hidrográfica del Lago de Maracaibo, efectuaran la fiscalización y la verificación de las denuncias que formulen, en sus respectivas jurisdicciones, los afectados o denunciantes sobre eventuales derrames de hidrocarburos contaminantes, el vertido clandestino de aguas residuales e industriales y de la disposición de basura en la quebradas de las poblaciones y en el Lago de Maracaibo, a los fines de la corrección de tales anomalías y a los efectos de la imposición de las sanciones pertinentes por parte del Ministerio con competencia en Ambiente y Aguas o por los Municipios, si las prevén en las disposiciones municipales al respecto.
Municipios costaneros
Artículo 15.- A los municipios costaneros del Lago de Maracaibo, con la asistencia de la Dirección Estadal del Ministerio con competencia en materia de Ambiente y del Ministerio con competencia en Hidrocarburos, les corresponderá verificar los planes de contingencia que deben prever las operadoras petroleras nacionales y los de otras industrias que realicen trabajos en el Lago y que incurran en accidentes e ilícito ambientales con efectos contaminantes a las aguas del mismo Lago.
El fiscalizado deberá costear los medios de transporte aéreo y/o acuático hasta los sitios donde se produzcan los derrames contaminantes, para facilitar las actividades de control y fiscalización
Capitulo IV
Del ente ejecutor de las obras para el desarrollo sustentable de los centros urbanos y demás territorios de la cuenca del Lago de Maracaibo
Funciones básicas
Artículo 16.- Los titulares de los poderes ejecutivos estadales, en conjunto con los alcaldes de los municipios incluidos en la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, constituirán el Consejo Regional para la Gestión y Desarrollo Sustentable de la Cuenca del Lago de Maracaibo, teniendo como funciones básicas:
1° Gestionar y coordinar con el Ejecutivo Nacional la ejecución de obras del interés público para el desarrollo sustentable de los centros urbanos y los territorios de la Cuenca.
2° Gestionar recursos adicionales para la ejecución de obras para el desarrollo de servicios públicos en las poblaciones de la Cuenca.
3° Coordinar las labores de fiscalización para que no se viertan aguas servidas sin tratamiento y fijar con el ICLAM los límites permisibles de descargas de aguas residuales a los ríos tributarios y al Lago de Maracaibo.
4° Coordinar con el Ministerio con competencia en Ambiente y Aguas, la arborización en las cabeceras de los ríos y cuidar que la misma se preserve.
5° Coordinar las labores de limpieza, adecuación de los cauces y el respectivo mantenimiento de las quebradas en los centros urbanos de la Cuenca, a los fines de evitar que se acumule basura en ellas y que en épocas de lluvia, no sean transferidas a los ríos tributarios ni al Lago de Maracaibo.
6° Gestionar los recursos y cuidar de la construcción de las estaciones de Transferencia y los rellenos sanitarios para disponer los desechos sólidos de los municipios de la Cuenca y con ello evitar que no sean utilizadas la playas, los ríos y el mismo lago como vertederos improvisados de basura.
7° Promover los procesos de arborización en las áreas libres de las poblaciones y el cuidado de embalses, acueductos rurales y de las obras hidráulicas.
8° Promover y avalar la realización de proyectos de saneamiento de los ríos tributarios y el desarrollo sustentable de los centros urbanos y territorios de los estados Mérida y Trujillo que sean costaneros al Lago de Maracaibo, a los fines de poder acceder a los recursos del Fondo Regional para el saneamiento del Lago y su Cuenca, para los efectos de la eventual ejecución de los proyectos que presenten.
El Consejo Regional para el Desarrollo Sustentable de la Cuenca del Lago de Maracaibo sancionara su Reglamento Interno para los efectos de su funcionamiento y selección y designación de la Presidencia del mismo, la cual deberá ejercerla uno de los Gobernadores; mientras que la Secretaria, deberá ser ejercida por uno de los alcaldes de los municipios ubicados dentro de la misma Cuenca.
TITULO V
De los Entes Ejecutores
Capítulo I
De los Entes Ejecutores de las labores de Saneamiento del Lago
ICLAM ente coordinador y ejecutor
Artículo 17.- El Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), será el ente coordinador y ejecutor de las políticas tendentes a la construcción de todas las obras necesarias para el saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca y las labores de investigación sobre el impacto ambiental que causan los elementos químicos físicos y biológicos que actúan sobre la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.
Recolección de algas
Artículo 18.- El Instituto para el Control y conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), tendrá a su cargo la recolección de algas u organismos vegetales similares al producirse crecimientos excesivos que amenacen alterar el Ecosistema del Lago. En caso de no poder cubrir con sus ingresos propios el costo de la limpieza, el Ejecutivo Nacional deberá suministrar los recursos extraordinarios para tal fin.
Medidas de prevención
Artículo 19.- La empresa operadora de la Industria Petrolera Nacional deberá tomar las medidas necesarias para prevenir que su actividad en el Lago de Maracaibo y en los ríos tributarios de su Cuenca no produzca efectos contaminantes sobre sus aguas y de implementar planes de contingencias para atender de inmediato cualquier situación de emergencia.
Capitulo II
De los Entes Encargados de las Fiscalización y Control
Competencias asignadas a la Gobernación del estado
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo del estado Zulia, ejercerá las competencias asignadas al estado en la presente ley y coordinará las labores de fiscalización que deben realizar los municipios costaneros del Lago de Maracaibo donde se realicen actividades petroleras gasíferas o petroquímicas a los fines de controlar los derrames de hidrocarburos o de sustancias toxicas u otros elementos contaminantes de las aguas superficiales del lago y de los ríos de la cuenca.
Competencias asignadas a las alcaldías de los municipios
Artículo 21.- Las Alcaldías de los Municipios de la Cuenca del Lago del Maracaibo serán los entes ejecutores de las obras para mantener libre de basura las quebradas y las riberas del Lago y de los ríos de la Cuenca para prevenir la contaminación del lecho y de las aguas del Lago de Maracaibo.
Control del tratamiento de las aguas industriales
Artículo 22.- Las Alcaldías de los Municipios de la Cuenca del Lago de Maracaibo tendrán a su cargo la fiscalización para el efectivo control del tratamiento de las aguas industriales que incluyen sustancias toxicas para que no sean descargadas sin previo tratamiento al Lago o a sus ríos tributarios.
Asignación por monto de multa
Artículo 23- Las Alcaldías recibirán una asignación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa que se impongan por infracciones a la presente Ley y a la Ley Penal del Ambiente, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. Dicha asignación deberá ser cancelada por el Ministerio con competencia en Finanzas en forma semestral.
Creación de la policía ambiental
Artículo 24.- Las Alcaldías de los municipios de la Cuenca del Lago de Maracaibo crearan Cuerpo de Policía Ambiental para realizar las actividades de fiscalización y control de derrames en el Lago que le sean transferidas por el Ejecutivo Nacional.
A los Miembros de los Cuerpos Municipales de Policía Ambiental además de su remuneración ordinaria se les asignará una bonificación equivalente al Diez por Ciento (10%) de las multas impuestas con ocasión de procedimiento de sanción realizados por su intervención. Las multas y sanciones impuestas por la Alcaldía a través de la Policía Ambiental serán recurribles por ante el Despacho del Alcalde.
La decisión del Alcalde será recurrible ante el Tribunal Contencioso Administrativo con competencia en el respectivo municipio.
Además de las subvenciones que puedan recibir los municipios, también deberán recibir los aportes complementarios para el pago de las nóminas de los miembros de los cuerpos de policía ambiental, utilizables para efectuar las labores de fiscalización y control de derrames y descargas contaminantes en el Lago.
TITULO VI
Del Financiamiento de las Actividades de Descontaminación y Control de las Labores de Saneamiento
Creación del fondo especial
Artículo 25.-.Se crea el Fondo Especial para el Saneamiento y Protección de las Aguas del Lago de Maracaibo y sus Ríos Tributarios para financiar las obras de saneamiento y protección. Dicho fondo será administrado por el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrológica del Lago de Maracaibo (ICLAM) y el mismo será diferente al Fondo Regional para el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas servidas que prevé la ley con la cual se creó el Instituto para el Control y la Conservación de la cuenca del Lago de Maracaibo y este Fondo Especial complementario, se constituirá:
- Con los aportes que deba asignarle la empresa operadora de la Industria de Hidrocarburos de acuerdo a la presente Ley.
- Con los aportes que deba asignarle el ejecutivo nacional de conformidad con la presente Ley, por la compensación del cese del dragado del Canal de Navegación.
- Con la transferencia de los recursos presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional para la ejecución de proyectos específicos destinados a la recuperación del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica.
- Con los aportes de los Gobiernos estadales ribereños del Lago de Maracaibo cuando vayan a ejecutarse mancomunadamente obras con recursos del fondo en sus respectivos territorios.
- Con los aportes participativos que hagan los Municipios ribereños del Lago de Maracaibo cuando vayan a ejecutarse mancomunadamente con recursos del fondo regional obras en sus respectivos territorio.
A los fines del incremento del Fondo Regional para el mantenimiento de las plantas de tratamiento de las aguas servidas que prevé la Ley para la creación del Instituto para el control y conservación de la cuenca del Lago de Maracaibo, se crea el Servicio de Tratamiento de aguas servidas, el cual genera una tasa por la contraprestación de tales servicios. Esta tasa deberán cancelarla todos los habitantes de los municipios incluidos en la Cuenca del Lago de Maracaibo y la misma será retenida o percibida en conjunto con el cobro del servicios y suministro de agua potable y enterada la misma al Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, para los efectos únicos de autofinanciar el servicio de tratamiento de las aguas servidas.
Los recursos del fondo especial
Artículo 26.- Los recursos del Fondo especial para el Saneamiento y Protección de las aguas del Lago de Maracaibo y sus ríos tributarios, serán destinados única y exclusivamente para financiar la ejecución de las obras y labores de saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca, y para la investigación científica en materia de conservación de cuerpos de agua; con excepción de un diez por ciento (10%), de dichos recursos que se destinarán a gastos de personal y de administración.
Toda asignación de recursos económicos para ejecutar obras o actividades inherentes al saneamiento del Lago de Maracaibo y sus ríos tributarios estará sometida al control previo y posterior de la Contraloría General de la República.
Los recursos del Fondo Especial para el saneamiento y protección de las aguas del Lago de Maracaibo y sus ríos tributarios, serán colocados en fideicomiso en entidades bancarias públicas o privadas, a fin de garantizar su financiamiento y la rentabilidad para compensar parcialmente el proceso de inflación.
Creación de Comisión Permanente
Artículo 27- El Poder Ejecutivo del estado Zulia, por intermedio de la Secretaria con competencia en materia de Ambiente, creará una Comisión Permanente de Evaluación y Supervisión de Obras y Proyectos, la cual será la encargada de controlar la ejecución de los proyectos que se desarrollen con los recursos del Fondo para el Saneamiento y Protección de las Agua del Lago de Maracaibo y sus Rios Tributarios. Esta Comisión deberá estar integrada por profesionales de probada capacidad técnica en la materia ambiental designados por el Ejecutivo del estado, la Universidad del Zulia, y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas del Estado. El Reglamento de la presente Ley regulará lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de dicha Comisión, cuyos integrantes no son funcionarios públicos y devengarán una dieta por sus actuaciones.
Recomendaciones y observaciones
Artículo 28.- Las recomendaciones y observaciones que formule la Comisión de Evaluación y Control Técnico de Obras y Labores para el Saneamiento de las aguas de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, tendrán carácter vinculante para el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo (ICLAM) y para la asignación de recursos financieros del Fondo para el Saneamiento y Protección de las Aguas del Lago de Maracaibo y sus Ríos Tributarios.
TITULO VII
De las Sanciones
Multas en Unidades Tributarias
Artículo 29.- Las industrias que viertan, a las cloacas o directamente al Lago de Maracaibo o sus ríos tributarios, sus aguas industriales sin tratamiento previo, serán sancionadas con una multa de doscientas (200 U.T), a quinientas unidades tributarias (500 U.T). En caso de reincidencias el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), deberá decretar cierre del establecimiento industrial hasta que subsane el efecto de la falta de tratamiento de sus aguas residuales. Esta sanción será impuesta por el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo previo procedimiento de averiguación realizado por cualquiera de las Policías Ambientales de los Municipios.
Desechos sólidos reincidencia
Artículo 30.- Quienes arrojen desechos sólidos o viertan aguas servidas en los cauces de las quebradas y en las orillas del Lago y de los ríos de su cuenca, serán sancionados con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), a cien unidades tributarias (100 UT). En caso de reincidencia el infractor será puesto a la disposición de las autoridades competentes quienes procederán si fuere el caso a establecer las responsabilidades civiles, administrativas y penales.
Juicio previo a demolición de viviendas
Artículo 31.- Las viviendas construidas a orillas de las quebradas dentro de una franja de treinta metros medidos desde el borde de los cauces serán demolidas, previo cumplimiento de los extremos legales en materia de expropiación y garantizando el debido proceso. El organismo ejecutor recuperará los materiales que pudieran ser retirados para reutilizarlos en otro sitio antes de proceder a la demolición según sentencia del órgano jurisdiccional. En caso de reincidencia el infractor será puesto a la disposición de las autoridades competentes quienes procederán si fuere el caso a establecer las responsabilidades civiles, administrativas y penales.
Negligencia
Artículo 32.- Los Policías Ambientales municipales que por negligencia u omisión no imputen a quienes incurran en las infracciones previstas en la presente Ley incurrirán en responsabilidad administrativa y disciplinaria que será establecida por la respectiva Contraloría Municipal.
Vertido de las aguas servidas
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley, el prestador de servicios para el tratamiento de aguas residuales e industriales que por omisión o negligencia permita el vertido de las aguas servidas, en las aguas del Lago y en los ríos de la Cuenca del mismo, será sancionado de conformidad a las previsiones que al respecto incluye la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento en su Título VIII.
TITULO VIII Disposiciones Transitorias
Primera.- La Industria Petrolera y Petroquímica nacional dispondrá de un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de vigencia de la presente Ley, para efectuar el estudio, proyecto y ejecución de los oleoductos, gasoductos, poliductos, infraestructura de transporte e infraestructura portuaria, para transferir a otros puertos el embarque de los hidrocarburos, y sus derivados, que extraigan en el Lago de Maracaibo y en los territorios de los estados ribereños de su cuenca hidrográfica.
Segunda.- En el término de un año contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior el Ejecutivo Nacional, deberá proceder al cese del dragado del canal de navegación y la transferencia de los costos del dragado para su mantenimiento, al Fondo Especial para el saneamiento y protección de las aguas del Lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios y se mantendrá su inclusión anual en el presupuesto nacional, debidamente indexados, con la denominación de aporte al Instituto para el Control y conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo (ICLAM) para financiar el saneamiento y protección del Lago de Maracaibo.
Tercera.- Dentro de un plazo de Ciento ochenta días contados a partir del la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo deberá decretar el aporte de la Industria de los hidrocarburos al Fondo Regional para el Saneamiento y Protección de las aguas del Lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.
Cuarta.- La evaluación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en las poblaciones de las márgenes del Lago de Maracaibo, y el proyecto para la construcción, recuperación o refacción de los mismos, deberán realizarse en el transcurso de un año, contado desde la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, a los fines de su inclusión presupuestaria en el año inmediato siguiente, los cuales deberán financiarse con los recursos que al efecto se depositen en el Fondo Especial para el saneamiento y protección de las aguas del lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios, o de otros aportes efectuados por el gobierno nacional.
Quinta.- Los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se vayan concluyendo y entregando satisfactoriamente quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) que se encargará de su mantenimiento y futuras ampliaciones con cargo al Fondo Regional previsto en la presente Ley.
Sexta.- La industria nacional de los hidrocarburos dentro de los dos años siguientes de entrar en vigencia la presente Ley, deberá disponer de los sistemas necesarios para el tratamiento de las aguas residuales e industriales de sus campos residenciales y de las áreas administrativas e industriales de la misma, que estén ubicados en las márgenes del Lago de Maracaibo y de los ríos tributarios de su cuenca.
Séptima.- Las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley para aquellos que incurran en ilícitos ambientales por descargas en el Lago de Maracaibo de aguas residuales sin tratamiento previo, deberán empezar a aplicarse una vez que empiecen a funcionar los primeros sistemas de tratamiento de las aguas servidas, sin menoscabo de las sanciones penales que puedan aplicarse a las personas naturales al tenor de lo dispuesto en otras leyes.
TITULO IX Disposiciones Finales
Primera.- Los Consejos Legislativos de los estados que conforman la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, dictarán las leyes de desarrollo para el ejercicio por parte de los poderes Estadales y Municipales, de las competencias concurrentes en materia de descargas de aguas residuales de sustancias tóxicas o de basura en el Lago de Maracaibo y en sus costas.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los
días del mes de de dos mil año de la Independencia y de la federación