Ley de Atencion Integral y Protección para las Personas Cofv
Trastornos del Espectro Aut Ista (Tea) y Condiciones Similares
Estatus
- Aprobada en Primera Discusión el 26 de mayo de 2016
- En proceso de Consulta Publica
Características
- Iniciativa: Comisión parlamentaria
- Período Legislativo: 2016-2020
- Tipo de ley: Orgánica
¿Quién la trabaja?
- Comisión permanente de Desarrollo Social
Resumen
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que darán igualdad de Atencion Integral y Protección para las Personas Cofv Trastornos del Espectro Aut Ista (Tea) y Condiciones Similares, en todos los sentidos por igual.
Recomendaciones
- Recomendaciones de Transparencia Venezuela
Conoce el proyecto a continuación:
Ley de Atención Integral y Protección para las Personas Cofv
Trastornos del Espectro Aut Ista (Tea) y Condiciones Similares
Exposición de Motivos
El Espectro Autista, actualmente está siendo considerado una pandemia global. debido al dramático incremento de la prevalencia del mismo; tanto así que se presenta a nivel mundial en los últimos años sobrepasando los diagnosticos de cancer, diabetes y HIV. donde según las estadísticas internacionales 1 de cada 11 O niños es diagnosticado con Trastornos del Espectro Autista (TEA), Venezuela no escapa a esa realidad.
El tema es de tal relevancia que incluso las Naciones Unidas se pronunció al respecto designando a partir del 2008 el 02 de Abril Día Mundial de Concienciación del Autismo.
En la actualidad existen millones de venezolanos con estos trastornos muchos de ellos quizás sin un diagnóstico formal, lo que constituye una condición de salud pública lo cual hace necesaria la creación de políticas de atención, protección e inclusión, donde se comprometa a todos los actores de la población ya que las personas con TEA son parte integral de nuestra sociedad y es responsabilidad de todos maximizar las oportunidades de éstos de vivir una vida plena, donde puedan desarrollar sus potencialidades, es de vital importancia que cuenten con las herramientas necesarias para brindar y lograr acceso a los servicios requeridos por estos ciudadanos servicios que a su vez garanticen igualdad de condiciones.
Las personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) presentan un abanico de opciones a nivel cognitivo. muchos de ellos pueden estar por debajo de la media, en la media o por encima de la media de la coeficiente intelectual, otros presentan episodios convulsivos y algunos presentan alteraciones de tipo gastrointestinal y la mayor parte de ellos presentan alteraciones de tipo sensorial entre otras morbilidades. una gran cantidad de ellos puede presentar todas al mismo tiempo. de modo que un individuo con esta condición debe ser atendido en su individualidad porque la experiencia y los estudios reafirman que no hay dos casos idénticos. Algunas veces pueden presentarse en conjunto. con otros cuadros por ejemplo Discapacidad Auditiva. Síndrome de Down.
El Espectro Autista no es una enfermedad sino una condición de vida que permanece a lo largo de la existencia.
Las señales tempranas asociadas a los Desórdenes dentro del Continuo del Autismo están presentes desde antes de los 3 años de edad. El Estado tiene el deber de asegurar que estos niños cuenten con los servicios esenciales y apropiados lo más temprano posible con el propósito de mejorar Significativamente la calidad de vida de las personas con TEA. para que en el futuro puedan lograr su independencia.
En Venezuela se utilizan dos Sistemas para el diagnóstico del Espectro Autista: la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 1 O) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM V).
Dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CI E l 0) encontramos la siguiente clasificación para los Trastornos del Espectro Autista:
- Autismo infantil
- Autismo Atípico
- Síndrome de Rett
- Otro Trastorno Desintegrativo de la Infancia
- Trastorno Hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados
- Síndrome de Asperger
- Otros Trastornos Generalizados del Desarrollo
- Trastornos Generalizado del Desarrollo No Especificado
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (DSM V). realiza una clasificación de la patología ubicando las diversas condiciones dentro de una sola categoría: »Trastornos del Espectro Autista niveles 1, 2 y 3″.
Según el DSM V los Trastornos del Espectro Autista se encuentran en la categoría de Trastornos Neurológicos, así como las Condiciones Similares las cuales comprenden:
- Trastorno por Déficit de Atención sin Hiperactividad
- Trastorno por Déficit de Atención con 1 Hiperactividad Especificado
- Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad no Especificado
- Trastornos de la Comunicación no Especificado
- Trastornos de la Comunicación Social
- Trastornos Específicos del Aprendizaje
Actualmente los millones venezolanos con TEA y Condiciones Similares no cuentan con la estructura del Estado que garantice su atención, protección e inclusión de la sociedad, lo que hace a esta población vulnerable.
Las personas con TEA y Condiciones Similares carecen de características físicas distintivas, como el caso de otros trastornos, lo que los coloca en desigualdad inclusive con otras discapacidades, debido a que SI la discapacidad no es físicamente visible no se accede a cierto beneficios. y no son protegidos por ninguna politica publica, como lo podria ser la regulación de los ruidos. ese tipo de resolución son inexistentes para esta población.
Es obligación del Estado venezolano, participar en el proceso de atención de una creciente población con Trastorno del Espectro Autista y Condiciones Similares, partiendo de la premisa de la inclusión social, garantizando el estado de derecho y participación, como lo establecen los principios que en materia de derechos humanos son avalados por nuestra Carta Magna. Es responsabilidad también del Estado presentar nuevas propuestas para la atención, cuido y respaldo de esta comunidad, favoreciendo el proceso de desarrollo de nuevos conceptos científicos que persigan innovar, crear y perfeccionar los métodos, técnicas y procedimientos relacionados con el tratamiento médico, terapéutico y farmacológico para el bienestar de esta población y fomentar la integración para lograr erradicar la discriminación social que les ha causado tanto daño a quienes son considerados diferentes a la mayoría de los conciudadanos y que a veces sufren el maltrato y la incomprensión de los mismos.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO l.
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la atención integral y la protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA} y condiciones similares y complementará las demás normas existentes sobre la materia. Además, pretende establecer un régimen legal para las personas que se encuentran dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares que fomente el diagnóstico temprano y oportuno, la intervención inmediata, protección de la salud. educación inclusiva en todos los niveles, capacitación, inserción laboral y social incluyendo cultura, recreación y deporte, así como fortalecimiento de organizaciones que trabajan en beneficio de esta población.
ARTÍCULO 2.
Población objeto.
Serán objeto de esta ley todas las personas que se encuentran diagnosticadas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares.
ARTÍCULO 3.
Definición de Trastornos De Espectro Autista y Condiciones Similares
- 3.1 Para los efectos de la presente Ley. Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son de origen neurológico que se caracterizan por deficits y alteraciones generalizadas en múltiples áreas del desarrollo, incluyen un continuo de alteraciones, desde leves a severas en la interacción social, anomalías en la comunicación y la presencia de comportamientos. intereses y actividades estereotipadas, persistentes: asi como estilos de procesamiento sensorial diferentes
- 3.2 Condiciones Similares: Son aquellos trastornos del desarrollo neurológico que comprenden el déficit de atención sin hiperactividad (TDAII): trastorno por déficit de atención con hiperactividad especificado, trastorno por déficit de atención con hiperactividad no especificado. trastornos de la comunicación no especificado. trastornos de la comunicación social y trastornos específicos del aprendizaje.
CAPÍTULO 11
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 4.
Derecho a la salud
Las personas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares tienen derecho a acceder a los servicios de salud y terapéuticos requeridos de manera prioritaria, pronta, oportuna, sin dilaciones ni trámites innecesarios. El personal que labore en los centros de salud, al tener conocimiento de la condición del paciente, agilizará su atención minimizando los tiempos de espera y con ello los estados de ansiedad y alteraciones surgidas como consecuencia de la condición que le aqueje.
ARTÍCULO 5.
La Ley Garantizará a cada persona dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares en las instituciones especializadas y destinadas para tal fin, el tratamiento individualizado y el abordaje multidisciplinario que así lo amerite:
- Tratamientos médicos y biomédicos
- Intervención psicosocial y educativa (psicología. trabajo social, fisioterapia, terapia ocupacional , terapia de lenguaje y psicopedagogía).
ARTÍCULO 6. La presente Ley promoverá y fomentará la investigación cien tífica acerca de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares.
ARTÍCULO 7. El Estado garantizará el acceso oportuno a los alimentos y medicamentos específicos a la población TEA exigiendo a las empresas elaboradoras públicas y privadas del País las descripciones específicas de los ingredientes del producto en sus etiquetas.
ARTÍCULO 8. El Estado solicitará al Instituto Nacional de Estadística (INE) incorporar dentro del cuestionario del censo nacional, una pregunta destinada a conocer los porcentajes de la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el territorio nacional. Así mismo, poder determinar su incidencia por estado, estrato social, edad y género.
ARTÍCULO 9. A los fines de garantizar la igualdad en el disfrute del derecho a la salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares. las Compañías de Seguros, las de servicios de Medicina Prepagada y empresas relacionadas con el ramo, no podrán negarse a celebrar contratos con personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares. tanto pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) como pólizas de Vida.
ARTÍCULO 10. Las Empresas de Seguros no podrán establecer, fijar, convenir o exigir primas exorbitantes u otras contribuciones similares para la prestación del servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) a las personas objeto de esta ley.
ARTÍCULO 11
Derecho a la educación
Las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares tendrán derecho a recibir una educación adecuada y permanente. El Estado realizará los ajustes necesarios para lograr efectivamente los procesos de integración e inclusión de estas personas, teniendo presente sus capacidades y potencialidades individuales identificadas a través del enfoque diferencial.
ARTÍCULO 12.
Todos los centros educativos tanto públicos como privados, deberán garantizar la presencia de personal con conocimiento del Trastorno del Espectro Autista (TEA) que empleen las estrategías pedagógicas necesarias a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento del individuo en el aula, empleando el maternal y los recursos pedagógicos acordes con su nivel de funcionamiento y el uso de las nuevas tecnologías recomendadas para el cumplimiento de los objetivos curriculares y el efectivo proceso de integración e inclusión en el subsistema de educación en todos sus niveles del país. tomando en cuenta las particularidades de la condición.
ARTÍCULO 13. En los centros educativos públicos y privados se debe asegurar que se brinden medidas efectivas basadas en las características individuales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares, con el fin de maximizar el desarrollo social y la inclusión educativa.
ARTÍCULO 14. Los centros educativos deben tener en cuenta los niveles de funcionamiento que se presentan en las personas con Trastorno Espectro del Autista (TEA) y condiciones similares, a fin de crear las estrategias necesarias acordes a su nivel y garantizar su efectiva integración e inclusión.
ARTÍCULO 15.
Todos los centros de educación superior tanto públicos como privados deben incluir en el Pensum de estudios de cada una de las carreras del área de educación. salud, trabajo social y afines, una cátedra orientado al estudio del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares.
ARTÍCULO 16.
Todos los Componentes de Protección y Seguridad del Estado (Policías, Guardia Nacional. Bomberos y Protección Civil). deben recibir adiestramiento para tratar a personas con Trastornos del Espectro Autista y condiciones similares.
ARTÍCULO 17.
El estado propiciará la creación de escuelas piloto por municipio en Venezuela para atender la condición del Trastorno del Espectro Autista } condiciones similares, por cada máximo de cincuenta mil (50.000) habitantes se crearán donde estas escuelas, las cuales deberán estar conformada por un equipo multidisciplinario (psicología, traba Jo social. fisioterapia, terapia ocupacional terapia de lenguaje y pedagógico). Orientar y formar a los padres, tutores y representantes para garantizar un efectivo resultado de los abordajes recibidos.
ARTÍCULO 18.
El estado propiciará la creación de Liceos piloto por municipio en Venezuela para atender la condición del Trastorno del Espectro Autista y condiciones similares, por cada máximo de cincuenta mil (50.000) habitantes se crearán dos de estos echos, las cuales deberán estar conformada por un equipo multidisciplinario (psicología. trabajo social, fisioterapia, terapia ocupacional. terapia de lenguaje y pedagogía). Orientar y formar a los padres, tutores y representantes para garantizar un efectivo resultado de los abordajes recibidos.
ARTÍCULO 19.
Todos los centros educativos a escala nacional. púbicos y privados en todos sus niveles están obligados a permitir la asistencia de los Tutores Educativos para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares. en los casos que así lo requieran.
ARTÍCULO 20.
Todos los centros educativos a escala nacional, públicos y privados en todos sus niveles están obligados a inscribir o matricular a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y Condiciones Similares, de acuerdo con su nivel de funcionamiento sin exigir pruebas psicológicas de coeficiente intelectual como requisito para la asignación de cupos escolares.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTiCULO 21.
A los fines de garantizar la igualdad social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Condiciones Similares, se establece el derecho de estar amparados por una póliza de seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) y el acceso a la adquisición de pólizas de vida, a fin de resguardar su derecho fundamental a la salud y la vida.
ARTÍCULO 22
El Estado designará una partida presupuestaria para otorgar asignaciones especiales permanentes e intransferibles (similar al Seguro Social) para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares, previa certificación del Diagnóstico por parte del personal especializado en el Instituto creado para tal fin con el objeto de cubrir sus necesidades básicas fin sin distingo alguno de edad ni género.
DE LA SEGURIDAD LABORAL
ARTÍCULO 23.
El Estado garantizará a los niños, jóvenes y adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares en el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, con la participación solidaria de la familia y la sociedad, a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará la atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
ARTÍCULO 24.
El Estado garantizará a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares que así lo deseen y estén en capacidad para ello, el derecho al trabajo tanto en la empresa pública como en la privada y que no se le asignen labores que los pongan en situaciones de riesgo.
ARTÍCULO 25.
El Estado impulsará la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares
ARTÍCULO 26.
El Estado Impulsará la capacitación para el empleo de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares. promoviendo así. la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 27.
Propiciar y mejorar continuamente la seguridad, salud, higiene, conservación del medio ambiente laboral en todas las arcas de trabajo de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares mediante la aplicación de principios, políticas y procedimientos contemplados dentro del marco legal vigente. Esto permitirá minimizar la incidencia de accidentes laborales que afecten la integridad de los trabajadores, instalaciones, medio ambiente y comunidad.
ARTÍCULO 28.
Esta Ley garantizará la segundad laboral y el trato respetuoso para las madres, padres, representantes o tutores que tengan hijos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares y para el joven o adulto trabajador con TI:.A o condiciones similares. El patrono del sector público o privado otorgará a la persona con la condición o al representante calificado todos los permisos necesarios para asistir a las terapias de rehabilitación que sean requeridas con el objeto de lograr el desarrollo cognitivo, conductual, sensorial, de lenguaje. su bienestar psicosocial y educativo. resguardando así su derecho fundamental a la salud.
DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 29.
Todo ciudadano diagnosticado con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares, tiene derecho a ejercer y exigir el respeto a sus derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en la carta de la ONU y los que establece la presente ley
ARTÍCULO 30.
Las personas del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones Similares, así como sus familiares, tienen derecho a ser tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad especialmente en las relaciones personales. en el acceso y atención de los servicios públicos prestados por el sector publico y privado.
ARTÍCULO 31.
Se declara de interés nacional, general y social la promoción. difusión y protección de los derechos humanos que tienen las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares, y del de sus familiares a disfrutar y ejercer todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades en condiciones de Igualdad.
ARTÍCULO 32.
Se establece mediante la presente Ley que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que cometan actos o conductas de discriminación en contra de las personas del Trastornos del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares y a sus familiares que les lesionen directa o indirectamente. basados en su condición de diagnóstico o salud, incurren en responsabilidad individual civil administrativo disciplinaria y penal. de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.
ARTÍCULO 33.
Con la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares y sus familiares. los medios de comunicación social. públicos, privados. comunitarios y alternativos. están en la obligación de dar a conocer de manera responsable y la adecuada información acerca del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con esta condición y similares. en consecuencia no estará permitida la difusión de contenidos o mensajes que lesionen o menoscaben este derecho fundamental.
ARTÍCULO 34.
Las personas del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condicione Similares tienen los siguientes derechos humanos fundamentales:
- Derecho al acceso a diagnóstico y una evaluación justa, precisa y sin prejuicios.
- Derecho a acceder a todas las terapias apropiadas para su salud mental y física así como aquellas que vayan en beneficio de lograr un equilibrio mental.
- Derecho al acceso a tratamientos medicos y biomedicos de calidad.
- derecho a una formación educativa tomando en cuenta sus capacidades, habilidades e intereses acceso a la cultura. a las distracciones. al tiempo libre. a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.
- Derecho a un empleo apropiado, ajustado a su condición ya percibir un ingreso o salario que le permita cubrir sus necesidades básicas así corno alojarse adecuadamente para su bienestar personal.
- Derecho a asistencia jurídica y hacer valer sus derechos legales.
- Derecho a una vida sexual sana. plena y segura sin el nesgo de ser forzados ni victimas de ser explotados o violentados. aun dentro de la institución del matrimonio.
DE LA CONCIENCIACION
ARTÍCULO 35.
Con la finalidad de informar a la sociedad en general de que se tratan los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y Condiciones Similares se Implementaran las Siguientes medida:
- Se decretará el día 2 de abril, como día Nacional de la Concenciación de los Trastornos del Espectro Autista, acorde al pronunciamiento de la Asamblea General de la ONU (Resolución 62/139, Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo aprobada el 18 de diciembre de 2007). Para lo anterior se promovera la iluminación de color azul en los monumentos y edificaciones principales de cada (El color azul identificando la condición de los Trastornos del Espectro Autista).
- Toda institución educativa del país, pública o privada deberá realizar campañas de conocimitento de los Trastornos del Espectro Autista y condiciones Similares que promuevan la tolerancia y el respeto por la diferencia.
- Toda institución prestadora de servicios de salud del país, pública o privada deberá realizar campañas de conocimiento de los Tratarnos del Espectro Autista y condicIones similares que promuevan la tolerancia y el respeto por la diferencia
- Las empresas públicas y privadas tendrán la obligacion de realizar campañas de concenciación sobre la materia de diversidad con el personal de las compañías, con el fin de desarrollar un mayor entendimiento de las características de esta población.
- Se implementara un programa para que le permita comprender el ·entorno social.. a las personas con Trastornos del Espectro Autista y condiciones sunilares, a través de la utilización de pictogramas en todos los sitios públicos.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Queda estrictamente prohibido para la preservación de los derechos humanos de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares y/o sus familiares lo si lo tienen.
- Actuar de manera negligente y poner en nesgo la salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones simulares a través de acciones u omisiones, tales como ordenar terapias y tratamientos inadecuados, sobremedicar al individuo y ordenar la reclusión injustificada en instituciones de salud mental o cualquier otra institución cerrada.
- Someter a la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares y. o a sus familiares a cualquier tipo de maltrato, sea este fisico. verbal o psicológico
- Emplear el término «AUTISTA» o «AUTISMO» en forma peyorativa. como discriminación, denigración o sinónimo de ineptitud, distracción. hostilidad y su asociación con actos criminales y terroristas.
- Impedir el ingreso y permanencia en los planteles educativos públicos y privados a nivel nacional.
- Denegar la atención en clínicas y hospitales del sector publico y privado.
- Impedir a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares el acceso y la permanencia en recintos culturales. deportivos y recreativos, como consecuencia de sus alteraciones sensoriales, asi mismo queda prohibido condicionarles el uso de servicios de transporte público y/o privado ya sea terrestre, aéreo o maritimo.
ARTÍCULO 36.
La restitución de los derechos y garantías a la igualdad y no discriminación de las personas del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares que establece esta Ley, son exigibles mediante las acciones y procedimientos previstos para los amparos constitucionales.
ARTÍCULO 37.
Las infracciones a esta Ley están sujetas a responsabilidades individuales colectivas o jurídicas y podrán ser sometidas a las sanciones administrativas. civiles y penales previstas en la presente Ley, y serán aplicadas por el órgano competente Y mediante los procedimientos de las leyes que rigen cada ámbito.
CAPITULO I V
DE LAS SANCIONES ADM INISTRATIVAS
ARTÍCULO 38.
El que mediante acción u omisión. discrime denigre y excluya a una o varias personas, o a sus familiares en razón de la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones Similares, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de los derechos, obligaciones y garantías establecidas en esta Ley, as1 como la utilización de términos relacionados al TEA para ofender, denigrar, discriminar sera sancionado administrativamente de la Siguiente forma:
- Si es personal de salud, educativo, funcionario o servidor público o privado, se le impondrá suspensión del ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en las leyes de ejercicio profesional respectivo.
- Si es persona natural será sancionado o sancionada con una multa entre Diez Unidades Tributarias (1 O U.T.) y Cien Unidades Tributarias (lOO U.T.).
- Si es persona Juridica será sancionada con una multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.).
Estas sanciones, podrán ser convertidas, a petición del infractor o a consideración del Juez o la Jueza, en servicio comunitario a favor de los derechos humanos y de igualdad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) } condiciones similares } de sus familiares por un tiempo no menor de doscientas (200) horas y hasta seiscientas (600) horas durante los fines de semana. En caso de remedir en la acción, no podrá ser considerada esta petición y se impondrá la medida disciplinaria correspondiente.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es competente para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley siguiendo el procedimiento breve que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
ARTÍCULO 39.
Se creará el Instituto Nacional para la atención integral. diagnóstico. investigación para la población con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y condiciones similares adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
ARTÍCULO 40.
Se nombran como representantes ante el Instituto Nacional de Autismo, además de los nombrados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. un representante de:
- Ministerio del Poder Popular para la Educación
- Ministerio del Poder Popular para la Salud
- Ministerio del Poder Popular para el Trabajo
- Ministerio del Poder Popular para la Mujer
- Representantes de la Organización Venezolana de Autismo (OVA)
ARTÍCULO 41.
El Instituto será el ente encargado de planificar y coordinar las políticas públicas destinadas al cumplimiento de la presente Ley como iniciativas públicas que garanticen el estudio e investigación de la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares.
ARTÍCULO 42.
El Instituto garantizara la creación de Unidades de atención integral a la población de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones similares confomado por todos los especialistas necesarios para la evaluación detección de minimo en cada capital de Estado en el Territorio Nacional la condicion
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
A los efectos de esta Ley se exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación a adecuar y actualizar en relación a todo lo concerniente al Trastorno del Espectro Autista (T.E.A) y condiciones similares a la población docente en ejercicio en un periodo no mayor a dos años.
SEGUNDA.
El Estado, conjuntamente con los cuerpos de seguridad, bomberos y protección civil, coordinará todo lo necesario para adiestrar a su personal a través de un componente docente en autismo y condiciones similares en un periodo no mayor a dos años.
TERCERA.
Aplicar las ordenanzas de convivencia ciudadana relativas a la contaminación sónica vigentes en dejas diferentes alcaldías y gobernaciones de todos los estados del país, en un período no mayor de dos años.
CUARTA.
El Estado promoverá un protocolo de seguridad y prevención a los tratamientos inadecuados a las personas con TEA y condiciones similares en un periodo no mayor de dos años.
QUINTA.
El Estado promoverá la creación de proveedurías de alimentos y medicamentos que abastezcan a las familias adscritas al instituto Venezolano de Autismo, en un período no mayor de dos años.