Acta constitutiva
Registro de informe fiscal J-31128182-7
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO
ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. La asociación civil se denomina Transparencia Venezuela. A los solos fines de este documento se denominará la Asociación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. La Asociación estará domiciliada en Caracas, municipio Chacao u podrá establecer oficinas en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO TERCERO: Duración. La duración de la Asociación es indefinida.
ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Asociación es una institución de asistencia social son fines de lucro, dirigida exclusivamente a la prevención y disminución de la corrupción, mal social concebido en un sentido amplio como el uso indebido del poder para obtener un beneficio personal. Para cumplir sus objetivos, la Asociación diseñará y promoverá la realización de reformas institucionales que contribuyan a prevenir la corrupción en los sectores públicos y privados, incluyendo reformas orientadas a propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y el Imperio de la Ley, bajo la convicción de que las reformas legales deben ser complementadas con la educación, el fortalecimiento de la ética ciudadana y del sistema democrático.
La Asociación sólo realizará tareas preventivas, y no podrá realizar indagaciones ni denuncias sobre casos específicos de corrupción. La Asociación no apoyará a ningún partido político ni a grupos que representen intereses particulares, y no se identificará con ninguna ideología política o tendencia política.
Parágrafo Único. La Asociación podrá realizar actos y actividades lícitos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pero sólo obtendrán ingresos o enriquecimientos como un medio para lograr sus fines no lucrativos. La Asociación no podrá distribuir ganancias o beneficios a sus Miembros ni a personas directa o indirectamente relacionadas con ellos, y sólo realizará los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propios. La Asociación no realizará actos o actividades que puedan acarrear la revocación de su cualidad de institución de asistencia social sin fines de lucro. Si se decidiera la disolución de la Asociación, todos los activos que ella tenga después de pagadas las obligaciones deberán ser donas a instituciones sin fines de lucro que se dediquen a actividades benéficas o de asistencia social.
ARTÍCULO CINCO: Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
• a) Por los aportes de los Miembros fundadores hagan con ocasión de la protocolización de la presente Acta Constitutiva-Estatutaria.
• b) Por los bienes que adquiera por cualquier título legítimo.
• c) Por los aportes, liberalidades y donaciones recibidos de instituciones privadas, públicas, nacionales e internacionales, y de personas naturales.
• d) Por los aportes periódicos de los Miembros, según lo determine la Asamblea General de Miembros y por las contribuciones extraordinarias que pudieran hacer las personas u organismos interesados en contribuir con la prevención de la corrupción en la república Bolivariana de Venezuela.
• e) Por los bienes y cantidades de dinero recibidas a título gratuito, bien por acto entre varios o por herencia o legado.
El patrimonio social será administrado para realizar los fines de la Asociación Civil.
Los Miembros o cualquier persona que hagan donaciones o aportes no tendrán ningún derecho sobre el patrimonio social de la Asociación, ni derecho alguno que se derive de esas donaciones.
CAPÍTULO II
ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO: Cualidad de asociados o miembros. Los asociados de la asociación se denominarán Miembros. Son Miembros de la Asociación (i) las personas naturales o jurídicas que otorgan la presente Acta Constitutiva-Estatutaria así como las que sean incorporadas como tales por la Asamblea de Miembros dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de constitución de la Asociación; y (ii) las personas naturales o jurídicas cuyo ingreso sea aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación. Si no hubiere unanimidad sobre la admisión de alguna persona como Miembro, la totalidad de los miembros del Consejo Directivo harán una votación secreta, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo Directivo para aprobar la admisión.
El Consejo Directivo podrá crear distintas categorías de afiliados especiales que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en las actividades de la Asociación. Estos afiliados serán admitidos por el Consejo Directivo y no tendrán el carácter de Miembros.
Adicionalmente, el Consejo Directivo podrá otorgar la condición vitalicia de “Miembro Honorario” a aquellas personas que, por sus contribuciones a la Asociación o por sus destacadas actuaciones, merezcan ser honradas con esta distinción.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Obligaciones de los Miembros. Los Miembros deberán (a) cumplir con estos Estatutos, los reglamentos y las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y los demás órganos directivos de la Asociación. Igualmente, deberán observar las políticas que establezcan la Asamblea General de Miembros y (o) el Consejo Directivo; (b) colaborar con los programas de la Asociación y ejecutar las tareas que le sean asignadas por el Director Ejecutivo o el Consejo Directivo; (c) asistir a las reuniones de la Asamblea General de Miembros; (d) pagar los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias a los cuales se haya obligado expresamente o hayan sido fijadas o requeridas por la Asamblea General de Miembros; (e) prestar a la Asociación colaboración permanente para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines; (f) desempeñar fiel y cabalmente las responsabilidades y comisiones que la Asociación confiera; (g) abstenerse de utilizar el nombre o el nexo con la Asociación para beneficio personal o de terceros; y (h) observar siempre un comportamiento ajustado a la ética.
ARTÍCULO OCTAVO: Retiro. La cualidad de Miembro cesará o por decisión adoptada por el Consejo Directivo, la cual no tendrá que ser motivada. Al dejar de pertenecer a la Asociación, el Miembro no tendrá derecho a la devolución de ningún aporte o suma que hubiere entregado a la Asociación.
ARTÍCULO NOVENO: Régimen de los Miembros. Los miembros tendrán derecho a participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Miembros, y a participar en las actividades de la Asociación, bajo la coordinación del Director Ejecutivo y del Consejo Directivo. Los Miembros no podrán representar a la Asociación ni actuar como sus voceros, y sólo podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando éste excepcionalmente decida convocarlos en cuyo caso tendrán derecho de palabra.
Igualmente, los Miembros tendrán derecho a (a) presentar a la Asociación iniciativas relacionadas con su objeto y fines, y recomendar medidas y demás soluciones necesarias para su buena marcha; (b) conocer las cuentas, balances y demás documentos de la asociación en los términos de lo previsto en los Estatutos; y (c) los demás previstos en la ley.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
ARTICULO UNDÉCIMO: Órganos de la Asociación. Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Miembros y un Consejo Directivo, cuyos miembros serán identificados como Directores.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: La Asamblea. La más alta autoridad de la Asociación será la Asamblea General de Miembros, la cual sólo tendrán como límites el objeto de la Asociación, las demás reglas contenidas en estos Estatutos y las leyes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reuniones de las Asambleas. Las Asambleas Generales de Miembros podrás ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, preferiblemente durante el mes de abril de cada año. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas con arreglo a estos estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Quórum y Decisiones. Las convocatorias paras las Asambleas Generales de Miembros, bien sean ordinarias o extraordinarias, podrán efectuarse mediante correo electrónico, mediante carta entregada en las oficinas de los Miembros, o mediante publicación en un diario de alta circulación en Caracas, con por lo menos diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la Asamblea. En las convocatorias de las Asambleas Generales de Miembros, deberán indicarse los puntos a tratar. Para que haya quórum primera o ulteriores convocatorias será necesaria la asistencias de las mitad más uno de los Miembros de la Asociación. Sin embargo, se constituirán válidamente las Asambleas Generales de Miembros, sean ordinarias o extraordinarias, si se encuentran presentes o representados todos los Miembros y todos están de acuerdo con los puntos a tratar. Los Miembros podrán hacerse representar en las Asambleas mediante carta-poder, siempre que sea extendida a favor de otro de otro Miembro. Ningún Miembro podrá representar más del cinco por ciento (5%) de los Miembros de las Asociación. Las resoluciones de las Asambleas Generales de Miembros se tomarán en primera convocatoria o ulteriores con el voto favorable de un número de Miembros que represente más del cincuenta por ciento de los Miembros presentes en la Asamblea. Sin embargo, para resolver sobre cualquier de los siguientes asuntos, se requerirá la presencia y el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Miembros: (a) modificar los Estatutos de la Asociación; (b) liquidar la Asociación; y (c) autorizar la contratación de financiamientos o la realización de cualesquiera otros actos o contratos, nominados o innominados, que puedan comprometer a la Asociación por una cantidad superior al equivalente en bolívares de cuatro mil (4.000) unidades tributarias. Si se aprobare alguno de los precipitados actos o contratos, ello deberá ser notificado por escrito a todos los Miembros que no hubieren asistido a la Asamblea, con por lo menos veinte días continuos posteriores a su celebración.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Atribuciones de la Asamblea. La Asamblea General Ordinaria e Miembros tendrá las siguientes atribuciones: (a) discutir aprobar o improbar el informe anual sobre las actividades de la Asociación que será presentado por el Consejo Directivo; (b) discutir, aprobar o improbar los estados financieros que se preparen al cierre de cada ejercicio económico anual, con vista en el informe del comisario. Los estados financieros serán auditados por una firma de contadores públicos independientes, y deberán estar a disposición de los Miembros con por lo menos quince días continuos de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General de Miembros; (c) designar a los miembros del Consejo Directivo y a la precipitada firma de contadores independientes; y (d) elegir un Comisario Principal y su Suplente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; y (e) discutir y votar sobre cualquier asunto que le sea sometido a su consideración por el Consejo Directivo, incluyendo cualquier asunto que corresponda a la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. Quiénes convocan. Las Asambleas Generales de Miembros serán convocadas por el Director Ejecutivo o por dos de los directores, por decisión propia o a solicitud de los Miembros que representen al menos el veinte por ciento (20%) del número total de Miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Conducción de las Asambleas. Las Asambleas Generales de Miembros serán presididas por el Director Ejecutivo o por el Director que al efecto se designo en cada Asamblea General de Miembros.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Acta. De toda Asamblea General de Miembros se levantará un acta que firmarán todos los asistentes y en la cual se harán constar las decisiones adoptadas. Una copia del acto se enviará posteriormente a todos los Miembros.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DIRECTIVO, DIRECTOR EJECUTIVO, TESORERO Y SECRETARIO
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Consejo Directivo. La dirección y administración de las Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por siete Directores que deberán ser Miembros y designados por la Asamblea General de Miembros. Inmediatamente después de la designación que haga la Asamblea General de Miembros, el Consejo Directivo se reunirá y elegirá de su seno a uno de los Directores como Director Ejecutivo de la Asociación. Las ausencias temporales del Director Ejecutivo serán suplidas por dos directores actuando conjuntamente. En la misma forma será elegido un tesorero. El Consejo directivo designará a un secretario que podrá ser o no Director. En caso de ausencia permanente de cualquier miembro del Consejo Directivo, la Asamblea General de Miembros deberá reunirse para designar a la persona que ocupará el cargo vacante. Las reuniones del Consejo Directivo deberán ser convocadas por cualquier medio escrito, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto que se considere urgente. El Consejo Directivo podrá reunirse al ser convocado por el Director Ejecutivo o por dos directores, tantas veces como lo consideren necesario. Las reuniones del Consejo Directivo podrán excepcionalmente realizarse por medio de conferencias telefónicas o videoconferencias. Las decisiones del Consejo Directivo se harán constar en una minuta que será firmada por todos los asistentes. La minuta será posteriormente enviada a los Directores que no participaron en la reunión.
El Consejo Directivo tiene las más amplias facultades de representación, administración y disposición con respecto a todos los asuntos, operaciones y actividades de la Asociación, y especialmente las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Miembros. 2. Organizar y dirigir los asuntos de la Asociación, fijando las políticas a seguir en sus actividades. 3. Delegar en los Miembros u otras personas el ejercicio de determinadas atribuciones en la forma que en cada caso resuelva. 4. Ejercer la más amplia vigilancia y control sobre las operaciones y la contabilidad de la Asociación. 5. Resolver sobre la apertura de oficinas o sedes en cualquier lugar del país. 6. Resolver sobre la contratación de financiamientos y la realización de cualesquiera otros actos o contratos nominados e innominados, que puedan comprometer a la Asociación por cantidades inferiores a las que deben ser aprobadas por la Asamblea General de Miembros según estos Estatutos. 7. Fijar la política general de gastos de la Asociación y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes. 8. Designar y remover al Director Ejecutivo. 9. Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales especiales o generales, con las facultades que en cada caso determine, incluyendo las especiales o generales, incluyendo si así lo decidiere, conferir poderes para intentar o contestar toda clase de recursos y demandas, reconvenciones y excepciones; convenir en demandas, desistir, transigir, darse por citados; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; solicitar la decisión según la equidad; hacer posturas en remates judiciales; recibir cantidades de dinero y otorgar recibos y finiquitos correspondientes; disponer de derechos en litigio; absolver posiciones juradas; ejercer toda clase de recursos, ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación; solicitar la prórroga del término o lapso de duración de los procesos de arbitraje; y solicitar la decisión del fondo de la causa con arreglo a la equidad, entre otras facultades. 10. Elaborar los balances de la Asociación, así como un informe anual sobre las actividades y operaciones de la Asociación. 11. Resolver sobre la apertura, cierre y movilización de las cuentas en los bancos y demás instituciones financieras. 12. Llevar un registro de Miembros de la Asociación. Esta enumeración de atribuciones del Consejo Directivo no es restrictiva, y por lo tanto no limita, sus facultades, que podrá ejercer respecto de todo aquello que no esté atribuido a la Asamblea General de Miembros según los Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Duración de los cargos. Al designar el primer Consejo Directivo, la Asamblea de Miembros establecerá de manera escalonada el período de duración en su cargo de cada uno de los Directores. Luego de cumplirse el primer año, la Asamblea designará dos Directores cada año, sin perjuicio de que la Asamblea de Miembros decida reelegirlos. No obstante lo expuesto, los Directores y el Director Ejecutivo permanecerán en el pleno ejercicio de sus cargos después de vencidos los plazos para los cuales fueron designados, hasta tanto se designen quienes habrán de sustituirlos. Los Directores y el Director Ejecutivo podrán ser removidos antes de que cumplan los períodos para los cuales fueron designados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Representación. Atribuciones del Director Ejecutivo. La vocería, representación legal y gestión diaria de los asuntos de la Asociación serán ejecutadas por el Director Ejecutivo o por dos Directores actuando conjuntamente, sin perjuicio de que el Consejo Directivo autorice a cualquier Director a ejercer individualmente esas funciones u otorgue poderes según lo previsto en estos Estatutos. La gestión diaria de los asuntos de la Asociación comprende las siguientes atribuciones: (a) representar legalmente a la Asociación frente a cualesquiera órganos, autoridades y funcionarios del sector público y ante cualesquiera entes y personas naturales y jurídicas en la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior, pudiendo otorgar toda clase de documentos públicos y privados; (b) presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo Directivo; (c) celebrar todo tipo de contratos y de simple administración; (d) abrir, cerrar y movilizar cuentas en bancos y demás instituciones financieras y firmar todos aquellos documentos necesarios para ello en forma conjunta con el Tesorero o por delegación Consejo Directivo en forma conjunta con cualquier otro Director de la Asociación; (e) adquirir toda clase de muebles para la Asociación, siempre que ésta no incurra en deudas, en cuyo caso será necesaria la aprobación del Consejo Directivo con arreglo a estos Estatutos; (f) suscribir contratos relacionados con la gestión diaria de la Asociación, por un monto que no excederá de la suma que será fijada mediante la resolución del Consejo Directivo; (g) aceptar donaciones; (h) conocer de todos los asuntos que cursen en la Asociación sometiendo los que lo ameriten a la consideración del Consejo Directivo y (i) en general, cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
Parágrafo Único. Las facultades antes enumeradas también podrán ser delegadas total o parcialmente por el Consejo Directivo a uno cualquiera de los Directores de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del Tesorero: a) vigilar y cuidar que se mantenga al día llevada conforme a la ley la contabilidad de la Asociación; b) supervisar la recaudación de las cuotas y demás contribuciones de los Miembros, así como cualquier otro ingreso de la Asociación; c) abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de la Asociación en forma conjunta con cualquier otro director de la Asociación y en la misma forma los documentos derivados de la gestión ordinaria de la Asociación que de alguna manera la obliguen; d) precisar al Consejo Directivo el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período de la cuenta; e) presentar mensualmente al Consejo Directivo los estados financieros de la Asociación con las observaciones que juzgare pertinentes y de igual forma elaborar la cuenta e informes contables que anualmente debe presentar, el Consejo Directivo a la Asamblea General Ordinaria; f) facilitar al Comisario el desempeño de sus funciones; g) elaborar y someter al Consejo Directivo programas tendientes a incrementar ingresos de la Asociación; h) otras que le atribuya el Consejo Directivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario: a) llevar el Libro de Actas y el Libro de Asistencias del Consejo Directivo; b) dirigir y controlar, conforme a las instrucciones emanadas del Consejo Directivo, las publicaciones de la Asociación; c) mantener informado al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo de todos aquellos asuntos relacionados con el desempeño de su cargo; y d) cualesquiera otra actividad que le atribuya el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El ejercicio económico anual de la Asociación comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Si se decidiere la disolución de la Asociación se nombrarán uno o varios liquidadores en una Asamblea General de Asociados convocada al efecto.